Contingut no disponible en valencià
De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo,
Este Ministerio acuerda:
1. Jubilar con carácter forzoso, con efectos del día 30 de abril de 1998 al Corredor de Comercio Colegiado de la plaza mercantil de Lorca, adscrita al Colegio de Murcia, don Adolfo Bañegil Herrero.
2. Que se declare caducado el nombramiento del citado Corredor a partir de la expresada fecha, y abierto el plazo de seis meses para presentar contra su fianza las reclamaciones que procedan por cuantos se consideren con derecho a oponerse a la devolución de la misma.
3. Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Murcia para que tramite la publi cación de esta Orden en el Boletín de la provincia y la anuncie en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 14 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (A la atención del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid