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Documento BOE-A-1998-966

Orden de 12 de diciembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Padre Aramburu», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1739 a 1740 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-966

TEXTO ORIGINAL

El centro "Padre Aramburu", sito en calle Quintanar de la Sierra, sin número, de Burgos, tiene concierto educativo para cuatro unidades de la rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de primer grado, siete unidades para cinco ciclos formativos de grado medio (una de ellas de la rama Industrial-Agraria), tres unidades para tres Programas de Garantía Social; diez unidades en Formación Profesional de segundo grado (una de la rama Administrativa-Delineación y nueve de otras ramas) y una unidad para un ciclo formativo de grado superior, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/98, modificada posteriormente por Orden de 23 de octubre de 1997.

Examinados los datos de escolarización correspondientes al curso 1997/98, se comprueba que el centro ha puesto en funcionamiento una unidad menos de las concertadas en Programas de Garantía Social.

Considerando que, aunque la Orden de 23 de octubre de 1997 concedía al centro concierto para la implantación anticipada del primer curso de ciclo formativo de grado superior: Desarrollo de Proyectos Mecánicos de la transformación de una unidad concertada del primer curso de la especialidad Matricería y Moldes/Delineación Industrial de Formación Profesional de segundo grado.

Teniendo en cuenta que, si bien en la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997), por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/98, no se contempla la posibilidad de sustituir unidades concertadas en Formación Profesional de primer grado-Programas de Garantía Social por unidades concertadas en ciclos formativos de grado superior, debido a que el centro "Padre Aramburu" en el presente curso escolar ha admitido alumnos en primer curso de las especialidades de Formación Profesional de segundo grado anteriormente citadas y con el fin de no perjudicar a los alumnos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional por el centro "Padre Aramburu", sito en calle Quintanar de la Sierra, sin número, de Burgos, quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se indican:

Cuatro unidades de Formación Profesional de primer grado: Rama Industrial-Agraria.

Siete unidades para ciclos formativos de grado medio:

Carrocería: Dos unidades para primer y segundo curso.

Electromecánica de Vehículos: Una unidad para primer curso.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas: Una unidad para primer curso.

Equipos Electrónicos de Consumo: Dos unidades para primer y segundo curso.

Mecanizado: Una unidad para primer curso (rama Industrial-Agraria).

Dos unidades para los Programas de Garantía Social:

Operario de Soldadura y Calderería (rama Servicios).

Operario de Instalaciones Eléctricas Baja Tensión (rama Industrial- Agraria).

Once unidades de Formación Profesional de segundo grado:

Una unidad de la rama Administrativa-Delineación.

Diez unidades de otras ramas.

Una unidad para primer curso del ciclo formativo de grado superior: Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

Segundo.-Al no haberse regulado el sistema de financiación de los ciclos formativos de grado superior, la unidad que por esta Orden se transforma se financiará con el módulo económico aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado-restantes ramas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, al tratarse de enseñanzas de niveles no obligatorios, a fin de no originar discriminación con el resto de los centros docentes concertados que han implantado anticipadamente, conforme a la normativa vigente, las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior.

Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Burgos notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial del Departamento en Burgos y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997/98.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 12 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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