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Documento BOE-A-1998-9687

Orden de 17 de abril de 1998 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1998, páginas 13754 a 13775 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9687

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les impongan las normas sobre Función Pública aplicables a cada uno de ellos, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3 de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso, procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23), por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, establece que las Administraciones educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998,

Este Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (códi go 592), situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se detalla en el anexo III a la presente convocatoria.

La distribución de las plazas convocadas, por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida en el anexo IV.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático; en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Los procedimientos selectivos que por la presente se convocan para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, para plazas correspondientes a las Comunidades Autónomas, tendrán lugar en las provincias de cada una de éstas que se indican en el anexo VIII.

En aras a una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de selección, y a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales celebrar en una sola provincia todo el procedimiento selectivo de una misma especialidad, sin perjuicio de que los que superen el proceso selectivo obtengan destino, tanto para la realización del período de prácticas como en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera, en la forma que se indica en el apartado 3.9.D) de esta convocatoria.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente orden no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado, cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre: Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales que se detallan en el apartado 2.1 de esta base, estén en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directi va 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalia: Podrán participar por este procedimiento, para el que, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas, aquéllos aspirantes que, además de reunir los requisitos exigidos para el ingreso libre, indicados en los apartados 2.1 y 2.2 de esta base, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.

2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquél al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo sólo podrán concurrir por una sola especialidad por este procedimiento.

2.5 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán hacerlo constar en el modelo de instancia, que figura en el anexo XIV de esta Orden, o, en el modelo que les será facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura y, en la Oficina de Información del Departamento en Madrid.

De este modelo se presentarán tres copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en la base 3.10), la segunda para la entidad de depósito correspondiente y la tercera para el interesado. En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que participe de los que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes, y documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opten.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la instancia:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre la superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo, Escala o categoría. Consigne el texto y, en su caso, el código del Cuerpo, Escala o categoría profesional que figura en la correspondiente convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura. Consigne, cuando proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne el número de código que corresponda a la forma de acceso.

Código / Forma de acceso

1 / Libre.

2 / Reserva minusvalía.

3 / Acceso a Cuerpo de grupo superior.

4 / Acceso a cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

5 / Procedimiento de adquisición de especialidades.

4. Ministerio/organismo/entidad convocante. Consigne, cuando proceda, el texto y el código que figura en la convocatoria.

5. Provincia de examen. Consigne el texto y, en su caso, el código que figura en la convocatoria.

6. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía según dictamen del órgano competente

3.3 En el recuadro número 6 de la solicitud destinado a "Provincia de examen" los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento por el que participen, una de las provincias de la Comunidad Autónoma en las que según el anexo VII se celebrarán los procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran.

3.4 Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que padecen y consignar expresamente la letra "M" en el recuadro número 8 de la instancia de participación.

3.5 Los aspirantes que concurran por el procedimiento de acceso a que se refiere el apartado 2.4. de la presente convocatoria deberán indicar en el recuadro número 25, letra A), de la instancia de solicitud, el Cuerpo o Escala del que es funcionario de carrera y la especialidad de la que es titular.

3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro número 25, letra B), de la instancia, así como si de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden se hallan "exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se refiere el apartado precitado.

3.7 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán consignar en el recuadro C) del número 25 de la instancia la expresión "aspirante a interinidades" y las letras "A. I.". Asimismo, deberán consignar en el mismo recuadro, la provincia, una sola, en cuyas listas de aspirantes deseen ser incluidos. Esta provincia puede ser la misma por la que se presenten al procedimiento selectivo o cualquier otra de las comprendidas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. De no consignarse, será incluido en la Dirección Provincial donde le hubiera correspondido realizar el procedimiento selectivo.

Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en el anexo VII a esta Orden.

3.8 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la presente convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen, que se indican a continuación:

A) Los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso, deberán liquidar una tasa de 4.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

B) Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino, gozarán de una bonificación del 50 por 100.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las sucursales del Banco Exterior de España, en la cuenta restringida 0104-0301.28.0302037799, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas".

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares del modelo. En caso de que el pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a la mencionada en la convocatoria, deberá acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

A la instancia deberá adjuntarse el resguardo original acreditativo de haberse pagado la tasa. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior de España, deberá figurar en la solicitud el sello de la entrada que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.10 de esta base.

