Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por "Control y Environnement, Sociedad Anónima", con domicilio social en Parque Empresarial San Fernando, edificio "Italia", Madrid, por la que se solicita la exención de autorización como instalación radiactiva del analizador de partículas de la marca "Environnement", modelo MP 101 M;
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención solicita, y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), mediante dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, han hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas exigibles para tal exención;
Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que se aprueban las normas de homologación de aparatos radiactivos ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), y el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto:
Eximir la autorización como instalación radiactiva, al analizador de partículas de la marca "Environnement", modelo MP 101 M, con la contraseña de exención NHM-D136.
La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:
Primera.-El equipo radiactivo que se homologa es el de la marca "Environnement", modelo MP 101 M. El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de carbono-14, del modelo CFRK, con una actividad máxima de 3,66 MBq (98,9 xCi), fabricada por la entidad Amersham.
Segunda.-El uso al que se destina el equipo radiactivo es la medida de partículas en suspensión en instalaciones industriales.
Tercera.-Cada equipo radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de la contraseña de exención y la palabra "Radiactivo".
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302 y la palabra "Exento", así como una advertencia de que no se manipule en su interior y el procedimiento a seguir al final de su vida útil según lo indicado en el apartado h), iv), de la especificación cuarta.
Cuarta.-Cada equipo radiactivo suministrado debe ir acompañado de un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.
b) Radioisótopo y su actividad.
c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.
d) Declaración de que al prototipo le ha sido emitida la exención por la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de exención, fecha de la Resolución y del "Boletín Oficial del Estado" en que se publicó.
e) Declaración de que el equipo corresponde exactamente con el prototipo exento y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 xSv/h.
f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.
h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:
i) No se deberá manipular en el interior del equipo radiactivo, ni transferirlo.
ii) No se deberá eliminar las marcas o señalizaciones existentes en el equipo.
iii) Cuando se detecten daños en un equipo cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el importador.
iv) Los equipos que lleguen al final de su vida útil deberán ser devueltos al importador o, en su defecto, a una entidad legalmente autorizada para la recogida de residuos radiactivos.
i) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.
Quinta.-El suministro de los equipos radiactivos, asimismo, irá acompañado de los siguientes documentos:
Manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo.
Programa de mantenimiento que recoja las verificaciones y asistencias técnicas periódicas que el fabricante recomienda efectuar.
Sexta.-El analizador de partículas de la marca "Environnement", modelo MP 101 M queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975 sobre normas de homologación de aparatos radiactivos.
Séptima.-Las siglas y número que corresponden a la presente exención de autorización como instalación radiactiva son NHM-D136.
Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios y organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas y agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en la forma y condiciones que determina la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a esta Dirección General de la Energía, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de marzo de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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