La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto, asigna
a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación
sobre la situación de las mujeres en España en todos los ámbitos de la
vida social, política, económica y cultural.
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano
de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la
Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del III Plan
Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las
actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos
ministeriales.
La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia
y Tecnología, en su reunión del 29 de mayo de 1995, y a petición del
suprimido Ministerio de Asuntos Sociales, actualmente Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, acordó integrar en el III Plan Nacional de I+D
el Programa Sectorial sobre Estudios de las Mujeres y del Género, incluido
en el III Plan Nacional de I+D para el período 1996-1999, aprobado
el 21 de julio de 1995 por el Consejo de Ministros.
A fin de llevar a efecto la coordinación a que se alude en párrafos
anteriores, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en
su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión
Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Directora general del Instituto
de la Mujer, del suprimido Ministerio de Asuntos Sociales, actualmente
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, firmaron un Convenio de
colaboración en fecha 19 de febrero de 1996, que regula la colaboración entre
ambas instituciones para elaborar, gestionar y desarrollar actividades de
I+D en temas referentes a estudios de las mujeres y del género.
En virtud de lo que establece el citado Convenio, el Programa Sectorial
sobre Estudios de las Mujeres y del Género estará gestionado por el Instituto
de la Mujer y financiado, al 50 por 100, por la Comisión Permanente de
la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y por el Instituto
de la Mujer.
Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado
han consignado el oportuno crédito.
El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción
dada al mismo por el artículo 135, apartado cuatro, de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases
reguladoras para la concesión de subvenciones.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas, adecua el procedimiento de concesión de subvenciones a lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto de esta Orden de convocatoria.
La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de
las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización
de proyectos de investigación relacionados con la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, en el marco de los objetivos del Programa
Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género, y convoca su concesión
en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y
en el artículo 1.3 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 2225/1993.
Estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Orden,
se financiarán con cargo a la dotación presupuestaria 19.105.323B.481.03
del Instituto de la Mujer para el ejercicio 1.999, así como de los presupuestos
de años sucesivos, subordinados a los créditos que para estos ejercicios
autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado conforme a
lo establecido en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.
2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes
españoles, públicos o privados, sin fin de lucro, con finalidad investigadora
legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de
obrar, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de
subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos
y que presenten un proyecto de investigación según lo recogido en el
artículo 1, párrafo primero, de esta Orden.
2.2 Podrán presentar proyectos, a través de sus organismos y como
investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, las personas
físicas con capacidad investigadora integrada en la plantilla de las
entidades mencionadas en el punto anterior. A estos efectos se entenderá
que tienen capacidad investigadora las personas físicas que hayan obtenido
el título de Doctor o Doctora.
Artículo 3. Áreas que se consideran prioritarias.
Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación
propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres
que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de
conformidad con las prioridades que se establecen en el anexo de la
presente Orden.
Artículo 4. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de
errores.
1. Solicitud.-La solicitud será presentada por el organismo al que
esté adscrito el investigador o investigadora principal y deberá estar
firmada por su representante legal, que expresará explícitamente la petición
de la concesión de una ayuda al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud
implica: Que el organismo ha comprobado que los datos que comprende
la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la
convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone, asimismo,
el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de
que éste sea financiado.
Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una
duración máxima de tres años.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda
se formalizarán en un impreso normalizado que constará de la siguiente
documentación:
a) Memoria del proyecto (impreso normalizado. Documento 1 de la
solicitud).
b) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la
conformidad de las personas que lo integran, acreditada con su firma original
(impreso normalizado. Documento 2 de la solicitud).
c) Currículum vitae del investigador principal y de cada uno de los
integrantes del equipo investigador (impreso normalizado. Documento 3
de la solicitud).
d) Aceptación por parte de la entidad beneficiaria (del
organismo/entidad responsable del proyecto) de las obligaciones derivadas de la
concesión de la ayuda (impreso normalizado. Documento 4 de la solicitud).
Los investigadores principales no podrán figurar como tales en más
de una solicitud de la presente convocatoria, o de las correspondientes
a otros programas nacionales o sectoriales del III Plan Nacional de I+D,
o de las convocatorias de años anteriores, a no ser que los proyectos
estén ya finalizados, o estén programados para acabarse en 1999.
Los miembros del grupo de investigación podrán participar con
dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un
máximo de dos proyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes
de la presente convocatoria. A estos efectos no habrá incompatibilidades
con proyectos de I+D del programa marco de la Unión Europea.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede del Instituto
de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede
central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de
Bethencourt, 4, 28003 Madrid, así como en las Delegaciones del Gobierno
y en las Subdelegaciones del Gobierno.
