Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Neptuno para el Estudio, Investigación,
Protección y Ordenación de la Cultura, Patrimonio, Medio Ambiente y
Energías Alternativas", instituida en Madrid y domiciliada en Villanueva
del Pardillo (Madrid), urbanización "Las Cuestas", calle Olivar, número 5.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por doña Nuria Fernández
Noguerales y otros en escritura otorgada en Madrid el día 10 de marzo
de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, organizar actividades y
programas encaminados a la investigación, desarrollo, rehabilitación y
recuperación del patrimonio histórico-artístico, la cultura así como el estudio,
protección y ordenación del medio ambiente, océanos y energías
alternativas, con aplicaciones en el ámbito nacional e internacional. Desarrollar
acciones formativas dirigidas al estudio, investigación, protección y
desarrollo de la cultura, el patrimonio histórico, el medio ambiente, los
océanos y las energías alternativas de la nación española y demás países.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la
escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña Nuria
Fernández Noguerales, como Presidenta; don Diego Fernández Noguerales,
Presidente, y don Carlos Antonio Fernández Asensio, Secretario; habiendo
aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de
21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás
disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la
resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h)
del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación
es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines;
por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones Docentes, y de conformidad con el informe del Servicio
Jurídico del departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones
Docentes a la denominada "Fundación Neptuno para el Estudio,
Investigación, Protección y Ordenación de la Cultura, Patrimonio, Medio
Ambiente y Energías Alternativas", de ámbito estatal, con domicilio en Villanueva
del Pardillo (Madrid), urbanización "Las Cuestas", calle Olivar, 5, así como
el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Madrid, 14 de abril de 1999.-La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y
Deportivas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid