En cumplimiento de lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de julio) por la que se convocan las ayudas al estudio de carácter especial denominadas beca-colaboración para el curso académico 1997-1998, y a propuesta de los Jurados de Selección de Becarios constituidos al efecto,
Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:
Primero.-Hacer pública en el anexo a esta Resolución la relación de alumnos beneficiarios de beca-colaboración durante el curso académico 1997-1998, dotada con 350.000 pesetas cada una.
Segundo.-Las solicitudes de los alumnos que no figuren relacionados en el citado anexo se considerarán denegadas.
Tercero.-Los beneficiarios de esta ayuda quedan obligados a:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
c) Seguir durante el curso académico 1997-1998 por enseñanza oficial los estudios en los que se encuentran matriculados.
d) Prestar su colaboración durante tres horas diarias y hasta el 30 de junio de 1998 en el departamento correspondiente, sometiéndose al régimen de trabajo y horario en los términos previstos en el proyecto de colaboración.
Cuarto.-La ayuda concedida es incompatible con cualquier otra beca o ayuda al estudio de carácter público o privado, excepto con las becas y ayudas al estudio de carácter general convocadas por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 30 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de julio).
Quinto.-Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya notificado a los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Sexto.-Las ayudas se abonan con cargo al crédito 18.11.423A.484 del presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura.
La presente Resolución deberá hacerse pública en los tablones de anuncios de las Unidades de Becas de todas las Universidades.
Madrid, 30 de marzo de 1998.-El Secretario general, P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Antonio Peleteiro Fernández.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y Sres. Presidentes de los Jurados de Selección de Becarios de las Universidades.
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