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Documento BOE-A-1998-958

Resolución de 19 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1732 a 1733 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-958

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Plan de Catedrales

En Madrid a 25 de noviembre de 1997,

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en nombre y representación de la Administración General del Estado en virtud de la delegación de competencias conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto de 1995).

Y de otra don Francisco Javier López Marcano, Consejero de Cultura y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria, facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 16 de octubre de 1997.

MANIFIESTAN

Primero.-Que la firma por parte del Ministerio de Educación y Cultura y de la Conferencia Episcopal Española, el día 25 de febrero de 1997, en el Palacio de la Moncloa, del Acuerdo de colaboración para el Plan Nacional de Catedrales ha supuesto un impulso para la conservación de las catedrales de la Iglesia Católica, en cumplimiento de los preceptos constitucionales que obligan a los poderes públicos a la protección del patrimonio histórico y artístico de los pueblos de España.

Segundo.-Que dicho Acuerdo de colaboración debe ser necesariamente instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio de Educación y Cultura y cada una de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto por una parte, a lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, en la que se establece que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución especial; y, por otra, a lo dispuesto en el artículo 22.14 de la Ley Orgánica 9/1981, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, y que concede a esta Comunidad competencia exclusiva en patrimonio histórico, artístico y monumental.

Tercero.-Que para una actuación más eficaz y conveniente para el fin que se persigue, resulta adecuado realizar un Convenio concreto y específico, en el que se procure prioritariamente, la elaboración del Plan Director de la Catedral de Santander, al tiempo que se aborden las actuaciones que sea posible realizar a lo largo de 1997, con un criterio basado en razones técnicas (existencia de proyectos y disponibilidad presupuestaria) y en prioridades objetivas derivadas de la situación actual del citado monumento.

Cuarto.-Que es voluntad acorde de los firmantes proseguir esta línea de colaboración, mediante sucesivos convenios que se negociarán anualmente con la mejor disposición de ambas partes para continuar en el desarrollo del Plan de Catedrales, y

Quinto.-Que el Ministerio de Educación y Cultura y la Diputación Regional de Cantabria se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones previstas en este y sucesivos convenios con pleno acuerdo del Obispado correspondiente, en el más estricto respeto a los criterios de colaboración entre los poderes públicos y la Iglesia Católica que inspiran el artículo 16 de la Constitución y el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, así como el Acuerdo entre el Ministerio y la Conferencia Episcopal antes referido,

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación y Cultura y la Diputación Regional de Cantabria acuerdan suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Principios generales.-1. Las actuaciones que deban realizarse por el Ministerio de Educación y Cultura en la Catedral sitas en la Comunidad Autónoma de Cantabria a lo largo del año 1997, se ajustarán a lo previsto en el presente Convenio.

2. El Convenio concluirá su vigencia cuando se hayan realizado efectivamente todas las actuaciones previstas en el mismo y, en todo caso, el día 30 de abril de 1998.

3. Ambas partes se comprometen a iniciar, en el mes de enero de 1998, las negociaciones conducentes a una renovación de la colaboración en materia de Catedrales, en los términos, que se acuerden en la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta.

Segunda. Planes Directores.-1. De conformidad con el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorga prioridad a la elaboración del Plan Director de la Catedral de Santander.

2. El Plan Director de la Catedral de Santander será elaborado por los técnicos a quienes se designe de común acuerdo por el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Obispado, todo ello según lo establecido en la normativa vigente. Llevándose a cabo la contratación del citado trabajo por el Ministerio de Educación y Cultura.

3. El citado Plan Director de la Catedral comprenderá los siguientes extremos:

a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo.

b) Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deban tener carácter prioritario.

c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases.

4. El Ministerio de Educación y Cultura y la Diputación Regional de Cantabria, financiarán conjuntamente el Plan Director de la Catedral de Santander comprometiéndose el departamento mencionado a aportar hasta un máximo de un 1.000.000 de pesetas en el actual ejercicio presupuestario, para su elaboración. La Diputación Regional de Cantabria se compromete a aportar 2.000.000 de pesetas para el mismo fin con cargo al ejercicio presupuestario correspondiente al año 1998.

5. El Plan Director deberá ser aprobado en su integridad por los representantes del Ministerio, de la Comunidad Autónoma y del Obispado, en el seno de la Comisión que se crea por la cláusula cuarta, apartado primero.

Tercera. Obras a realizar en 1997, con financiación de la Administración General del Estado.-1. Sin perjuicio de la prioridad que se otorga a la elaboración del Plan Director, la Administración General del Estado, bien a través de la partida presupuestaria destinada a conservación y restauración de bienes culturales, bien por medio del Acuerdo entre los Ministerios de Fomento y de Educación y Cultura para la gestión del llamado "uno por ciento cultural", financiará a lo largo de 1997 la actuación siguiente:

Catedral de Santander:

Objeto de la obra: Cubiertas de la Catedral.

Cantidad: 80.000.000 de pesetas.

Crédito Presupuestario: 1 por 100 Cultural convenio Ministerio de Fomento y Ministerio de Educación y Cultura.

2. El Obispado manifestará de forma fehaciente su conformidad a la realización de la obra mencionada en el apartado anterior.

3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español, será el órgano del Ministerio de Educación y Cultura encargado del cumplimiento de esta cláusula, con la cooperación y el auxilio técnico y administrativo, cuando proceda, del órgano correspondiente de la Dirección General de Cultura de la Diputación Regional de Cantabria.

Cuarta. Comisiones de seguimiento y evaluación.-1. En el plazo de los veinte días siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento para el Plan Director y la obra, integrada por un representante del Ministerio, uno de la Comunidad Autónoma y uno del Obispado, designado por el Obispo Diocesano.

2. En el plazo a que hace referencia el apartado anterior, se constituirá una Comisión de evaluación encargada de velar por su cumplimiento y de propiciar su continuidad en años sucesivos. Dicha comisión estará presidida por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura y por el Director general de Cultura de la Diputación Regional de Cantabria que podrán delegar, para sesiones concretas, en otras autoridades o funcionarios.

3. Las comisiones deberán aportar la documentación e información que les sea requerida por las partes firmantes.

Por el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-Por la Diputación Regional de Cantabria, Francisco Javier López Marcano.

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