Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-9457

Orden de 31 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional recaída en los recursos contencioso-administrativos números 1/706/1993 y 355/1994 (acumulados), interpuestos por la representación procesal de la entidad «Hermanos Oblanca, Sociedad Limitada»; así como cumplimiento de auto del Tribunal Supremo, de fecha 21 de julio de 1997, declarando la inadmision del recurso de casación.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1998, páginas 13335 a 13335 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-9457

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1/706/1993 y 355/1994 (acumulados) interpuestos por la representación procesal de la entidad "Hermanos Oblanca, Sociedad Limitada", contra la Resolución de 12 de julio de 1993 del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transportes, desestimatoria de la reposición deducida contra la anterior de 8 de enero de 1993, relativa a sanción de multa e indemnización por vertidos contaminantes al río Bernesga (León) a través del colector municipal de San Andrés de Rabanedo, y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones de 28 de diciembre de 1992 y de 24 de marzo y 27 de diciembre de 1993, igualmente relativas a sanción de multa e indemnización por vertidos no autorizados, en fecha 11 de octubre de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Hermanos Oblanca, Sociedad Limitada", contra las Resoluciones reseñadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que son las mismas contrarias a Derecho, anulándolas; no se hace imposición de costas."

Asimismo, y en el recurso de casación preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado contra la anterior sentencia, en fecha 21 de julio de 1997, por la Sala Tercera se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra la sentencia de 11 de octubre de 1996, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 706/1993, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso."

Este Ministerio, a efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, los refereridos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 31 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid