JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestaciones de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir con la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima» el contrato por el que se han de regir los mencionados servicios y aprobó las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, que se formalizó en escritura pública el 4 de septiembre de 1978.
La cláusula vigésimoquinta del contrato regulador establece que el equilibrio económico-financiero de los servicios se obtendrá a través de las aportaciones del Estado, fijadas en la denominada «Cuenta del Estado».
La «Cuenta del Estado» correspondiente al ejercicio de 1996, presentada por la compañía, una vez corregida de conformidad con los ajustes realizados por la Intervención General de la Administración del Estado, arroja un saldo a favor de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima» de 7.673.674.489 pesetas.
El crédito extraordinario está destinado a financiar el déficit de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima» del ejercicio 1996, con objeto de conseguir el equilibrio económico-financiero de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional prestados por la compañía, en virtud de lo establecido en el contrato regulador de los citados servicios, suscrito el 4 de septiembre de 1978, y se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 7.673.674.489 pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección General de la Marina Mercante», programa 514D «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo», capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 44 «A empresas públicas y otros entes públicos», concepto 440 «A la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima» para compensar el déficit por la explotación de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional, durante el ejercicio 1996».
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 4 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid