Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-9530

Resolución de 15 de abril de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autorizan las operaciones de segregación de principal y cupones de las obligaciones del Estado a treinta años y su reconstitución, y se modifican las obligaciones a cotizar de las entidades a segregar y reconstituir valores del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1998, páginas 13461 a 13462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-9530

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 68/1998, de 23 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1998, faculta, en su artículo 2, apartado e), al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación de principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado, así como su posterior reconstitución.

La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución, y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la misma Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de bonos y obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta.

La Resolución de 15 de diciembre de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de bonos y obligaciones del Estado, establece, en su punto primero, la emisión de una nueva referencia de obligaciones del Estado a treinta años y, en el quinto, su calificación de segregables. No obstante, en el mismo punto quinto, se enuncia que sólo será posible segregar y reconstituir los nuevos títulos una vez esta Dirección General lo haya autorizado mediante resolución. La razón por la que no se autoriza la segregabilidad desde el primer momento en la necesidad de alcanzar un importe nominal en circulación de la nueva referencia lo suficientemente elevado como para garantizar la liquidez de los valores segregados que de ella se obtengan.

Por último, la Resolución de 14 de noviembre por la que se regula la figura de entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores del Estado, establece, en su punto sexto, los compromisos que tales entidades deben asumir en términos de cotización de los nuevos valores segregados para mantener la condición de entidad autorizada. La segregación de las obligaciones a treinta años tendrá efecto significativo en el cumplimiento de los compromisos señalados, que aconseja reconsiderar los términos en que éstos están definidos.

En virtud de lo anterior, he dispuesto:

Primero.-Autorizar la realización de operaciones de segregación y reconstitución de las obligaciones del Estado a treinta años. Las órdenes correspondientes podrán cursarse a partir del día 4 de mayo de 1998.

Segundo.-No incluir dentro de las obligaciones de cotización asumidas por las entidades autorizadas las nuevas referencias de cupones segregados que se creen como consecuencia de las operaciones citadas en el número anterior. Sí se incluirá, sin embargo, la referencia correspondiente al principal segregado de las obligaciones a treinta años.

Mediante resolución de esta Dirección General se anunciará a partir de qué momento los nuevos cupones creados se incluirán en los compromisos de cotización de entidades autorizadas.

Madrid, 15 de abril de 1998.-El Director general, Jaime Caruana La corte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid