Vista la comunicación del señor Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1, en que se da cuenta de la desaparición parcial, por causas ignoradas, de los folios números 1, 2 y 3 correspondientes a la finca 21.724, así como el folio 7 relativo a la finca 21.725, desaparición parcial del folio de apertura y probable de los folios 249 y 250, pertenecientes todos ellos al tomo 1.188, libro 491, de Las Palmas, y
Teniendo en cuenta que ha sido remitida copia del acta de la visita de inspección practicada al efecto en el indicado Registro de la Propiedad por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez Decano de los de Las Palmas de Gran Canaria,
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley de 5 de julio de 1938, ha acordado fijar el día 3 de mayo de 1999, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para la reconstrucción en forma ordinaria de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, número 1.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento.
Madrid, 12 de abril de 1999.–El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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