Visto el expediente de indulto de doña Ana Belén Rubio García con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 12 de noviembre de 1996, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Nacional, Sección Segunda de lo Penal, de fecha 9 de julio de 1992, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 1998,
Vengo en indultar a doña Ana Belén Rubio García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 27 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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