En el recurso contencioso-administrativo número 1/358/1995, interpuesto por la representación legal de don Francisco Gascue Rodríguez contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, por la cual se desestiman las reclamaciones formuladas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de diciembre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Francisco Gascue Rodríguez contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, por la cual se desestiman las reclamaciones formuladas. No ha lugar a declaración especial en materia de costas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administratia de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 2 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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