3.9 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes, los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.

B) Resguardo acreditativo de haber abonado las tasas correspondientes.

C) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hacen referencia los anexos I y II de esta convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.

En cualquier caso, la Administración podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante en la justificación requerida.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

D) Los aspirantes que concurran a plazas situadas en Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán, utilizando el modelo anexo IX, solicitar, por orden de preferencia, las provincias de la Comunidad a las que, habiéndose anunciado plazas de la especialidad por la que participan, desean ser destinados en el caso de superar los procedimientos selectivos para la realización de la fase de prácticas. En el caso de no presentar dicho anexo IX, o, de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de la Comunidad de que se trate o no corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración les adjudicará destino de oficio conforme a las necesidades docentes.

E) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto el diploma superior de español como lengua extranjera o, el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o, el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.2 de esta convocatoria.

3.10 Lugar de presentación: La solicitud (ejemplar número 1, "ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud), se dirigirá junto con el resto de la documentación a la Directora general de Personal y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro número 6 de la instancia correspondiente a "Provincia de examen".

Las instancias podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas, a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia consignada por el interesado en el recuadro "Provincia de examen" de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.11 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Exterior de España reseñada en el apartado 3.8 de esta convocatoria. En todo caso deberá acompañarse comprobante de haber efectuado la transferencia.

3.11 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Subdelegaciones de Gobierno, Direcciones Provinciales del departamento, y sede del Ministerio de Educación y Cultura en Madrid, calle Alcalá, 36. En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y Servicios y se presentarán en la Dirección Provincial en la que presentaron la solicitud de participación o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.10.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por Resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.

Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los ar tículos 109 y 110 de la LRJAP-PAC.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables exclusivamente al interesado.

5 Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las Comisiones de selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2 de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2 Tribunales:

5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para los procedimientos de ingreso libre y acceso, cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos de ingreso y acceso.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de Educación y Cultura.

Cuatro Vocales, que serán designados por sorteo público y que deberán estar prestando servicios durante el curso 1997/1998 en la provincia donde actúen los Tribunales de los que deban formar parte, pudiendo nombrarse tantos Tribunales como se juzgue necesario. En el caso de que el número de funcionarios con destino en esa provincia no fuera suficiente, los Tribunales se completarán con funcionarios que tengan destino en otra provincia de la misma Comunidad Autónoma. De no resultar posible, la Dirección General de Personal y Servicios designará de oficio los Vocales correspondientes.

Tanto el Presidente como los Vocales serán funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecientes todos a Cuerpos de igual grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.

La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior tendrá lugar el día 18 de mayo de 1998, a las diez horas, en el salón de actos del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, números 15 y 17.

Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, el Ministerio de Educación y Cultura podrá designar directamente estos Vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta convocatoria.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Composición de las Comisiones de selección: Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se constituirán Comisiones de selección para cada especialidad y Comunidad Autónoma. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad, en número no inferior a cinco, y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de selección.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Servicios del departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP-PAC o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJAP-PAC.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, el Ministerio de Educación y Cultura publicará, en el "Boletín Oficial del Estado", la Orden por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de selección, con asistencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. Si esto no obstante, llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores provinciales del departamento quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de Personal y Servicios las medidas adoptadas.

5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Funciones de las Comisiones de selección.-Corresponderá a estas Comisiones:

La coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funcioines de los Tribunales.-Corresponde a los Tribunales:

En el procedimiento de ingreso libre, la valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

En el procedimiento de acceso, la calificación de las pruebas a que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de selección podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I y II a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la LRJAP-PAC.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso las Comisiones de selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión de selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoria primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas darán comienzo a partir del 29 de junio del presente año sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha la Dirección General de Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del Estado", Resolución indicando los lugares en que las Comisiones de selección anunciarán las fechas del inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación en el lugar, hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que haya resultado del sorteo celebrado por Resolución de 31 de marzo de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que se hará público en el "Boletín Oficial del Estado". Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal y Servicios, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la LRJAP-PAC.

6.3 Las pruebas se desarrollarán en el idioma correspon diente.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso: A efectos de valoración de los méritos conforme a los baremos que se unen como anexos I y II a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en los citados anexos.

La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I y II de la presente convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de la Dirección Provincial a que corresponda la provincia en donde se celebran las pruebas, quienes realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Personal y Servicios. Los interesados podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Dirección Provincial a quien corresponde su estudio y resolución. La resolución, se notificará personalmente a los reclamantes al domicilio que figure en su solicitud. Contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC.

7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean nacionalidad española:

7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1 y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio.

7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

7.2.3 Tribunales de valoración.-La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales, designados por Orden de la Dirección General de Personal y Servicios entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal y Servicios podrá designar directamente a los Vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta convocatoria. El nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante Orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2 sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4 Valoración.-Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas.

Finalizada la realización de la prueba la Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución anunciando la fecha y lugar en el que se harán públicas las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC.

7.3 De la fase de oposicióno en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de minusválidos:

7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2 de esta convocatoria, versará sobre los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de las siguientes pruebas:

a) Prueba consistente en el desarrollo, por escrito, de dos temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán de cuatro horas; dos horas para cada uno de los temas.

Para las especialidades que se relacionan en el anexo V la prueba incluirá, además, la respuesta a una serie de cuestiones formuladas por el Tribunal y relacionadas con la parte "A" del temario y con el currículo correspondiente, de entre las que el aspirante deberá contestar el número que se indique.

Las características que deberán reunir estas cuestiones se recogen en el precitado anexo V. Para su resolución los opositores dispondrán de dos horas.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes proporciones: Tema de la parte "A", 50 por 100; tema de la parte "B", 20 por 100; respuesta a las cuestiones, 30 por 100. Para la superación de esta prueba los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado.

b) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la parte "A" del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos partes, la primera de éstas versará sobre los aspectos científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido por el Ministerio de Educación y Cultura, y al tratamiento didáctico del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.

Finalizada la exposición el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate precitados tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y treinta minutos. El opositor dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido. La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda de cero a cuatro puntos.

Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos, agregadas las puntuaciones de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.

Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente aquéllos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente Orden.

7.4 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino:

7.4.1 La prueba a que se refiere el apartado 5.7.2 de esta convocatoria consistirá, para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en su Cuerpo de origen, en la exposición seguida de un debate, ambos orales, de un proyecto docente elaborado por el candidato.

La exposición del proyecto docente tendrá una duración máxima de una hora, seguida de un debate con una duración máxima de quince minutos y será calificado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4.3 de esta convocatoria.

El proyecto docente a que se hace alusión en los apartados anteriores consistirá en la programación de la materia para uno de los cursos de las Enseñanzas de Idiomas, a elección del candidato.

7.4.2 Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para distinta especialidad de la que sean titulares en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opta elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo de entre los que integran la parte "A" del temario de su especialidad y de su planteamiento didáctico referido a un curso elegido libremente por el candidato. Para su realización el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas de duración, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora de exposición y quince minutos de debate y será calificado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4.3.

El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo anterior consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

7.4.3 Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a 10 puntos debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de 4 puntos. Finalizada la prueba,

los Tribunales facilitarán a la Comisión de selección, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba a fin de que por la misma se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo previsto en la base 8.3 de esta Orden.

7.5 En cada una de las pruebas de la fase de oposición si se trata del procedimiento de ingreso libre o en la prueba de valoración de conocimientos, si se trata del procedimiento de acceso, la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.6 Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2 serán los indicados en el anexo VI a la presente Orden.

7.7 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra cosa.

7.8 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse, acompañandola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos los aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.

8. Superación del procedimiento selectivo

8.1 Procedimientos de ingreso libre y de reserva de minusválidos: Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará que han superado el proceso selectivo, en cada Comunidad Autónoma, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a la Comisión de selección para cada uno de estos procedimientos.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere la base 7 de la presente Orden y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

8.2. Procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino: Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará que han superado el proceso selectivo, aquellos aspirantes que habiendo obtenido al menos 4 puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para estos procedimientos a la Comisión de selección de cada Comunidad Autónoma.

8.3 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas de aspirantes seleccionados: De conformidad con lo establecido en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los que hayan superado estos procedimientos y la asignación de la provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo con la petición formulada según lo dispuesto en el apartado 3.9.D) de esta convocatoria. A estos efectos las Comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:

De estas actuaciones levantarán acta que unirán a las listas a que se refiere el párrafo anterior.

Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que se refiere la presente base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en las Direcciones Provinciales.

