Visto el expediente de indulto de don Javier Pérez Prieto con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa, en sentencias, ambas, de fecha 19 de abril de 1995, como autor de dos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de cinco meses de arresto mayor, y privación del permiso de conducir o facultad de obtenerlo por tiempo de un año por el primer delito y tres meses de arresto y la misma privación por el segundo y una falta de hurto a la pena de quince días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1992 y 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 1998,
Vengo en indultar a don Javier Pérez Prieto las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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