El Ayuntamiento de Aldea de Trujillo ha tramitado el expediente para el cambio de su actual denominación por el de La Aldea del Obispo, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y disposiciones concordantes.
El Pleno Corporativo procedió a aprobar, con el quórum del artículo 47.2.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el citado expediente que fue informado favorablemente por el Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura y la excelentísima Diputación Provincial de Cáceres.
De conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, previa aprobación del Consejo de Gobierno, dispongo:
Artículo 1.
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Aldea de Trujillo por el de La Aldea del Obispo.
Artículo 2.
Dar traslado a la Administración del Estado del presente Decreto a los efectos del artículo 14.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto 16/1997, de 4 de febrero.
Mérida, 7 de octubre de 1997.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortés.
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