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Documento BOE-A-1998-9493

Acuerdo de 1 de abril de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de Inspector Delegado para el territorio de Cataluña, en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1998, páginas 13405 a 13405 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-9493

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 1 de abril de 1998, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 146 y 148 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 120, 133 y concordantes del Reglamento de organización y funcionamiento del expresado Consejo, aprobado por Acuerdo de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107, de 5 de mayo), ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión de un puesto de Inspector Delegado para el territorio de Cataluña en el Servicio de Inspección de este Consejo.

El concurso se regirá por las normas siguientes:

Primera.-Quienes deseen tomar parte en el mencionado concurso dirigirán instancia al Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro de este Consejo (Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.-Podrán optar al puesto de Inspector Delegado los miembros de la Carrera Judicial que hubieren alcanzado la categoría de Magistrado y hayan computado, al menos, cinco años de servicio en aquélla.

Tercera.-Se valorará como mérito concurrente el conocimiento de la lengua catalana.

Cuarta.-El concurso se resolverá por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, apreciando libre y discrecionalmente los méritos y circunstancias de los solicitantes. Si el Pleno del Consejo entendiese que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad y aptitud precisas para el cargo, podrá declarar el concurso desierto.

Quinta.-El concursante al que se le adjudique el puesto convocado quedará en la situación de servicios especiales prevista en los artículos 146.3 y 352.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, prestará sus funciones durante el plazo de dos años, prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada norma y estará sometido al Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986.

Sexta.-La residencia del Magistrado seleccionado podrá ser fijada en Cataluña, si las necesidades del servicio así lo requiriesen.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Madrid, 1 de abril de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

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