En el recurso contencioso-administrativo número 4.735/1994 interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por la representación procesal de la entidad mercantil "Construcciones Crespo, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Dirección General de Costas de 14 de abril de 1994, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la anterior Resolución de 16 de diciembre de 1992 del Servicio de Costas de Pontevedra, relativa a sanción y restitución de terrenos en La Junquera, Pontesampaio (Pontevedra), en fecha 12 de diciembre de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por "Construcciones Crespo, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Servicio de Costas de Pontevedra de la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 16 de diciembre de 1992, y contra la Resolución del Director general de Costas que desestimó el recurso de alzada contra aquélla; en consecuencia, las anulamos en lo pertinente por no encontrarlas ajustadas a Derecho y declaramos que la sanción pecuniaria impuesta al recurrente lo ha de ser en la suma de 294.154 pesetas; confirmando la condena a la retirada de la tubería y devolución de los terrenos a su estado primitivo, y no hacemos expresa condena en costas en este recurso."
Asimismo, y en el recurso de casación número 3/2.719/1997, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación de "Construcciones Crespo, Sociedad Anónima" contra la anterior sentencia, en fecha 1 de septiembre de 1997, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por entidad "Construcciones Crespo, Sociedad Anónima", contra resolución dictada por el Tribunal Superior de Galicia (Sección Segunda) en los autos número 4.735/1994, con devolución a la misma de las actuaciones recibidas; no se hace expresa imposición de costas."
Este Ministerio, a efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 31 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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