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Documento BOE-A-1998-9689

Resolución de 31 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la convocatoria de plazas para el intercambio de Maestros del Programa Hispano-Francés «Experimento Controlado para la Enseñanza Precoz de las Lenguas Vivas», en Francia, durante el curso 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1998, páginas 13814 a 13817 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9689

TEXTO ORIGINAL

El Programa Hispano-Francés "Experimento Controlado para la Enseñanza Precoz de las Lenguas Vivas" está enmarcado en el espíritu del Acta Única Europea y una de sus consecuencias básicas se orienta hacia la formación de los alumnos en el conocimiento de diversas lenguas.

Entre los Ministerios de Educación francés y español se llegó en 1990 al acuerdo de proceder a un intercambio limitado de Maestros ("instituteurs") entre los dos países, de manera que los franceses se desplacen a España para dar clases de francés y mejorar su conocimiento del idioma en español, al mismo tiempo que un número correlativo de Profesores españoles impartan la enseñanza del español en Francia e incrementar su conocimiento de la lengua francesa.

El programa se viene realizando con carácter experimental y en el mismo sólo pueden participar los Profesores adscritos a las Direcciones Provinciales que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, que son aquéllas que han manifestado su interés en incorporarse a la experiencia en las condiciones previstas para ello, esto es, asumiendo cada una con cargo a sus cupos de profesorado las retribuciones de los Maestros que, adscritos a las mismas, puedan formalizar el intercambio.

Esta Secretaría General Técnica, tomando en consideración el Convenio Cultural vigente entre España y la República Francesa, de 7 de febrero de 1969, lo acordado en las últimas reuniones de las Comisiones Mixtas Hispano-Francesa, así como en la última reunión para evaluación y seguimiento del programa, ha resuelto hacer pública la convocatoria de los puestos que se ofrecen, en los siguientes términos:

1. Condiciones generales

1.1 El Programa Hispano-Francés para la Enseñanza Precoz de las Lenguas Vivas, estará circunscrito a las 14 Direcciones Provinciales que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

1.2 Podrán ser cubiertos en virtud de lo dispuesto en esta Resolución un máximo de 18 puestos, siempre con carácter de reciprocidad, sin que en ningún caso puedan obtener destino en centros franceses más Profesores españoles que franceses obtienen puesto en centros españoles.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Ser funcionario en activo perteneciente al Cuerpo de Maestros.

2.2 Tener destino en alguna de las 14 provincias que se indican en el mencionado anexo I, y comprometerse a mantenerlo durante el curso en el que se realiza el intercambio, conforme se prevé en el apartado 2.b) de la norma 3 de esta convocatoria. El incumplimiento de este requisito, por parte del candidato, motivará la rescisión de la comisión de servicios y del intercambio, sin perjuicio de las medidas a que hubiera lugar, de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal.

2.3 Poseer habilitación para la enseñanza del francés o conocimiento suficiente del mismo.

2.4 No haber disfrutado, el año anterior, de una estancia en virtud de la convocatoria anterior, a no ser que se den las circunstancias excepcionales a las que se refiere el último párrafo de la norma 8 de esta Resolución.

3. Requisitos de las solicitudes

3.1 Los Profesores que deseen participar en esta experiencia deberán cumplimentar una solicitud por triplicado, cuyo modelo se adjunta como anexo II, dirigida al ilustrísimo señor Director provincial del Ministerio de Educación y Cultura en la provincia en la que estén destinados.

3.2 A la solicitud, por triplicado, se acompañará un solo juego de la siguiente documentación acreditativa:

a) Hoja de servicios, según anexo III, certificada, cerrada al 31 de agosto de 1998, expedida por el órgano competente, acreditativa de la posesión de los requisitos de participación exigidos y de los méritos que se aleguen según el baremo, anexo IV de esta convocatoria.