8.3.1 Las Comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de la presente base y les asignarán la provincia para la realización de la fase de prácticas.

8.3.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso libre y reserva de minusválidos:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

B) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 del anexo II de la presente convocatoria.

3. Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 del anexo II de la presente convocatoria.

4. Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 del anexo II, según corresponda, de la presente convocatoria.

5. Mayor puntuación en los subapartados de los apartados 1 y 2 del anexo II, por el orden en el que aparecen relacionados.

8.3.3 Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las Comisiones de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.

8.3.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas asignadas.

8.3.5 Las Comisiones de selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos del mismo grupo, y en segundo lugar el resto de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

8.3.6 Las Comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales , en cuya sede hayan actuado, las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Personal y Servicios que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC, recurso ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

8.3.7 Los aspirantes que por convocatorias realizadas por el Ministerio de Educación y Cultura u otras Administraciones educativas, superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos, en la forma indicada en el apartado 9.1.A) de esta convocatoria.

8.3.8 Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán optar por una de ellas, en la forma indicada en el apartado 9.1.B) de esta convocatoria.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos

9.1 Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:

A) Los aspirantes que, por convocatorias realizadas por el Ministerio de Educación y Cultura u otras Administraciones educativas, superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán manifestar la opción para la realización del período de prácticas en uno de los puestos, debiendo realizar dichas prácticas en la provincia que le hubiera correspondido por esa especialidad.

B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6 de marzo).

D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas al haber accedido por el procedimiento a que se alude en el apartados 2.3 de la presente convocatoria, y aquellos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal y Servicios.

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos:

9.2.1 Petición de centros para la realización de la fase de prácticas.-En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hicieran públicas en las Direcciones Provinciales, las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante la Dirección Provincial de Educación y Cultura de la provincia, a la que hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas, una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a los que desean ser destinados. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las instrucciones que se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

9.2.2 Documentación general a presentar por los aspirantes seleccionados.-Asimismo, en el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha que se señala en el apartado anterior, estos aspirantes deberán presentar ante la Dirección Provincial anteriormente citada los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.

B) Fotocopia del número de identificación fiscal.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo X a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública según el modelo que figura como anexo X a esta convocatoria.

D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

E) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.2.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1 Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización, o que estando exentos hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a las mismas.

10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura, de la Comunidad Autónoma por la que hayan participado.

11. Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Personal y Servicios a propuesta de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 1998/1999, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas como máximo en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

11.2 La fase de prácticas será tutelada por un Profesor de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad del candidato, si lo hubiera, preferentemente con la condición de Catedrático, designado por la Comisión calificadora. La composición de esta Comisión, a su vez, se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programadas por las Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de "apto" o "no apto". La Comisión calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la resolución antes citada. En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del Profesor tutor, del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

El Ministerio de Educación y Cultura procederá, a publicar en el "Boletín Oficial del Estado", una vez comprobada la documentación al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

13 Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Para cada una de las especialidades objeto de esta convocatoria las listas provinciales de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad estarán formadas por los participantes en los procedimientos selectivos para el ingreso en las mismas que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 3.7 de esta Orden, de incorporarse a estas listas en la correspondiente provincia, y cuenten con alguna de las titulaciones declaradas que se recogen en el anexo XIII. De la posesión de estas titulaciones estarán exceptuados quienes hubieran obtenido al menos 5 puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Estas listas se ordenarán por bloques de acuerdo con el número de ejercicios superados y, dentro de estos bloques, por la puntuación total resultante de la suma de los resultados de ponderar por un tercio la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase oposición en los que hubieran intervenido y de ponderar por dos tercios la puntuación obtenida en la fase de concurso.

TITULO II

Procedimiento de adquisición de especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas puedan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

14. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar únicamente en las provincias en las que se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondientes que aparecen indicados en el anexo VIII a esta convocatoria.

15. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos en puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

16. Solicitudes

16.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán hacerlo constar en el modelo de instancia, que figura como anexo XIV a esta Orden, o, en el modelo que les será facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura y, en la Oficina de Información del Departamento en Madrid. De este modelo se presentarán dos copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en la base 3.10), y la segunda para el interesado. En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento por el que se participa de los que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia, son las mismas que se indican en el apartado 3.2 de la presente convocatoria.

