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Documento BOE-A-1999-10116

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Javier», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16739 a 16739 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10116

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Isabel Pérez Ongoz, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Javier», sito en el paseo de Santa María, número 85, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «San Javier», de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro autorizado que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Javier».

Titular: «Colegio San Javier-Diego Pérez Llerena, Sociedad Limitada».

Domicilio: Paseo de Santa María de la Cabeza, número 85.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se realizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Javier».

Titular: «Colegio San Javier-Diego Pérez Llerena, Sociedad Limitada».

Domicilio: Paseo de Santa María de la Cabeza, número 85.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 222 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29); todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.

Queda dicho centro obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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