Las solicitudes podrán ser presentadas en las sedes y direcciones
señaladas en el párrafo anterior, así como en los Registros y oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud, que deberá
presentarse original o mediante copia que tenga el carácter de auténtica
conforme a la legislación vigente:
a) Acto de constitución de la personas jurídicas solicitantes y normas
legales o estatutarias por las que se rijan, en las que se incluya el objeto
de las mismas.
b) Documento nacional de identidad del representante legal de la
entidad, así como poder bastante en Derecho, debidamente inscrito, en
su caso, para solicitar la concesión de subvenciones y ayudas públicas
en nombre y por cuenta de la entidad peticionaria.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.
d) Declaración jurada, o declaración responsable ante una autoridad
administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, sobre
la habilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.
3. Subsanación de errores.-Si el escrito de solicitud no reuniera los
datos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo
de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos
en el artículo 42 de la misma Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal
efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la
notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se
le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de su solicitud.
Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 5. Criterios de valoración de los proyectos.
Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del
presupuesto global incluido en los correspondientes conceptos presupuestarios
que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se
contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán
en cuenta serán los siguientes:
a) La adecuación de los objetivos del proyecto a las áreas y temas
prioritarios, que se incluyen en el anexo de la presente convocatoria.
b) La calidad científica, la viabilidad del proyecto y la adecuada
planificación temporal de las actividades.
c) La actividad investigadora desarrollada previamente por la persona
responsable del proyecto, así como la experiencia de los/las componentes
del equipo, especialmente en el ámbito de los estudios de las mujeres
y del género.
d) La constitución de grupos de investigación amplios y
multidisciplinares, con alto grado de dedicación al proyecto.
e) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos y actividades
previstas.
f) Vinculación con proyectos de temáticas u objetivos semejantes
desarrollados en ámbitos internacionales, preferentemente europeos.
g) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) de
entidades públicas o privadas.
h) Resultados obtenidos por el grupo de investigación en relación
con la financiación previamente recibida.
Artículo 6. Comisión de Evaluación: Constitución y funciones.
La Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución una
vez valorados y seleccionados los proyectos presentados. La Comisión
estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer o persona
en quien delegue.
Vocales: Dos Vocales designados por la Presidenta, entre el personal
del Instituto de la Mujer, uno de los cuales actuará como Secretario, un
representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por
la Secretaría General de Asuntos Sociales, un representante de la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, un representante
de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y dos Vocales de
reconocido prestigio pertenecientes a la comunidad científica del ámbito de
los estudios de las mujeres y del género, designados por la Presidenta.
La Comisión podrá recabar cuantos informes considere precisos para
mejor desarrollar su labor.
La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento,
a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Resolución.
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará
la oportuna propuesta de Resolución a la Directora general del Instituto.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de
las personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda
y la cuantía de ésta, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
2. La Directora del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los
expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 2225/1993.
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de siete meses, a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán
a las entidades y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer
contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que
haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 2225/1993.
Las ayudas concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial del
Estado".
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones
o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad
a desarrollar por la entidad beneficiaria.
La concesión de una ayuda al amparo de la presente Orden no comporta
obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar ayudas
en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
Artículo 8. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de
subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el
artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar con
carácter excepcional la modificación del contenido de los programas
subvencionados, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los
correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o
dificulten el desarrollo de los programas, que no sean imputables a la
entidad beneficiaria o a las personas físicas responsables del proyecto
como investigadoras.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento
en que finalice el plazo de ejecución de los programas subvencionados.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la
Dirección General del Instituto en el plazo máximo de dos meses, a contar
desde la fecha de presentación de aquélla en el Registro. Transcurrido
este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada
esta solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 9. Forma de hacer efectiva la ayuda.
Las entidades que vayan a percibir las ayudas deberán acreditar,
previamente al cobro, haber justificado suficientemente las ayudas económicas
recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El importe de las ayudas se librará, anualmente, por anticipado a favor
de las entidades beneficiarias. El pago de la primera anualidad de los
proyectos, que corresponderá al 60 por 100, como mínimo, de la cantidad
global presupuestada, se tramitará en el momento que se notifique la
resolución de concesión. La cantidad restante del presupuesto concedido se
abonará distribuyéndola proporcionalmente entre las anualidades
correspondientes, previa presentación de la documentación establecida en el
artículo 10.b) de la presente Orden.
La autorización o realización del carácter bianual o trianual se
subordinará al crédito que para los dos años sucesivos autoricen los
Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones
contenidas en la presente Orden, las que para los perceptores de ayudas
y subvenciones establece el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria,
y vendrán obligados a:
a) Realizar el trabajo de investigación que fundamenta la concesión,
en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución.
b) Presentar el trabajo de investigación realizado, en forma de
memoria de investigación, así como un resumen de dicha memoria (según
esquema facilitado por el Instituto de la Mujer), ambos con su correspondiente
soporte informático, al finalizar el trabajo de investigación, según el
proyecto presentado y aprobado, y en el plazo establecido en la resolución
de concesión.
