De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.4 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los concursos para
la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que
se relaciona en el anexo I de la presente Resolución.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de septiembre), por el Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),
modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio) y, en lo no
previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del
Estado, y se tramitarán independientemente para cada uno de los
perfiles que se convocan, aun dentro del mismo Área de
Conocimiento.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados
miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
setenta años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen
relacionadas en el anexo I de esta convocatoria, los Profesores
de la Universidad de Oviedo, que, encontrándose en situación
de "servicio activo" en la misma, ocupen otra plaza vinculada del
mismo Cuerpo y Área de Conocimiento que la plaza convocada.
2.2 Requisitos específicos:
a) Catedráticos de Escuela Universitaria: Estar en posesión
del título de Doctor.
Las condiciones académicas de titulación enumeradas en los
apartados anteriores expedidos en otros Estados miembros de la
Unión Europea a nacionales de cualquier Estado miembro, deberán
estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio
de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en
dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno
de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero
de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
En el caso de que la titulación exigida para cada una de las
plazas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido
la correspondiente homologación en España, que se acreditará
mediante credencial expedida por la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base, deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de Oviedo, se presentarán en el
Registro General de la Universidad convocante o en la forma establecida
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero,
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General de la Universidad de Oviedo.
3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar
el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta
corriente "Pruebas selectivas. Cajastur. O. P., número
20480000240510000099" (Cuerpos Docentes Universitarios:
3.000 pesetas). Serán excluidos los aspirantes que no hayan
abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la
presentación de instancias, prescrito en el apartado 3.2 de esta
Resolución, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono
de la misma.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada del título de Doctor de acuerdo con lo
indicado en el apartado a) del punto segundo de la base segunda
de la presente convocatoria.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Justificante de haber abonado los derechos correspondientes.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad de Oviedo, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes
la relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de
las causas de exclusión.
4.2 Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
5. Comisión de selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán
designados de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la
base segunda del Real Decreto 1888/1984, modificado por el
Real Decreto 1427/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención o recusación, de acuerdo con lo previsto
en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6 del Real Decreto
1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986, y en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada
su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del
plazo de cuatro meses, procederá a convocar con una antelación
mínima de quince días naturales a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para
fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas. En el acto de constitución, la
Comisión adoptará además todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
b) Todos los aspirantes admitidos, para realizar el acto de
presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora
y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de
dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de
13 de junio.
b) En el acto de presentación se determinará mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma, un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados y la defensa
del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la
Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan al menos tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Catedráticos de Escuela Universitaria, en una exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y
cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo
a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda
la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate
con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en
los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto
1888/1984.
d) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado el
resultado de las pruebas formulando su propuesta y el voto de cada
uno de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto
1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará en la Unidad de Concursos de Profesorado,
habilitada a tal fin como Secretaría General de la Universidad, el
expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos
que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días
hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,
excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión
de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de quince días siguientes al de concluir la actuación de
la Comisión por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil
correspondiente, o fotocopia del documento nacional de identidad
o copia del documento que lo acredite como nacional de un país
miembro de la Comunidad Europea.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico
o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario.
En caso de ser ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad
no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo.
8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio
de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4 en los casos y en la forma
establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Oviedo, 31 de marzo de 1999.-El Rector, Julio Rodríguez
Fernández.
ANEXO I
Cuerpos de Catedráticos de Escuela Universitaria
1. Área de conocimiento: "Didáctica y Organización Escolar".
Departamento de Ciencias de la Educación. Actividades a realizar
por quien obtenga la plaza: Nuevas tecnologías aplicadas a la
educación. Clase de convocatoria: Concurso.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 16720 a 16721).
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