No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los requisitos y méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera del plazo al que se refiere el apartado 4.2 de esta convocatoria. Las fotocopias sólo podrán ser consideradas válidas si se acompañan de la correspondiente compulsa.

b) Declaración jurada o promesa de que se compromete a mantener el destino actual en los términos previstos en la norma 1.

c) Acreditación de estar habilitado para la enseñanza del francés o de poseer conocimiento del mismo.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados según el baremo anexo IV.

e) Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece establecido en el anexo II.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1 Las instancias, junto con la documentación acreditativa indicada en la base anterior, se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección Provincial correspondiente o en alguno de los registros u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 El plazo para la presentación de las instancias y documentación será de veinte días a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Selección

5.1 Preselección.-En cada provincia se realizará una preselección con base en el baremo de méritos que se incluye como anexo IV de esta Resolución, por una comisión constituida en cada una de las Direcciones Provinciales e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Ilustrísimo señor Director provincial (o persona en quien delegue).

Vocales:

Jefe del Servicio de Inspección.

Jefe de Programas Educativos.

Coordinador del Programa.

Un representante de la Junta de Personal.

Un funcionario de la Dirección Provincial, que actuará como Secretario.

5.2 Propuesta de selección.-Cada Comisión Provincial elevará a la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Cultura propuesta de al menos tres candidatos, ordenados por puntuación, de no poder alcanzarse el número citado, la Comisión indicará las causas en su propuesta. En todo caso, deberá señalarse el número máximo de Profesores cuyo intercambio puede asumir con cargo a sus cupos provinciales de profesorado.

5.3 Selección.-A la vista de todas las propuestas y de las posibilidades reales de que el intercambio se materialice porque exista correspondencia con los destinos solicitados por los candidatos franceses, la Subcomisión Mixta Hispano-Francesa realizará la selección.

6. Resolución

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de candidatos seleccionados, así como la de los posibles suplentes y, por la Subdirección General de Cooperación Internacional, se procederá a remitir a la Dirección General de Personal y Servicios las propuestas de concesión de comisiones de servicios.

7. Renuncias

Una vez extendida la credencial de comisión de servicios, no se admitirá solicitud de renuncia a las plazas asignadas, salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la citada Dirección General de Personal y Servicios, previo informe de la Secretaría General Técnica.

8. Régimen

8.1 Condiciones laborales.-Los Profesores seleccionados continuarán adscritos a las Direcciones Provinciales correspondientes y se desplazarán a Francia en régimen de comisión de servicio.

Las autoridades francesas les asignarán los lugares de destino ofrecidos, conforme las listas intercambiadas entre las dos partes.

La jornada laboral en Francia tendrá similitud con la española, existirán horas de concertación con los titulares de la materia y el horario lectivo se repartirá entre varios centros educativos de la zona, conforme se establezca en el convenio específico.

8.2 Condiciones administrativas y económicas.-El intercambio comienza el día 1 de septiembre de 1998 y finaliza el 30 de junio de 1999.

Los candidatos seleccionados mantendrán los derechos que como funcionarios les correspondan y continuarán percibiendo sus retribuciones de la nómina de sus respectivas Direcciones Provinciales.

Según lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Maestros seleccionados percibirán, además, una indemnización por residencia eventual en el extranjero, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.421A.230, cuya cuantía será fijada por las autoridades competentes del Ministerio de Educación y Cultura al ordenar la comisión de servicio, no pudiendo ser en cualquier caso inferior a 2.000 pesetas diarias.

Los interesados no podrán reclamar ningún otro derecho de carácter económico, los gastos de viaje de ida y vuelta a la población de destino correrán a su cargo.

Como quiera que el artículo 6 del Real Decreto citado limita la percepción de las indemnizaciones mencionadas a un año, salvo autorización en contrario por el órgano que concede la comisión de servicio, la duración del intercambio al que se refiere esta Resolución no podrá exceder de dicho período. No obstante, excepcionalmente y sólo en ausencia de candidatos que reúnan los requisitos o posean los méritos necesarios a juicio de la correspondiente Comisión Dictaminadora, se puede proponer que se prorrogue el intercambio. Su concesión o denegación compete, en todo caso, a la Dirección General de Personal.

9. Retirada de documentación

La documentación presentada por los interesados podrá ser retirada por los mismos, o persona autorizada, en las respectivas Direcciones Provinciales a partir del mes siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución que hace pública la relación de candidatos seleccionados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de marzo de 1998.-El Secretario general técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Relación de provincias que se integran en el programa

Albacete.

