En el recurso contencioso-administrativo número 1/522/1992, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don Francisco Rufino Martín, doña Pilar Rufino Martín, doña Dolores Rufino Martín, doña Mariana Rufino Martín y don Ángel Peralta Rufino, contra la Orden de 19 de diciembre de 1990, aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público en el lugar denominado Brazo de la Torre, tramo comprendido entre el Puente de la Dora y el encauzamiento del río Guadiamar, del término municipal de Puebla del Río, en fecha 25 de abril de 1997, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en representación de don Francisco Rufino Martín, doña Pilar Rufino Martín, doña Dolores Rufino Martín, doña Mariana Rufino Martín y don Ángel Peralta Rufino, debemos anular y anulamos la Orden recurrida por contraria a derecho y en lo que afecta a la propiedad de los aquí recurrentes. Sin costas."
Asimismo, y en el recurso de casación preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra la anterior sentencia, en fecha 6 de noviembre de 1997, se ha dictado Auto por el que se declara desierto el referido recurso y firme la sentencia recurrida.
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, los referidos sentencia y Auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 31 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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