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Documento BOE-A-1999-10119

Resolución de 14 de abril de 1999, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Neptuno para el Estudio, Investigación, Protección y Ordenación de la Cultura, Patrimonio, Medio Ambiente y Energías Alternativas», de Villanueva del Pardillo (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16740 a 16741 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10119

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Neptuno para el Estudio, Investigación,

Protección y Ordenación de la Cultura, Patrimonio, Medio Ambiente y

Energías Alternativas", instituida en Madrid y domiciliada en Villanueva

del Pardillo (Madrid), urbanización "Las Cuestas", calle Olivar, número 5.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por doña Nuria Fernández

Noguerales y otros en escritura otorgada en Madrid el día 10 de marzo

de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, organizar actividades y

programas encaminados a la investigación, desarrollo, rehabilitación y

recuperación del patrimonio histórico-artístico, la cultura así como el estudio,

protección y ordenación del medio ambiente, océanos y energías

alternativas, con aplicaciones en el ámbito nacional e internacional. Desarrollar

acciones formativas dirigidas al estudio, investigación, protección y

desarrollo de la cultura, el patrimonio histórico, el medio ambiente, los

océanos y las energías alternativas de la nación española y demás países.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña Nuria

Fernández Noguerales, como Presidenta; don Diego Fernández Noguerales,

Presidente, y don Carlos Antonio Fernández Asensio, Secretario; habiendo

aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de

21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás

disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la

resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h)

del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación

es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines;

por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones Docentes, y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones

Docentes a la denominada "Fundación Neptuno para el Estudio,

Investigación, Protección y Ordenación de la Cultura, Patrimonio, Medio

Ambiente y Energías Alternativas", de ámbito estatal, con domicilio en Villanueva

del Pardillo (Madrid), urbanización "Las Cuestas", calle Olivar, 5, así como

el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes

de hecho.

Madrid, 14 de abril de 1999.-La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y

Deportivas.

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