En el recurso contencioso-administrativo 1/100.060/1990, tramitado por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales, interpuesto por la representación legal del Centro de Formación Profesional "San Juan de la Cruz", de Burgos, contra la Orden de 14 de abril de 1990, por la que se disminuía el número de unidades concertadas en Formación Profesional de Segundo Grado, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 20 de septiembre de 1996, ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Sanjucruz, Sociedad Anónima", contra la resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que es la misma contraria a la Constitución declarándose el derecho de la entidad actora a mantener el concierto educativo para las unidades nocturnas de FP2 del Centro "San Juan de la Cruz" (Burgos), en los términos suscritos por la entidad recurrente y la Administración el 12 de mayo de 1989; se hace imposición de las costas a la parte demandada."
Dispuesto por Resolución de 2 de diciembre de 1997, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 17 de diciembre de 1997.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Régimen Jurídico de Centros.
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