En el recurso contencioso-administrativo número 1/326/1995 interpuesto por la representación legal de la empresa "Hijos de Justo Martínez Estéllez, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995 por la cual fueron desestimadas las reclamaciones formuladas por la sociedad recurrente y otras personas y sociedades, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en razón de los daños y perjuicios que, en la profesión de Agente de Aduanas les había causado la entrada en vigor del Acta Única Europea, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de diciembre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 326/1995, interpuesto por la representación procesal de "Hijos de Justo Martínez Estéllez, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, por la cual fueron desestimadas las reclamaciones formuladas por la sociedad recurrente y otras personas y sociedades, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en razón de los daños y perjuicios que, en la profesión de Agente de Aduanas les había causado la entrada en vigor del Acta Única Europea, sin que hagamos pronunciamiento especial sobre las costas causadas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 2 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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