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Documento BOE-A-1998-9634

Resolución de 26 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales -IMSERSO-) y la Consejería de Bienestar Social, Deporte y Juventud de la Diputación Foral de Navarra, para promover la implantación de teléfonos de texto en el ámbito territorial de dicha Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1998, páginas 13688 a 13690 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-9634

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Navarra un Convenio de colaboración para promover la implantación de teléfonos de texto/fax en el ámbito territorial de dicha Comunidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artícu lo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de marzo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES -IMSERSO-) Y LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE NAVARRA, PARA PROMOVER LA IMPLANTACIÓN DE TELÉFONOS DE TEXTO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE DICHA COMUNIDAD

En Madrid a 15 de diciembre de 1997,

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en nombre y representación del Gobierno de la nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,

Y de otra, el ilustrísimo señor don Calixto Ayesa Dianda, Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud de la Diputación Foral de Navarra.

EXPONEN

I

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Diputación Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia social (artículo 44.17), así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social, salvo las normas que configuren el régimen económico de la misma y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social (artículo 54.1).

II

Que el IMSERSO, entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, viene desarrollando, en el ejercicio de las competencias atribuidas fundamentalmente por la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, programas de colaboración con distintas instituciones y Administraciones públicas para la eliminación de barreras de la comunicación, a fin de que las personas sordas, las personas con dificultades auditivas y las personas con dificultades del habla puedan mejorar sus condiciones de vida mediante la utilización de nuevas tecnologías o instrumentos de comunicación que permitan eliminar las barreras que la impiden o la dificultan.

III

Que el 12 de diciembre de 1995, el antiguo Ministerio de Asuntos Sociales, de un lado, y el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales (actual IMSERSO), de otro, suscribieron con "Telefónica de España, Sociedad Anónima", respectivamente, un Convenio marco y un Convenio de colaboración, a partir de los cuales se ha puesto en funcionamiento, el día 1 de enero de 1996, el Centro de Intermediación de Teléfonos de Texto, para posibilitar la comunicación de los teléfonos de texto, entre sí, cuando responden a modelos o sistemas no compatibles, y de éstos con los teléfonos sonoros.

Que en el Convenio marco se recoge el compromiso del citado Instituto de promover la instalación de equipos de teléfonos de texto en oficinas de información de organismos públicos y lugares de concurrencia pública que se determinen, cuya financiación correrá a cargo del propio Instituto o será compartida con otras instituciones públicas.

La cláusula sexta del Convenio contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas se adhieran a sus términos, a través de la fórmula de colaboración que se instrumente en los Convenios singulares.

IV

Que, por otra parte, las organizaciones de personas sordas y de los padres y amigos de las personas sordas han planteado reiteradamente a las Administraciones públicas la petición de que se les apoye financieramente en la adquisición de equipos y de tecnología adecuada para posibilitarles la comunicación y la integración social. En respuesta a esta demanda, el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales ofreció, a lo largo de los años 1990 y 1991, la financiación de equipos de teléfonos de texto con destino a las sedes de las organizaciones más significativas de personas sordas.

V

Que la Diputación Foral de Navarra, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha manifestado su interés en adherirse a los términos del Convenio marco suscrito el 12 de diciembre de 1995 al que se ha hecho referencia, así como al programa al efecto elaborado y dado a conocer a las Comunidades Autónomas, por el IMSERSO, que se basa en criterios de población y en el que asimismo se contempla el apoyo a los particulares en la adquisición de equipos; con ello, ambas Administraciones consideran contribuir al cumplimiento del mandato constitucional de realización de políticas efectivas de integración de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de conformidad con lo establecido en el artícu lo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que contempla la puesta en práctica de una serie de actuaciones conducentes a favorecer la comunicación e integración social del colectivo de personas sordas a través de la adquisición e instalación de teléfonos de texto, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales -IMSERSO-) y la Diputación Foral de Navarra formalizan el presente Convenio que tiene por objeto colaborar, en los términos que se indican, en la adquisición e instalación de equipos de teléfonos de texto para personas sordas.

Segunda. Operativa.-El objeto de este Convenio se llevará a cabo en dos direcciones:

a) Facilitando la adquisición de teléfonos de texto por parte de las personas sordas.

b) Promoviendo la instalación de estos equipos en centros, lugares y puntos de concurrencia pública.

Tercera. Apoyo a la adquisición de teléfonos de texto por parte de usuarios particulares.

