Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 23 de diciembre de 1997, sentencia firme en el recurso de casación número 1.933/1992, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 46.922, promovido por "Naves Industriales, Sociedad Anónima", sobre incumplimiento de contrato de almacenamiento, conservación y manipulación de carne; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador don José Alberto Azpeitia Sánchez, actuando en nombre y representación de la sociedad "Naves Industriales, Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 12 de junio de 1992, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 46.922/1987, y todo ello con expresa imposición de costas a la recurrente."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 1 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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