Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-9544

Resolución de 31 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de revisión salarial y de modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa «Bicolán Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1998, páginas 13523 a 13524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-9544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/31/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y de modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa "Bicolán Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima" (número código 9009182), que fue suscrito por miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenio Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL Y MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "BICOLÁN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Artículo 17.

Los puntos 1, 2 y 3 quedan redactados de la siguiente manera:

1. 1.100 pesetas cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio.

2. 2.200 pesetas cuando realicen dos comidas fuera y pernocten en su domicilio.

3. 6.500 pesetas cuando realicen dos comidas fuera y pernocten fuera de su domicilio.

Artículo 23.

Los puntos A) y C) quedan redactados de la siguiente forma:

A) Veinte días naturales en caso de matrimonio.

C) Dos días por matrimonio de hijos.

Número Seguridad Social empresa: 36/80634605.

Artículo 31.

Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1B) del Estatuto de los Trabajadores, se establece la duración máxima de los contratos que se formalicen o se encuentren en vigor a la firma de este documento, celebrados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, y regulados en el indicado precepto legal, así como en el Real Decreto 2564/1994, de 29 de diciembre, en trece meses y medio en un período de dieciocho. Esto será de aplicación únicamente para el personal de estructura interno.

Las tablas salariales quedan como sigue:

Pesetas

Grupo 1 / 1.130.918

Grupo 2 / 1.150.120

Grupo 3 / 1.177.074

Grupo 4 / 1.338.621

Grupo 5 / 1.477.108

Grupo 6 / 1.673.290

Grupo 7 / 1.915.624

Grupo 8 / 1.984.862

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/1998
  • Fecha de publicación: 22/04/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-12324).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de trabajo temporal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid