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Documento BOE-A-1998-9541

Orden de 3 de abril de 1998 por la que se modifica la disposición transitoria primera de la Orden de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1998, páginas 13493 a 13493 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-9541
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/04/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, en su disposición transitoria primera, párrafo segundo, prescribe:

"A tal fin, durante 1997 y hasta finalización de las acciones formativas aprobadas, y de las obligaciones reconocidas al amparo del I Acuerdo Nacional de Formación Continua, FORCEM mantendrá las competencias y el régimen de funcionamiento, que a efectos de la gestión presupuestaria y de liquidación de los fondos asignados a la misma, correspondientes al período de vigencia de dicho Acuerdo, se regulan en la Orden anteriormente mencionada."

Esta última mención se refiere a la Orden de 4 de junio de 1993 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de Bases reguladoras de las Ayudas Acogidas al I Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Durante el año 1997, ha sido preciso poner en práctica el nuevo modelo procedimental y de gestión plasmada en los Acuerdos de Formación Continua suscritos en diciembre de 1996, lo que ha comportado la necesidad de desplegar un importante esfuerzo para responder adecuadamente a las crecientes necesidades expresadas por la sociedad hacia aquel tipo de formación. Por otra parte, la liquidación definitiva de las ayudas a la formación teórica del antiguo contrato de aprendizaje en el marco del I Acuerdo Nacional de Formación Continua y concomitante Acuerdo Tripartito, no ha podido realizarse, a pesar de la diligencia desempeñada, hasta su completa consumación, en el plazo previsto en la disposición transitoria contemplada.

Ello abona la necesidad de prorrogar por una vez, y por cinco meses, el período en que FORCEM ha de poder finalizar la liquidación de ayudas con cargo a la financiación dispuesta en los primeros Acuerdos de Formación Continua.

En su virtud, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento dispongo:

Artículo único.

La disposición transitoria primera de la Orden de este Departamento de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" del 16), queda reemplazada por el siguiente texto:

"Las ayudas acogidas al I Acuerdo Nacional de Formación Continua, incluida la Resolución de la convocatoria de permisos individuales de formación, de 23 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), que se ejecuten durante 1997, y las horas de formación teórica del contrato de aprendizaje, realizadas hasta el 31 de diciembre de 1996, siempre que se hayan presentado a justificación y liquidación por los centros de formación antes del 1 de enero de 1998, así como el apoyo a la iniciativa ADAPT, serán sufragadas con cargo a los fondos públicos regulados en la Orden de 4 de junio de 1993 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar las acciones formativas acogidas al Acuerdo Nacional de Formación Continua.

A tal fin, y hasta el 31 de mayo de 1998, FORCEM mantendrá las competencias y el régimen de funcionamiento, que a efectos de la gestión presupuestaria y de liquidación de fondos asignados

a la misma, correspondientes al período de vigencia de dicho Acuerdo se regulan en la Orden anteriormente mencionada. FORCEM habrá de presentar la liquidación de los fondos a los que se refiere la presente disposición transitoria en el plazo de que termina el 30 de junio de 1998."

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de abril de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/1998
  • Fecha de publicación: 22/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria primera de la Orden de 7 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-10662).
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo publicado por Resolución de 28 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-10663).
  • CITA:
    • Orden de 4 de julio de 1993.
    • Resolución de 23 de mayo de 1996.
    • Acuerdo publicado por Resolución de 25 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-6590).
Materias
  • Ayudas
  • Convenios colectivos
  • Empleo
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Sindicatos
  • Trabajadores

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