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Documento BOE-A-1998-9942

Resolución de 6 de abril de 1998, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Barcos de época».

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1998, páginas 14056 a 14057 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-9942

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, disposición adicional undécima, punto 1, en la que se establece el régimen jurídico de Correos y Telégrafos, como entidad pública empresarial, así como en el artículo 5, letra e), del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, se dicta la presente resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos "Barcos de época".

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de "Barcos de época".

Segundo.-La serie "Barcos de época" reproduce este año dos embarcaciones procedentes de ilustraciones a la acuarela de un manuscrito de la Biblioteca del Palacio Real de Madrid: "Fiestas reales en el reinado de Fernando VI", obra de Carlos Broschi, más conocido por Farinelli. Los sellos presentan lo que él denominó "Escuadra del Tajo": La Embarcación Real y el jabeque Tajo.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Offset.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Tamaño de los sellos: 40,9 x 28,8 milímetros (horizontales).

Valor facial: 35 y 70 pesetas.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: 5.000.000 de cada uno de los motivos.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el día 30 de abril de 1998.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre del año 2002, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras administraciones postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de abril de 1998.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Díaz Moreno.

Ilmos. Sres. Consejero Director general de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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