En el recuadro de la solicitud destinado a la "Provincia de examen", los aspirantes harán constar una de las provincias en que según lo dispuesto en la base 14 se celebrarán procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.

16.2 Documentación: Los candidatos acompañarán a sus solicitudes dos fotocopias del documento nacional de identidad.

16.3 Tasas por derechos de examen: Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes que participen por este procedimiento.

16.4 Lugar de presentación: La solicitud, (ejemplar número 1, "ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud), se dirigirá a la Directora general de Personal y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro número 6 de la instancia correspondiente a provincia de examen.

Las instancias podrán presentarse asimismo en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia consignada por el interesado en el recuadro "Provincia de examen" de la solicitud. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado 16.5 de la presente base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

16.5 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

16.6 Lista de admitidos y excluidos: La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.

17. Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

18. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.

19. Sistema de selección

19.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato entre seis extraídos al azar de los que componen la parte "A" del temario. La exposición tendrá dos partes, la primera de ella versará sobre los aspectos científicos del tema, en la segunda el opositor deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de Educación y Cultura y al tratamiento didáctico del mismo en un determinado curso previamente establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.

19.2 La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior tendrá un duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

20. Calificación

20.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con "apto".

20.2 Las Comisiones de selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el apartado 8.3.6 de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado". Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial en la que se hayan celebrado las pruebas.

20.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden por la que se declara "apto" a los aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo previa comunicación al órgano convocante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

20.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

20.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo.

21. Recursos

La presente convocatoria podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa previa comunicación al órgano convocante de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de abril de 1998.-P. D. (1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

por el turno libre y el turno de reserva de minusvalía

Méritos / Puntos / Documentos justificativos

I. Formación académica

(Máximo 4 puntos)

1.1 Expediente académico en el título alegado:

Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general y alegado para ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación se indica: / Certificación académica personal original o fotocopia compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

Desde 6.01 y hasta 7.50.

Desde 7.51 y hasta 10. / 1,000

1,500

1.2 Doctorado y premios extraordinarios:

1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación alegada para ingreso al Cuerpo. / 2,000 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado. / 0,500 / Documento justificativo.

1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo. / 0,500 / Documento justificativo.

1.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial:

1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalente y por los estudios correspondientes al primera ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

Por este apartado no se valorarán en ningún caso los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto superior o Ingeniero superior. / 1,000 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios correspondientes al primera ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

Por este apartado no se valorarán en ningún caso los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto superior o Ingeniero superior. / 1,000 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.3.3 Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y Superiores de Música: / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

a) Música y Danza: Grado medio. / 0,500

b) Enseñanza de idiomas:

1. Ciclo medio. / 0,500

2. Ciclo superior. / 0,500

II. Experiencia docente

(Máximo 4 puntos)

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante en centros públicos. / 0,400 / Hoja de servicios, según anexo XI, certificada por el Secretario del centro, con el visto bueno del Director, en que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.

2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante en otros centros. / 0,200 / Certificación del Director del centro, con el visto bueno del Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.

2.3 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante en centros públicos.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos. / 0,200 / Hoja de servicios, según anexo XI, certificada por el Secretario del centro, con el visto bueno del Director, en que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En su defecto, documentos justificativos de nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante en otros centros.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos. / 0,100 / Certificación del Director del centro, con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opta. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano.

Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados anteriores.

III. Otros méritos

(Máximo 2 puntos)

3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados Convenios de colaboración con la Administración educativa relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación: / Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.1.1 De treinta o más horas. / 0,200

A estos efectos, serán acumulables los cursos no inferiores a veinte horas que hayan sido realizados en los centros de profesores y relacionados con la misma materia.

3.1.2 De cien o más horas. / 0,400

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

3.2 Título de especialización didáctica. / 1,000

(Según lo dispuesto en el apartado 1.5 del anexo I del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, modificado por el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre.)

3.3 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento que, no reuniendo los requisitos del apartado 3.1, estén relacionadas con la actividad docente, incluido el haber realizado con aprovechamiento las actividades objeto de las becas de investigación convocadas por los órganos dependientes de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura, siendo los criterios para baremar estos méritos los que al efecto se determinen por los órganos encargados de su valoración, hasta. / 0,500 / Certificado de las mismas.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5 puntos.

