Visto el expediente instruido a instancia del representante de la titularidad de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados "Repsol-Petróleo" de Valle de Escombreras-Cartagena (Murcia), en solicitud de autorización de cambio de denominación de los mismos,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar el cambio de denominación específica de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados "Repsol-Petróleo", de Valle de Escombreras-Cartagena (Murcia), por la de "Valle de Escombreras", que ostentarán en lo sucesivo.
Segundo.-El cambio de denominación no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Tercero.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director General de Centros Educativos.
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