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Documento BOE-A-1999-10097

Resolución de 31 de marzo de 1999, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso público para la provisión de plaza de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16718 a 16721 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-10097

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.4 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los concursos para

la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que

se relaciona en el anexo I de la presente Resolución.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/1983,

de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de septiembre), por el Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio) y, en lo no

previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del

Estado, y se tramitarán independientemente para cada uno de los

perfiles que se convocan, aun dentro del mismo Área de

Conocimiento.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados

miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los

setenta años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen

relacionadas en el anexo I de esta convocatoria, los Profesores

de la Universidad de Oviedo, que, encontrándose en situación

de "servicio activo" en la misma, ocupen otra plaza vinculada del

mismo Cuerpo y Área de Conocimiento que la plaza convocada.

2.2 Requisitos específicos:

a) Catedráticos de Escuela Universitaria: Estar en posesión

del título de Doctor.

Las condiciones académicas de titulación enumeradas en los

apartados anteriores expedidos en otros Estados miembros de la

Unión Europea a nacionales de cualquier Estado miembro, deberán

estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio

de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en

dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno

de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

En el caso de que la titulación exigida para cada una de las

plazas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido

la correspondiente homologación en España, que se acreditará

mediante credencial expedida por la Subdirección General de

Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base, deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad de Oviedo, se presentarán en el

Registro General de la Universidad convocante o en la forma establecida

en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero,

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro General de la Universidad de Oviedo.

3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar

el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta

corriente "Pruebas selectivas. Cajastur. O. P., número

20480000240510000099" (Cuerpos Docentes Universitarios:

3.000 pesetas). Serán excluidos los aspirantes que no hayan

abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la

presentación de instancias, prescrito en el apartado 3.2 de esta

Resolución, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono

de la misma.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada del título de Doctor de acuerdo con lo

indicado en el apartado a) del punto segundo de la base segunda

de la presente convocatoria.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Justificante de haber abonado los derechos correspondientes.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad de Oviedo, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes

la relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de

las causas de exclusión.

4.2 Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

siguiente a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

5. Comisión de selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán

designados de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la

base segunda del Real Decreto 1888/1984, modificado por el

Real Decreto 1427/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención o recusación, de acuerdo con lo previsto

en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6 del Real Decreto

1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986, y en

los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada

su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del

plazo de cuatro meses, procederá a convocar con una antelación

mínima de quince días naturales a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para

fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas. En el acto de constitución, la

Comisión adoptará además todas las decisiones que le

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) Todos los aspirantes admitidos, para realizar el acto de

presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora

y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de

dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de

13 de junio.

b) En el acto de presentación se determinará mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma, un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados y la defensa

del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la

Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan al menos tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Catedráticos de Escuela Universitaria, en una exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y

cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo

a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda

la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate

con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en

los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto

1888/1984.

d) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado el

resultado de las pruebas formulando su propuesta y el voto de cada

uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto

1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus

actuaciones, entregará en la Unidad de Concursos de Profesorado,

habilitada a tal fin como Secretaría General de la Universidad, el

expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos

que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días

hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,

excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión

de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos

en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de quince días siguientes al de concluir la actuación de

la Comisión por cualquiera de los medios establecidos en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil

correspondiente, o fotocopia del documento nacional de identidad

o copia del documento que lo acredite como nacional de un país

miembro de la Comunidad Europea.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico

o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de ninguna

Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario.

En caso de ser ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad

no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo.

8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio

de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4 en los casos y en la forma

establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Oviedo, 31 de marzo de 1999.-El Rector, Julio Rodríguez

Fernández.

ANEXO I

Cuerpos de Catedráticos de Escuela Universitaria

1. Área de conocimiento: "Didáctica y Organización Escolar".

Departamento de Ciencias de la Educación. Actividades a realizar

por quien obtenga la plaza: Nuevas tecnologías aplicadas a la

educación. Clase de convocatoria: Concurso.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 16720 a 16721).

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