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Documento BOE-A-1998-9617

Resolución de 13 de abril de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de colaboración administrativa entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña, en materia de prestación social de los objetores de conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1998, páginas 13629 a 13631 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-9617

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña un Convenio de colaboración administrativa en materia de

prestación social de los objetores de conciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de abril de 1998.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE

EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN MATERIA DE PRESTACIÓN SOCIAL DE LOS OBJETORES

DE CONCIENCIA

En Madrid, a 7 de abril de 1998.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, que actúa por delegación del Consejo de Ministros, de conformidad con el Acuerdo adoptado por éste el 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto).

Y, de otra, el honorable don Antoni Comas i Baldellou, Consejero de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, que actúa en representación del Gobierno de la Generalidad.

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Justicia le compete la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y de prestación social sustitutoria, contando al efecto con la Dirección General de Objeción de Conciencia (artículos 12 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, y 1 y 4 del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia).

Segundo.-Que la Generalidad de Cataluña, en virtud de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, tiene competencias en los sectores donde se desarrollan los programas de prestación social de los objetores de conciencia, habiendo creado para su gestión y seguimiento la Comisión Interdepartamental para la prestación social sustitutoria del servicio militar y su Consejo asesor (Decreto de la Generalidad 161/1989, de 3 de julio).

Tercero.-Que con objeto de establecer una mejor coordinación en el ejercicio de las competencias concurrentes, ambas partes suscribieron en Madrid, el 7 de marzo de 1991, un Convenio de colaboración. Dicho convenio quedará sin efecto a la entrada en vigor del presente.

Cuarto.-Que valorando la conveniencia de fortalecer aún más la cooperación entre ambas Administraciones, expresan su voluntad de alcanzar un mayor nivel de corresponsabilidad, como paso previo a las medidas que en su momento pueda establecer la nueva Ley reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social, por lo que

ACUERDAN

1. Colaboración y mutuo apoyo

1.1 El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Objeción de Conciencia (en adelante, "DGOC"), la Generalidad de Cataluña, mediante los órganos correspondientes, se prestarán mutuo apoyo y colaboración para desarrollar las actuaciones necesarias con el fin de que los objetores de conciencia con residencia o intereses en el ámbito territorial de Cataluña puedan realizar su prestación social en programas de las entidades públicas y privadas de dicho ámbito, promoviendo y habilitando para ello las plazas necesarias según el volumen y distribución territorial de los objetores.

2. Sistema especial de incorporación de objetores

2.1 La Generalidad de Cataluña queda autorizada para utilizar el sistema especial de incorporación de objetores, que comprenderá el conjunto formado por las plazas y programas dependientes de la propia Generalidad y las plazas de las entidades públicas y privadas que con ella se consorcien. Las características de este sistema especial se establecen en los apartados siguientes.

2.2 La adscripción de los objetores a los programas del sistema especial será realizada por la "DGOC" mediante un procedimiento que permita la adscripción global a la Generalidad y garantice la comunicación fehaciente a los interesados.

2.3 Los objetores que no manifiesten preferencia serán adscritos al sistema especial para que la Administración de la Generalidad les asigne el programa y localidad concreta, que deberá comunicar posteriormente a la "DGOC".

2.4 La Generalidad de Cataluña queda autorizada para efectuar los cambios de adscripción y de destino que sean necesarios en el conjunto del sistema especial, debiendo comunicar a la "DGOC" las bajas y altas originadas en los respectivos programas, en el plazo de cinco días desde que se produzcan.

2.5 Las entidades que hayan suscrito concierto con la "DGOC" y quieran acogerse al sistema especial podrán consorciarse con la Generalidad para que sus plazas puedan ser incluidas en dicho Sistema. A tal fin será precisa comunicación expresa de la entidad a la "DGOC", quedando vigente el concierto suscrito y suspendidos temporalmente sus programas.

2.6 La Administración de la Generalidad participará en el establecimiento de los criterios que vayan a utilizarse para convocar los llamamientos de objetores de su ámbito territorial. Para ello, la "DGOC" convocará una reunión anual y facilitará la información y las estadísticas necesarias.

2.7 Conforme a los criterios establecidos, la Generalidad contribuirá a la resolución de las necesidades de plazas que exija cada llamamiento, habilitando las que sean precisas en las diversas localidades y colaborando con la "DGOC" en la resolución de las incidencias que puedan presentarse.

2.8 Para agilizar la colaboración en los procedimientos de llamamiento, manifestación de preferencias, adscripción e incorporación, se habilitará la conexión informática entre la "DGOC" y la Generalidad de Cataluña, cuando sea factible técnica y financieramente, de forma que puedan comunicarse por este sistema las relaciones de adscritos, incorporados, cambios de destino y bajas, efectuando las grabaciones correspondientes y respetando, en todo caso, lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

3. Comunidades catalanas en el exterior

3.1 En coincidencia con lo establecido en la Ley 18/1996, del Parlamento de Cataluña, el sistema especial de incorporación de objetores se extenderá también a los Casals, Centros y Agrupaciones Catalanas radicados en el exterior que quieran adherirse al mismo. Para ello, los Casals deberán presentar al Departamento de Presidencia del Gobierno de la Generalidad la correspondiente propuesta que incluya el programa de prestación social (actividades, número de plazas y detalle de sus características).

