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Documento BOE-A-1998-9570

Orden de 2 de abril de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo 492/1995, promovido por «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima» (ASISA).

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1998, páginas 13547 a 13547 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-9570

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 9 de enero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 492/1995, en el que son partes, de una como demandante, "Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima" (ASISA), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 3 de febrero de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 13 de octubre de 1994, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Araque Almendros, en representación de la entidad "Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima" (ASISA), contra el Acuerdo de fecha 13 de octubre de 1994, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se resolvió que procedía el abono de las cantidades reclamadas por gastos médicos por la mutualista señora Apellaniz, con cargo a la entidad ASISA, y así como frente a la Resolución del excelentísimo señor Ministro para las Administraciones Públicas de fecha 3 de febrero de 1995, que desestimó el recurso ordinario deducido contra aquél, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 2 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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