Notable: 7 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien" se considerarán equivalente a 6 puntos, y las de "aptos" o "convalidadas" a 5 puntos, salvo que en el caso de las "convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3b) se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.

Cuarta.-Por el apartado 3.2 podrán considerarse a efectos de su valoración las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el mismo, aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos para el acceso a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

Méritos / Puntos / Documentos justificativos

I. Experiencia docente previa

(Máximo 4 puntos)

1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso. / 0,500 / Hoja de servicios según anexo XI certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director.

1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera de otros Cuerpos docentes. / 0,250 / Hoja de servicios según anexo XI certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director.

II. Trabajo desarrollado

(Máximo 4 puntos)

2.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. / 1,000 / Fotocopia compulsada del documento acreditativo.

2.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como Catedrático (máximo 1 punto). / 0,250 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o continuidad, en su caso.

2.3 Desempeño de cargo directivo y puestos en los Consejos Escolares del centro.

2.3.1 a) Por cada año como Director en centros de EGB, Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas o Centros de Profesores, Profesor Delegado en Secciones de Formación Profesional o Jefe de Estudios en Extensiones de Bachillerato. / 0,500 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o continuidad, en su caso.

b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en centros de EGB, Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas o Escuelas Oficiales de Idiomas. / 0,300 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o continuidad, en su caso.

c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en alguno de los centros a que se refiere el apartado anterior. / 0,200 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste la fecha de la toma de posesión y cese o continuidad, en su caso.

2.3.2 Por cada año como miembros electos, como representantes del profesorado, en el Consejo Escolar del Centro. / 0,250 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o continuidad, en su caso.

III. Otros méritos

(Máximo 2 puntos)

3.1 Méritos académicos (máximo 1 punto).

3.1.1 Por cada título distinto del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste.

Teniendo en cuenta la titulación requerida para el acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, este apartado no es objeto de valoración en esta convocatoria. / 0,200 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.2 Por cada título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, expedido por distintas Facultades, Escuelas Superiores o Conservatorios de Música.

Por este apartado sólo se valorarán las titulaciones del mismo nivel que las requeridas para el ingreso al Cuerpo al que se opta y siempre que sean distintas a la alegada para dicho ingreso. / 0,100 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.3 Por cada título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, expedido por la misma Facultad, Escuelas Superiores o Conservatorios de Música y en distintas Secciones, ramas o especialidades.

Por este apartado sólo se valorarán las titulaciones del mismo nivel que las requeridas para el ingreso al Cuerpo al que se opta y siempre que sean distintas a la alegada para dicho ingreso. / 0,050 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.4 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo. / 0,300 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones técnicas (máximo 0,500 puntos).

3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad o con la didáctica general. / / Los ejemplares correspondientes.

3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional. / / Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios.

3.3 Por participación en actividades de la reforma y experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias pedagógicas en centros educativos (máximo 0,500 puntos). / / Certificación de la Dirección General o Provincial correspondiente.

Nota: Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO III

Distribución territorial de plazas vacantes por Comunidad Autónoma

Especialidades / Provincias / Alemán / Español

para extranjeros / Inglés / Italiano / Portugués / Ruso / Total

Teruel / 1 / 0 / 1 / 0 / 0 / 0 / 2

Zaragoza / 0 / 1 / 0 / 0 / 0 / 1 / 2

Total Aragón / 1 / 1 / 1 / 0 / 0 / 1 / 4

Asturias / 1 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 1

Total Asturias / 1 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 1

Ávila / 0 / 0 / 0 / 1 / 0 / 0 / 1

Burgos / 1 / 0 / 0 / 2 / 0 / 1 / 4

Salamanca / 0 / 2 / 0 / 0 / 0 / 0 / 2

Total Castilla y León / 1 / 2 / 0 / 3 / 0 / 1 / 7

Albacete / 0 / 0 / 6 / 0 / 0 / 0 / 6

Ciudad Real / 0 / 0 / 7 / 1 / 0 / 0 / 8

Total Castilla-La Mancha. / 0 / 0 / 13 / 1 / 0 / 0 / 14

Badajoz / 2 / 0 / 5 / 0 / 1 / 0 / 8

Total Extremadura / 2 / 0 / 5 / 0 / 1 / 0 / 8

La Rioja / 0 / 0 / 0 / 1 / 0 / 0 / 1

Total La Rioja / 0 / 0 / 0 / 1 / 0 / 0 / 1

Totales / 5 / 3 / 19 / 5 / 1 / 2 / 35

ANEXO IV

Distribución de plazas por sistemas de cobertura y especialidades

Turnos / Especialidades / Aragón / Asturias / Castilla y León / Castilla-La Mancha / Extremadura / La Rioja / Total

1 / 2 / 3 / 4 / 1 / 2 / 3 / 4 / 1 / 2 / 3 / 4 / 1 / 2 / 3 / 4 / 1 / 2 / 3 / 4 / 1 / 2 / 3 / 4 / 1 / 2 / 3 / 4

Alemán / 1 / / / / 1 / / / / 1 / / / / / / / / 2 / / / / / / / / 5 / 0 / 0 / 0

Español para extranjeros / 1 / / / / / / / / 2 / / / / / / / / / / / / / / / / 3 / 0 / 0 / 0

Inglés / 1 / / / / / / / / / / / / 10 / 2 / / 1 / 5 / / / / / / / / 16 / 2 / 0 / 1

Italiano / / / / / / / / / 3 / / / / 1 / / / / / / / / 1 / / / / 5 / 0 / 0 / 0

Portugués / / / / / / / / / / / / / / / / / 1 / / / / / / / / 1 / 0 / 0 / 0

Ruso / 1 / / / / / / / / 1 / / / / / / / / / / / / / / / / 2 / 0 / 0 / 0

Totales / 4 / 1 / 7 / 14 / 8 / 1 / 35

ANEXO V

Características de las cuestiones de la prueba escrita

Alemán: Cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Español para extranjeros: Cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Inglés: Cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socio-culturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Italiano: Cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socio-culturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Portugués: Cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socio-culturales, a partir de un texto en prosa del siglo

XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Ruso: Cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socio-culturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

ANEXO VI

Temarios de las especialidades

Código / Especialidades / Temarios

001 / Alemán / "BOE" 21-9-1993

006 / Español para extranjeros / "BOE" 21-9-1993

011 / Inglés / "BOE" 21-9-1993

012 / Italiano / "BOE" 21-9-1993

015 / Portugués / "BOE" 21-9-1993

017 / Ruso / "BOE" 11-5-1996

ANEXO VII

Códigos de provincias

Código / Denominación / Código / Denominación

02 / Albacete. / 33 / Asturias.

05 / Ávila. / 34 / Palencia.

06 / Badajoz. / 37 / Salamanca.

09 / Burgos. / 39 / Cantabria.

10 / Cáceres. / 40 / Segovia.

13 / Ciudad Real. / 42 / Soria.

16 / Cuenca. / 44 / Teruel.

19 / Guadalajara. / 45 / Toledo.

22 / Huesca. / 47 / Valladolid.

24 / León. / 49 / Zamora.

26 / La Rioja. / 50 / Zaragoza.

28 / Madrid. / 52 / Melilla.

30 / Murcia.

ANEXO VIII

Provincias donde se celebrarán los procedimientos selectivos con expresión de las especialidades que se juzgarán en cada una de ellas

Comunidad Autónoma de Aragón

Zaragoza: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Asturias

Oviedo: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Burgos: Italiano y ruso.

Salamanca: Alemán y español para extranjeros.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ciudad Real: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Logroño: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

ANEXO IX (1)

Petición de provincias para la realización de la fase

de prácticas

Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de

Petición de provincias para la realización de la fase de prácticas.

Primer apellido , segundo apellido , nombre , DNI , Especialidad , Comunidad Autónoma

Sistema por el que participa

(Táchese el apartado que corresponda)

A) Acceso libre

B) Reserva de minusválidos

C) Acceso a Cuerpos de grupo superior

D) Acceso a Cuerpos del mismo grupo

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.9.c) de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de , realizada por Orden de ("Boletín Oficial del Estado" de ).

SOLICITA: Ser destinado a las provincias de la mencionada Comunidad Autónoma, para la realización de la fase de prácticas, según el siguiente "orden de preferencia" (2).

Orden / Provincia / Código

1 / /

2 / /

3 / /

4 / /

5 / /

6 / /

7 / /

8 / /

9 / /

(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a plazas en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales (Aragón, Castilla y León, Castilla La Mancha y Extremadura).