Asturias.

Ávila.

Badajoz.

Burgos.

Cantabria.

León.

Melilla.

Murcia.

Palencia.

La Rioja.

Salamanca.

Soria.

Valladolid.

ANEXO II

Solicitud de participación en el Programa Hispano-Francés de Intercambio de Maestros "Experimento Controlado para la Enseñanza Precoz de las Lenguas Vivas", en Francia durante el curso 1998-1999

1. Datos personales:

Apellidos nombre ,

edad , sexo (M/F) ,

número documento nacional de identidad ,

dirección (calle) ,

código postal y ciudad , provincia ,

teléfono Cuerpo o Escala

número de Registro Personal ,

nombre del centro de trabajo ,

calle , código postal y ciudad ,

provincia , teléfono

2. Méritos que alega:

Experiencia docente, número de años completos

Experiencia docente en francés, número de años completos

Titulaciones académicas:

Licenciatura en Filología Francesa SI NO

Otras licenciaturas (indicar cuáles)

Títulos o diplomas acreditativos del conocimiento de la lengua francesa (indicar cuáles)

Actividades de perfeccionamiento en relación con el programa, cursos, seminarios:

0 a 20 horas

20 a 40 horas

más de 40 horas

Ha sido seleccionado anteriormente en este programa SI NO (en caso afirmativo indicar año)

3. Relación de documentos que aporta:

1. Documento nacional de identidad.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

El arriba firmante declara bajo su responsabilidad:

1. Que acepta las bases de la convocatoria, en virtud de la cual formula esta solicitud en los términos previstos en la misma.

2. Que son ciertos los datos que ha incorporado en los apartados anteriores de esta solicitud y las circunstancias en ellos declaradas (de resultar probado que no son ciertas las circunstancias declaradas, el interesado/a podría incurrir en responsabilidad de falsedad u ocultación).

En a de de 1998.

Firma del solicitante,

ANEXO III

Hoja de servicios

D./D.a: DNI: NRP:

Cuerpo o Escala: Situación administrativa:

Asignatura o área que imparte

Destino actual: Localidad: Provincia:

Destinos que desempeña o ha desempeñado / Fechas / Servicios / De la posesión / Del cese / En propiedad / Interinos / Día / Mes / Año / Día / Mes / Año / Años / Meses / Días / Años / Meses / Días / Localidad/Provincia / Centro o puesto de trabajo / Forma de

provisión (1) / Nivel

educativo (2)

Total de servicios contados hasta el 31 de agosto de 1998, inclusive.

Acredita años meses días de servicio en propiedad

y años meses días de servicios interinos

En a de de 199

D./D.a Jefe (3)

CERTIFICA: Que la presente certificación de servicios está conforme con los antecedentes que del Profesor al que se refiere constan en esta Dirección Provincial y con los documentos que el interesado ha exhibido.

V.o B.o

El/La (4) / Firma y sello de la Unidad,

(1) En propiedad o definitivo, en prácticas, interino o en comisión de servicios, laboral.

(2) Primaria, Secundaria...

(3) Jefe/a de Servicio o Unidad que certifica.

(4) Subdirector/a o Director/a provincial del MEC o Consejero de Educación.

En caso necesario, el interesado podrá cumplimentar, sin enmiendas ni raspaduras, tantas hojas como sean necesarias, debiendo constar en todas ellas la firma del funcionario que certifica.

ANEXO IV

Baremo de méritos

Experiencia docente, por años completo / 0,10 puntos / Máximo 3

Experiencia docente en francés, por año completo / 0,10 puntos / Máximo 1

Titulaciones académicas / Máximo 2

Licenciatura en Filología Francesa / 1,00 punto

Otras Licenciaturas / 0,50 puntos

Por títulos o diplomas acreditativos del conocimiento de la lengua francesa / 0,30 puntos /

Actividades de perfeccionamiento en relación con el programa, cursos, seminarios: / Máximo 2

0 a 20 horas / 0,05 puntos

20 a 40 horas / 0,10 puntos

Más de 40 horas / 0,15 puntos

Entrevista / / Máximo 3

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