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Documento BOE-A-1998-986

Resolución de 17 de noviembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura para la realización de actividades formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1769 a 1770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-986

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de septiembre de 1997 Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura para la realización de actividades formativas, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de noviembre de 1997.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social

de la Junta de Extremadura y el Instituto de Salud "Carlos III"

Mérida, a 4 de septiembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en su calidad de titular de la Consejería de Bienestar Social, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 33.10 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otra, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, como Director general del Instituto de Salud "Carlos III", organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1121/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), quien actúa en nombre y representación del Instituto de Salud "Carlos III", en lo sucesivo, ISCIII/ENS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3, del Real Decreto 1893/1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 6 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

EXPONEN

Primero.-La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura tiene entre sus funciones la formación, investigación y diseminación del conocimiento en temas relacionados con las Ciencias de la Salud y de la Administración y Gestión Sanitarias.

Segundo.-El ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en lo sucesivo, ISCIII/ENS), desarrolla actividades formativas en los campos de Salud Pública, Administración Sanitaria y disciplinas afines, y con responsabilidades de investigación y diseminación del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación al desarrollo.

Tercero.-Existe la posibilidad de desarrollar una colaboración para impulsar la formación de profesionales en dichos ámbitos.

Cuarto.-Este Acuerdo se enmarca en el ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen al Instituto de Salud "Carlos III" y a la Junta de Extremadura la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y la Ley General de Sanidad.

ESTIPULACIONES

Primera.-La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura y el ISCIII/ENS conciertan por este documento un Acuerdo de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias y actuaciones.

Segunda.-Durante la vigencia del presente Acuerdo de colaboración y con carácter anual se elaborará un plan de actividades docentes e investigadoras, comprensivo de las actividades en las que ambas instituciones hayan de intervenir conjuntamente en mutua colaboración y que se incorporarán al presente Acuerdo.

Tercera.-Dentro del presente Acuerdo de colaboración se prevé el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Realización conjunta y colaboración en el desarrollo de proyectos de investigación.

b) Colaboración en la organización y desarrollo de proyectos docentes coordinados en las diversas áreas de las Ciencias de la Salud y de la Administración y Gestión Sanitarias.

c) Realización conjunta de encuentros, actividades, publicaciones y otras actividades que faciliten la difusión del conocimiento y que respondan al interés común de ambas instituciones.

Cuarta.-En los programas anuales se especificarán los recursos económicos necesarios para la realización de actividades, así como su forma de financiación.

Quinta.-Cada institución elaborará al final de cada Programa Anual un informe de las actividades desarrolladas.

Sexta.-En las actividades previstas en el Programa Anual podrá participar la Universidad de Extremadura, de acuerdo a sus propios Estatutos, para la optimización del aprovechamiento de la capacidad docente de las instituciones en los términos que sean aprobados por las partes.

Séptima. Gestión del Acuerdo.-1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, con la siguiente composición:

Por parte de la Consejería de Bienestar Social:

a) El Director general de Salud Pública y Consumo, o persona en quien delegue.

b) El Director de la Escuela de Salud de Extremadura.

c) El Jefe de Servicio de Asistencia Sanitaria y Atención Primaria, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Por parte de la Escuela Nacional de Sanidad:

a) El Director de la Escuela Nacional de Sanidad, o persona en quien delegue.

b) El Jefe del Área de Jefatura de Estudios.

c) El Jefe del Departamento de Programas de Salud.

2. Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso para el desarrollo y gestión de programas de las actividades objeto del Acuerdo, como asimismo, para el seguimiento y evaluación de las mismas.

3. Dicha Comisión de Seguimiento propondrá el Programa Anual que será sometido a sus respectivos órganos de gobierno y, en su caso, a los organismos académicos competentes, instituciones o ministeriales que puedan colaborar en la actividad correspondiente.

Octava.-El presente Acuerdo de colaboración no generará contraprestación económica alguna para las partes firmantes y no supondrá en ningún caso gastos para el Instituto de Salud "Carlos III".

Novena. Vigencia del Acuerdo.-El presente Acuerdo de colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

El Acuerdo se entenderá automáticamente prorrogado si tres meses antes de su finalización no consta denuncia expresa de alguna de las partes.

Décima. Naturaleza jurídica.-El presente Acuerdo es de naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas. Para las dudas y lagunas que pudieran surgir se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Estado de forma supletoria.

Los litigios que puedan surgir serán competencia del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, ratifican y firman el presente documento ambas partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en ciudad y fecha al principio indicados.-El Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.-El Director del Instituto de Salud "Carlos III", Antonio Gutiérrez Fuentes.

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