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Documento BOE-A-1998-9384

Orden de 3 de abril de 1998 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Trabajos y Prestaciones Penitenciarias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1998, páginas 13136 a 13147 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-9384

TEXTO ORIGINAL

Existiendo puestos de trabajo vacantes en el Organismo Autónomo Trabajos y Prestaciones Penitenciarias, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes Bases

I. Aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el presente concurso exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo, provisional o con comisión de servicios, o tengan su reserva en los Servicios Centrales o en los Periféricos situados en la provincia de Madrid, del Ministerio del Interior y de sus Organismos Autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción provisional o reserva en los servicios centrales, o los Periféricos en Madrid, de los Ministerios y Organismos Autónomos, así como de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, que a continuación se enumeran: Ministerios de Fomento, Industria y Energía, Educación y Cultura, Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los Organismos Autónomos dependientes de los Ministerios anteriores. Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el Instituto Nacional de la Salud) y sus Organismos Autónomos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el Instituto Nacional de Servicios Sociales y excluyendo el resto de Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social), y sus Organismos Autónomos, excepto el Instituto Nacional de Empleo.

c) Para los puestos que tengan clave de adscripción a Cuerpo o Escala EXl, debido a la especificidad de sus funciones, podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que están destinados, con carácter definitivo, provisional y comisión de servicios, o tengan su reserva en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o en el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, sin ninguna limitación por razón de su municipio de destino.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior, podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A, B, C y D, comprendidos en el artículo 26 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo, aprobados por la comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por el orden de preferencia que estime oportuno, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos, a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto grupo de los incluidos en el anexo 1, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo.

Segunda.-1. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, sólo podrán participar si en la fecha del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión provisional, procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios, y excedentes para el cuidado de los hijos.

3. Los funcionarios en la situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, artículo 29.3.e) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso; en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional a que se refiere el presente punto que no participen serán destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

6. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncien dos funcionarios por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que obtengan destino en el mismo concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta fórmula, deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria, o de los componentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria es para puestos adscritos al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

II. Valoración de méritos

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará en dos fases, siendo la puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos correspondientes a niveles 24 o superiores, de cinco puntos, y de cuatro puntos para el resto, todo ello en la primera fase, y de cinco puntos para los puestos correspondientes a niveles 24 o superiores, y de cuatro para el resto, todo ello correspondiente a la segunda fase. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima no podrán pasar a la segunda.

2. Primera fase. Méritos generales: Se valorarán hasta un máximo de 16 puntos.

2.1 Valoración del grado personal consolidado: Por la posesión del grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos, según el criterio siguiente:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

Por grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

Por grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde Departamento ajeno al Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias deberá recabar del órgano o unidad correspondiente que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado: En razón del nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de seis puntos, conforme a los siguientes criterios:

2.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel:

Superior o igual al del puesto solicitado: 4 puntos.

Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

Inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

Inferior en más de cuatro niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

2.2.2 Si los puestos de trabajo tenidos en cuenta en los apartados anteriores pertenecen a la misma área funcional o de actividad que el puesto al que se concurre, la puntuación anterior se multiplicará, en su caso, por 1,5 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, los cursos de formación y Perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo I de la convocatoria y que deberán versar sobre las materias relacionadas con el puesto de trabajo a desarrollar, con expresión del número de horas y Centro de impartición, conforme a la siguiente Escala:

Cursos de duración comprendida entre veinte y treinta y nueve horas: 0,10 puntos.

Cursos de duración comprendida entre cuarenta y cincuenta y nueve horas: 0,20 puntos.

Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas: 0,40 puntos.

2.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios prestados simultáneamente.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. Fase segunda. Méritos específicos: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos para puestos de trabajo de nivel 24 o superior, siendo el máximo de 6 puntos para el resto de los puestos de concurso.

En aquellos puestos de trabajo donde conste la exigencia de "Memoria", indicado en anexo I (M = exigencia de Memoria), la puntuación por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos, adjudicándose el resto de puntuación según la distribución que figura en el citado anexo.

En aquellos puestos de trabajo donde como méritos adecuados a las características del puesto figure la "Entrevista", la puntuación por este concepto no podrá ser superior a 3 puntos, adjudicándose el resto de puntuación según la distribución que figura en el citado anexo.

La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida en la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, desechando la máxima y la mínima o, en caso de empate, una de las que aparezcan como tales. La Memoria deberá elaborarse conforme al modelo que se acompaña como anexo VI, debiendo contener un análisis de las tareas del puesto, así como de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, tomando como base la descripción del mismo en la convocatoria.

Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Comisión de valoración podrá recabar de los interesados, mediante una entrevista, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos específicos alegados y sobre la Memoria.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o similar de Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en que se ubiquen los Centros en que se encuentren prestando sus servicios.

2. Los méritos específicos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional a que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

3. Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.

4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal competente del Departamento ministerial al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso específico se dirigirán a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se ajustarán a los modelos publicados como anexos a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la oficina del Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas a cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de su presentación.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto o puestos solicitados.

Anexo V: Memoria.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Sociales Penitenciarias o persona en quien delegue, quien la presidirá cinco miembros en representación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Sociales Penitenciarias, uno de los cuales actuará como Secretario, y un representante de cada una de las Centrales Sindicales más representativas y las que cuentan con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá solicitar de la Autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-La Comisión de Valoración elevará a la autoridad convocante propuesta de adjudicación con arreglo a lo siguiente:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos fases del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado correspondiente a "Valoración de méritos específicos". Base tercera, apartado 3.

3. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en la base tercera, apartado 2, y de persistir se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde la que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

VII. Plazo de resolución

Octava.-1. El presente concurso se resolverá mediante Orden de este Ministerio que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en la Oficina de Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, reflejándose el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

VIII. Adjudicación de destinos

Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados, serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado en este caso a comunicarlo a los Departamentos afectados.

IX. Toma de posesión

Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, que serán apreciadas, en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

X. Norma final

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser recurridos en la vía contenciosa ante la Audiencia Nacional, disponiendo para ello de un plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 6 de junio de 1996), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Observaciones (11)

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 50 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO IV

Apellidos

Firma

Nombre

Puesto número (1)

Denominación del puesto

Méritos que se alegan por el concursante en relación con los citados en el anexo I (3)

Experiencia, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc. (4) / Méritos adecuados al puesto solicitado (2)

(1) El interesado deberá rellenar un impreso, como mínimo, por cada puesto solicitado.

(2) En esta columna se recogerán los méritos adecuados a la "descripción de funciones" que figuran en el anexo I (transcripción literal).

(3) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos a los "méritos adecuados a las características del puesto" que se citan en el anexo I.

(4) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.

ANEXO V

Memoria referente al puesto solicitado

Puesto número

Apellidos

Denominación del puesto

Nombre

Madrid, a de de 199.....

Firma

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid