El punto tercero de la Orden de 2 de febrero de 1998 declaraba el decaimiento del derecho a percibir las subvenciones que las Órdenes de 3 de abril de 1987 y 29 de julio de 1988 concedían a la empresa "Industrial Alimentaria Galaxia, Sociedad Anónima" y "Nuevas Alternativas en Plástico, Sociedad Anónima", por no haber justificado encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Siendo el motivo para dejar sin efecto los beneficios el no haber aportado la documentación requerida para la continuación de expediente, procede modificarle en este sentido,
En su virtud dispongo:
Único.-Declarar que la causa del decaimiento del derecho al percibo de las subvenciones que las Órdenes de 3 de abril de 1987 y 29 de julio de 1998 concedieron a las empresas "Industrial Alimentaria Galaxia, Sociedad Anónima", expediente M/95 y "Nuevas Alternativas de Plástico, Sociedad Anónima", expediente M/131, es el no haber aportado la documentación requerida.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de abril de 1998.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.
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