3.2 Los puestos de actividad que se creen fuera de España, al amparo de este Convenio, no implicarán coste económico para el Ministerio de Justicia. Los objetores que soliciten la incorporación a tales programas deberán garantizar y gestionar la cobertura de su asistencia sanitaria, ya sea mediante régimen de reciprocidad u otro procedimiento.

3.3 La incorporación de los objetores a los citados programas, así como la baja correspondiente, será ordenada por la "DGOC", siendo de aplicación en todo caso la normativa reguladora vigente.

4. Formación y capacitación de los objetores

4.1 En la común valoración de que la prestación redunde positivamente en la sociedad y en el propio objetor, la Generalidad de Cataluña queda autorizada para utilizar una modalidad de prestación social consistente en períodos sucesivos de formación y de aplicación de la formación recibida a las actividades y servicios contemplados en la Ley 48/1984. La formación podrá estructurarse en cursos de carácter ocupacional aptos para la mejora de la prestación social final en las entidades y actividades correspondientes, al tiempo que habiliten a los objetores para su futura inserción laboral. Igualmente, los objetores podrán participar en programas oficiales de alfabetización, educación de adultos y mejora del conocimiento de las lenguas oficiales en Cataluña, como fase previa para la efectiva prestación social en los diferentes destinos.

Podrán acogerse a estas modalidades de prestación social, con carácter voluntario, los objetores que manifiesten carencias en los ámbitos formativos descritos anteriormente.

4.2 La Generalidad de Cataluña podrá impartir cursos de formación básica, a que se refiere el artículo 51 del Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social, a los objetores incorporados en su ámbito territorial, pudiendo comprender materias de protección civil, primeros auxilios, prevención y rehabilitación medioambiental, prestación de servicios a colectivos necesitados, derechos y deberes de los objetores, etc., contando para ello con subvención económica de la "DGOC".

4.3 La "DGOC" establecerá planes anuales de formación básica, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, a los que podrá presentar su propuesta la Generalidad. La autorización del crédito correspondiente se formalizará mediante la oportuna addenda anual de formación básica al concierto de plazas vigente.

5. Programas de protección civil

5.1 De conformidad con lo establecido en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, y en la legislación vigente en materia de protección civil en Cataluña, ambas partes acuerdan fomentar los programas dedicados a tareas de protección civil (prevención, protección y salvamento de personas y bienes), consistentes en mantener en activo equipos de objetores de conciencia debidamente preparados para intervenir en situaciones de emergencia.

5.2 Los objetores que sean destinados a estos programas especiales de protección civil desarrollarán su prestación con un régimen de horarios que les permita una disponibilidad inmediata para participar en intervenciones operativas en casos de emergencia o similares. Su actividad durante el horario presencial de turnos será de preparación física, formación en materias de protección civil, tareas de divulgación y prevención, apoyo en la elaboración de planes de evacuación, mantenimiento del material y de los equipos, etc. La participación de los objetores en estos programas tendrá carácter voluntario.

6. Formación de responsables de programas

6.1 La Generalidad de Cataluña podrá organizar reuniones y cursos de formación para responsables de programas de las entidades públicas y privadas de su ámbito territorial, con el fin de intensificar la cualificación de los mismos y fomentar el intercambio de experiencias que garanticen una prestación social más eficiente.

6.2 Dentro de sus posibilidades, la "DGOC" facilitará la asistencia técnica, financiera y colaboración personal que le sea requerida, al objeto de cooperar en la planificación y desarrollo de estas actividades de formación de responsables.

7. Información recíproca

7.1 La "DGOC" proporcionará información periódica a la Generalidad de Cataluña, referida a su ámbito territorial y con el mayor detalle posible sobre su distribución, respecto del número de reconocimientos de la condición de objetor de conciencia, los que se encuentren disponibles e incorporados, así como sobre las plazas concertadas y en tramitación.

7.2 Igualmente, la "DGOC" solicitará informe previo de la Administración de la Generalidad en relación con las propuestas de plazas que formulen las entidades públicas y privadas que no tengan la condición de colaboradoras de la prestación social y radiquen en el ámbito territorial de Cataluña. Se entenderá que la Generalidad no tiene observaciones que formular cuando éstas no se comuniquen en el plazo de sesenta días.

8. Comisión mixta

8.1 Para llevar a cabo el seguimiento y control de lo acordado en este Convenio de colaboración, así como resolver los problemas de interpretación y ejecución que deriven del mismo, se crea una Comisión mixta. La mencionada Comisión mixta estará integrada por seis miembros, tres de ellos en representación de la Generalidad de Cataluña y otros tres en representación del Ministerio de Justicia. La propia Comisión determinará su calendario de reuniones.

9. Vigencia del Convenio

9.1 El período de vigencia de este Convenio comprende el año 1998, prorrogándose tácitamente por períodos anuales sucesivos, salvo que medie alguna de las causas de resolución previstas en el apartado siguiente.

9.2 Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) La denuncia de cualesquiera de las partes, formalizada por escrito, con tres meses de antelación a su vencimiento.

b) El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del Convenio.

c) El mutuo acuerdo de ambas partes.

Conformes con lo manifestado y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

La Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.-El Consejero de Bienestar Social, Antoni Comas i Baldellou.

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