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Documento BOE-A-1998-941

Orden de 5 de diciembre de 1997 por la que se modifica la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad al centro de Educación Especial «San Juan de Dios», de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1725 a 1725 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-941

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don José Manuel Grifoll Milego, en representación de la Asociación de Ayuda a la Parálisis Cerebral "Virgen del Valle" (APACE), titular del centro privado concertado de Educación Especial "San Juan de Dios", sito en calle Retamosillo, número 13, de Toledo, en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar su capacidad en una unidad de Educación Básica Especial,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Básica Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "San Juan de Dios".

Localidad: Toledo.

Municipio: Toledo.

Provincia: Toledo.

Domicilio: Retamosillo, 13.

Titular: APACE.

Capacidad: 4 unidades de Educación Básica Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se esta blecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía, por la presente Orden, debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decre- to 2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de diciembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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