En , a de de 1998

Firmado:

ANEXO X Don , con domicilio en , y con DNI número , declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 1998

(Firma)

Baremo anexo I

1. Procedimiento de ingreso libre y reserva de minusvalía.

Don/doña , Secretario/a del

CERTIFICO:

Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan con los documentos presentados ante mí por don/doña , que participa en los procesos selectivos para ingreso libre/reserva minusvalía en el Cuerpo de Profesores de , , especialidad de

2. Experiencia docencia previa.

Fecha de toma de posesión / Fecha de cese / Total / Apartados / Destino / Día / Mes / Año / Día / Mes / Año / Años / Meses / Días

2.1 / Años de experiencia docente en centros públicos en el mismo nivel educativo y especialidad a la que se opta.

2.2 y 2.3 / Años de experiencia docente en centros públicos en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante.

Y para que conste, extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en a de de 1998.

Visto bueno, el Director,El Secretario,

Sello del centro

Baremo anexo II

2. Procedimiento de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Don/doña , Secretario/a del , de

CERTIFICO:

Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan con los documentos presentados ante mí por don/doña , que participa en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores de , especialidad de

1. Experiencia docente:

Fecha de toma de posesión / Fecha de cese / Total / Apartados / Destino / Día / Mes / Año / Día / Mes / Año / Años / Meses / Días

1.1 / Años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que aspira al acceso.

1.2 / Años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en otros Cuerpos docentes.

2. Trabajo desarrollado:

2.1 Condición de Catedrático SÍ NO

Fecha de toma de posesión / Fecha de cese / Total / Apartados / Destino / Día / Mes / Año / Día / Mes / Año / Años / Meses / Días

2.2 / Años de servicios efectivos prestados con la condición de Catedrático.

2.3 / Desempeño de cargos directivos y puestos en el Consejo Escolar de los centros (indíquese el nombramiento).

Y para que conste, extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en a de de 1998.

Visto bueno, el Director,El Secretario,

Sello del centro

3. Otros méritos aludidos en el anexo ........ de la convocatoria

Apellidos y nombre

Cuerpo al que opta

Especialidad

Apartado / Méritos

, a de de 1998.

ANEXO XIII

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores

de Escuelas Oficiales de Idiomas

Especialidad / Titulación: Doctor, Licenciado, Ingeniero superior o Arquitecto superior / Formación complementaria

Español para extranjeros. / Licenciado en:

Filosofía y Letras (Sección Filología Hispánica o Románica).

Filología Románica.

Filología Hispánica.

Lingüística.

Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

Cualquier titulación universitaria superior. / Certificado de aptitud en Español para extranjeros.

Haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado y, en su caso, con los estudios complementarios necesarios.

Alemán, inglés, italiano, portugués, ruso. / Licenciado en:

Filología de la lengua extranjera correspondiente.

Traducción o interpretación linguística.

Cualquier titulación superior del área de humanidades. / Certificado de aptitud en los idiomas correspondientes de la Escuela Oficial de Idiomas o para:

Inglés: Proficiency Univers, Cambridge.

Francés: DALF.

Alemán: Grobes deutsches Sprachdiplom.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la licenciatura del idioma correspondiente junto con los estudios complementarios citados en la fila anterior.

Notas:

1.a Las titulaciones indicadas corresponden al catálogo de títulos universitarios oficiales. También son válidas las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de noviembre).

2.a Igualmente deberán entenderse como titulaciones válidas, además de las requeridas para cada especialidad, el haber impartido la especialidad solicitada durante, al menos, tres cursos con carácter interino, con asignación de número de Registro de Personal e informe favorable del Director del centro donde hubiera prestado docencia.

Instrucciones para cumplimentar la instancia

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre la superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo, Escala o categoría. Consigne el texto y, en su caso, el código del Cuerpo, Escala o categoría profesional que figura en la correspondiente convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura. Consigne, cuando proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne el número de código que corresponda a la forma de acceso.

Código / Forma de acceso

1 / Libre.

2 / Reserva minusvalía.

3 / Acceso a Cuerpo de grupo superior.

4 / Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

5 / Procedimiento de adquisición de especialidades.

4. Ministerio/organismo/entidad convocante. Consigne, cuando proceda, el texto y el código que figura en la convocatoria.

6. Provincia de examen. Consigne el texto y, en su caso, el código que figura en la convocatoria.

7. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía según dictamen del órgano competente.

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