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Documento BOE-A-1998-964

Orden de 5 de diciembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1738 a 1738 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-964

TEXTO ORIGINAL

El centro "Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano", con domicilio en avenida Casa de la Vega, sin número, de Burgos, tenía concierto educativo para 11 unidades de Formación Profesional de primer grado (seis de la rama Industrial-Agraria y cinco de la rama de Servicios), dos unidades para dos ciclos formativos de grado medio (uno de la rama Industrial-Agraria y uno de la rama de Servicios) y 15 unidades de Formación Profesional de segundo grado (siete de la rama Administrativa-Delineación y ocho de otras ramas), según lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), por las que se resolvieron los expedientes de modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1996/97.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/98, se aprueba concierto educativo para siete unidades de Formación Profesional de primer grado (cuatro de la rama Industrial-Agraria y tres de la rama de Servicios); cuatro unidades para la impartición de los ciclos formativos de grado medio: Equipos Electrónicos de Consumo; Equipos e Instalaciones Electrotécnicas y Gestión Administrativa; 14 unidades en Formación Profesional de segundo grado (siete de la rama Administrativa-Delineación y siete de otras ramas) y una unidad para la implantación del primer curso del Bachillerato: Modalidad Tecnología, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 9 de mayo de 1997.

Posteriormente, por Orden de 21 de noviembre de 1997, que modifica la de 7 de abril de 1995, se concede al centro de Educación Secundaria "Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano", autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior: Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Considerando que el centro ya goza de la preceptiva autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior: Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, por lo que cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/98, para poder transformar unidades concertadas de primer curso de Formación Profesional de segundo grado en unidades en las que se impartan las enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de grado superior reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional de segundo grado por el centro "Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano", quedando establecido un concierto educativo para las unidades que a continuación se detallan:

Formación Profesional de segundo grado: 13 unidades (seis de la rama Administrativa-Delineación y siete otras ramas).

Ciclo formativo de grado superior: Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, una unidad de la rama Administrativa-Delineación para la implantación anticipada del primer curso (transformación de una unidad de primer curso de la especialidad Informática de Gestión de Formación Profesional de segundo grado).

Segundo.-La Dirección Provincial del Departamento en Burgos notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial del Departamento en Burgos y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997/98.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 5 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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