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Documento BOE-A-1998-9340

Ley 8/1997, de 10 de noviembre, de crédito extraordinario para necesidades de gasto extraordinario de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1998, páginas 13037 a 13038 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1998-9340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1997/11/10/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/1997, de 10 de noviembre, sobre «crédito extraor dinario para necesidades de gasto extraordinario de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo».

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda comunica que, con fecha 11 de julio de 1997, se procedió a la firma del Plan de Reconversión de la Industria Conservera de la Región de Murcia, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agrupación de Conserveros, cuyo objeto es el apoyo y potenciación de las actividades de las industrias conserveras ubicadas en la Región de Murcia.

Entre los acuerdos adoptados se encuentra la reali zación conjunta de una campaña de promoción durante el trienio 1997/1999, en la que bajo la marca de garantía «Producto de Calidad de la Región de Murcia», cuyo uso se concederá por la Comunidad Autónoma a la Agrupación de Conserveros, se llevará hasta el consumidor la imagen de calidad de los fabricados de conserva de la Región de Murcia, comenzando por el «Melocotón en almíbar» y siguiendo con otros productos que se vayan definiendo.

El coste aproximado de la primera fase de esta campaña será de 100.000.000 de pesetas, financiadas el 50 por 100 por la Comunidad Autónoma, el 20 por 100 por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el 30 por 100 por la Agrupación de Conserveros.

Siendo imprescindible realizar durante el presupuesto vigente este gasto extraordinario y no existiendo crédito consignado para hacer frente al mismo, se solicita la concesión de dicho crédito extraordinario por importe de 50.000.000 de pesetas.

La Dirección General de Turismo propone la ejecución de un proyecto denominado «Turismo activo y complementario de la Región de Murcia» con la finalidad de ampliar la oferta turística regional con nuevos productos y servicios, para lo que solicita la concesión de un crédito extraordinario por importe de 50.000.000 de pesetas.

La financiación de la presente Ley de Crédito Extraordinario se efectuará con cargo al concepto de ingresos 870.01 «Remanente de Tesorería no afectado», por importe de 100.000.000 de pesetas.

En base a lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo primero.

Se autoriza un crédito extraordinario, por importe de 100.000.000 de pesetas, a consignar en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Partida presupuestaria 13.01.611A.780.

Concepto: Agrupación Conserveros Plan Recor.

Importe: 50.000.000 de pesetas.

Partida presupuestaria 16.05.751A.621.

Concepto: Construcciones.

Importe: 30.000.000 de pesetas.

Partida presupuestaria 16.05.751A.622.

Concepto: Instalaciones técnicas.

Importe: 20.000.000 de pesetas.

Artículo segundo.

El origen de los recursos que ha de financiar esta Ley de crédito extraordinario es el concepto de ingre sos 870.01 «Remanente de Tesorería no afectado», por importe de 100.000.000 de pesetas.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 10 de noviembre de 1997.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 260, de 10 de noviembre de 1997; corrección de errores en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 272, de 24 de noviembre de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 10/11/1997
  • Fecha de publicación: 20/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 260, de 10 de noviembre de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Murcia

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