1. Unidades: El IMSERSO y la Diputación Foral de Navarra se comprometen a apoyar, durante los ejercicios de 1997 y 1998, la adquisición de un total de 66 teléfonos de texto por parte de las personas sordas interesadas en utilizar este medio de comunicación.

2. Financiación: El IMSERSO asumirá el 50 por 100 del precio de compra de tales equipos, a cuyo efecto transferirá a la Comunidad Autónoma la cantidad total de 608.400 pesetas, con cargo al ejercicio económico de 1997 y de 936.000 pesetas, en el ejercicio económico de 1998.

El 50 por 100 restante del precio de cada equipo se distribuirá entre la Comunidad Autónoma y el usuario adquirente del mismo.

El IMSERSO hará efectiva su aportación a la Comunidad Autónoma en el ejercicio 1998, siempre que las consignaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del Instituto para dicho ejercicio lo permitan, una vez estén disponibles los créditos correspondientes a dicho ejercicio.

3. Convocatoria: Mediante convocatorias dirigidas al colectivo de personas sordas, la Diputación Foral de Navarra hará difusión de la aportación del IMSERSO y de la propia Comunidad a la adquisición de teléfonos de texto por los particulares, al objeto de que los interesados puedan formular sus solicitudes.

Asimismo, las convocatorias podrán contemplar la concesión de ayudas a cargo de la Comunidad Autónoma, para financiar la parte del precio de cada equipo a soportar por los particulares. Las ayudas serán otorgadas, en su caso, de acuerdo con la normativa existente en la propia Comunidad, y tendrán en cuenta el estado de necesidad del usuario.

La Diputación Foral de Navarra resolverá las peticiones formuladas de conformidad con las bases de las convocatorias que efectúe.

4. Adquisición y modelos de equipos: El usuario podrá optar por cualquiera de los modelos de teléfonos de texto existentes en el mercado, que hayan sido homologados para este tipo de uso por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), dependiente del IMSERSO.

Cuarta. Instalación de teléfonos de texto en lugares de concurrencia pública.

1. Unidades: El IMSERSO y la Diputación Foral de Navarra acuerdan colaborar en la adquisición e instalación, en lugares de concurrencia pública del ámbito territorial de la citada Comunidad, de un total de 40 equipos de teléfonos de texto en el ejercicio de 1998.

2. Financiación: El IMSERSO asumirá la financiación de la adquisición e instalación de los equipos indicados en el apartado anterior, a cuyo efecto transferirá a la Diputación Foral de Navarra la cantidad de 1.872.000 pesetas, siempre que las consignaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del Instituto para 1998 lo posibiliten.

3. Lugar de instalación: La Diputación Foral de Navarra elaborará un plan de instalación de teléfonos de texto en centros públicos, que será aprobado, de conformidad con la cláusula séptima del presente Convenio, por la Comisión de Seguimiento. El plan determinará los puntos o lugares de instalación de los equipos.

4. Adquisición e instalación de los equipos: La Diputación Foral de Navarra asumirá la contratación de la compra e instalación de los equipos con la empresa especializada al efecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Se deja a criterio de los responsables de la Comunidad, de común acuerdo con las organizaciones de personas sordas, la determinación de los modelos de equipos a instalar en lugares públicos, siendo necesario que dichos modelos cuenten con el certificado de idoneidad para el fin propuesto, expedido por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO.

Quinta. Precio de los equipos.-La aportación económica del IMSERSO se ha fijado en función del precio medio de estos equipos en la actual oferta del mercado, cifrado en 46.800 pesetas.

Sexta. Justificación del gasto.-Al finalizar el ejercicio económi co 1998, la Diputación Foral de Navarra remitirá al IMSERSO un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos efectuados hasta el cierre del ejercicio económico correspondiente, como consecuencia de la realización del objeto del Convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por representantes de la Diputación Foral de Navarra, del IMSERSO y de las organizaciones más representativas de personas sordas existentes en la propia Comunidad.

Corresponderá a esta Comisión, entre otras, las siguientes funciones:

Aprobar el plan de instalación de teléfonos de texto en centros públicos.

Conocer la convocatoria de ayudas y la resolución de la misma, para la compra de equipos por parte de usuarios particulares.

Octava. Vigencia.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 1998.

Novena. Jurisdicción competente.-La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervenientes firman el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por la Consejería de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

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