En el caso de proyectos bianuales o trianuales, se presentará un informe
sobre el desarrollo del estudio al finalizar cada año. Si como resultado
del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos
inicialmente previstos, en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados,
podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales
que procedan. Al final del periodo, se procederá como en el párrafo
anterior.
c) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones
o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones, entes públicos, nacionales o internacionales.
d) Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a justificar los
gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un
mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de realización del
trabajo de investigación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la presente Orden.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e
inspección de la aplicación de las subvenciones, así como al control financiero
que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
Artículo 11. Justificación del gasto.
1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a justificar los
gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, en los plazos
previstos en el artículo 10, de conformidad con las instrucciones dictadas
al respecto por la Directora general del Instituto de la Mujer.
En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad
pública, deberá presentarse certificado del Gerente o responsable legal
que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su
presupuesto, y destinado para el fin para el que se concedió la subvención,
y que la justificación de los gastos obran en su poder.
Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados, con cargo a la ayuda, deberá ir
acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto
autorizado.
2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese
presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte
en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin
atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de
justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 de la Ley General
Presupuestaria y en los artículos 12 y 13 de la presente Orden.
Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley
General Presupuestaria en su redacción dada por el artículo 135 de la
Ley 13/1996, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el
título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 13. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y
en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria,
en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para
ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la
existencia de un remanente de ayuda que no haya sido invertido en el programa
sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido
incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos
en los que se hubiera retenido el abono de la ayuda como consecuencia
de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de
un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera
que fuera su causa.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as
beneficiarios/as con motivo de la concesión de la ayuda. A estos efectos, se entenderá
como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la ayuda a conceptos
de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización expresa
del órgano convocante.
2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, y
en la Orden de 23 de julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para
su tramitación y resolución la Directora general del Instituto de la Mujer.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del
reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa
del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada
de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en
la materia, o de la formulación de una denuncia.
En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el
derecho de la persona o entidad interesada a la audiencia.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del
reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
las mismas recursos contencioso-administrativos, en la forma y plazo
previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Si no hubiera recaído resolución expresa transcurrido seis meses desde
la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo
por causas imputables a las personas jurídicas interesadas, se actuará
de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones
sin más trámite, si la persona o entidad interesada subsanase los defectos
detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las
cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante
la titular del organismo convocante en cualquier momento del
procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento
y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo
siguiente.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos
que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse
el correspondiente procedimiento sancionador.
Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento
y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto
en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones
concordantes.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional única,
En lo no previsto para la presente Orden, se aplicará el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria y del Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las Órdenes precedentes, por las que se establecen
la concesión de ayudas destinadas a cumplir los objetivos del Programa
Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género.
Disposición final primera.
La Directora general del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso
necesario, normas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente
Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de abril de 1999.
PIMENTEL SILES
ANEXO
Áreas y temas prioritarios
1. Pobreza:
1.1 Distribución de la pobreza entre mujeres y hombres y su acceso
a los recursos.
1.2 Situación de las mujeres que sufren procesos de marginación:
Inmigrantes, gitanas y prostitutas.
1.3 Estudio del impago de las pensiones decretadas por resolución
judicial.
1.4 Situación de las familias monoparentales, en las que la persona
responsable es una mujer.
1.5 Elaboración de indicadores estadísticos, cuantitativos y
cualitativos, sobre la pobreza, que permitan la evaluación del rendimiento
económico desde una perspectiva de género.
1.6 Agricultura, especialmente agricultura de subsistencia, y otros
tipos de actividades no remuneradas.
2. Educación:
2.1 Estudios sobre género, referidos al desarrollo curricular y material
didáctico, de cualquier nivel de enseñanza.
2.2 Estudios sobre el profesorado, analizando la posición o "status"
y las características de las mujeres docentes.
2.3 Expectativas del profesorado respecto de niñas y niños.
2.4 Clima escolar y del aula: Estudio de las relaciones sociales, análisis
de las prácticas en las aulas y ritos escolares.
2.5 Transmisión de estereotipos sobre mujeres y hombres en la
escuela.
2.6 Procesos de redefinición de las pautas y objetos de conocimiento
científico desde una óptica de género.
2.7 El sexismo en el lenguaje.
3. Salud:
3.1 Estudios, desde el punto de vista social, económico, político y
cultural, sobre la manera en que las desigualdades basadas en el género
afectan a la salud de las mujeres, que incluyan cuestiones de etiología,
epidemiología, prestación y utilización de servicios y el resultado final
del tratamiento.
3.2 Factores de riesgo en la vulnerabilidad del colectivo femenino
en el consumo de drogas y políticas de prevención y protección.
3.3 Los tratamientos de infertilidad: Consecuencias físicas, psíquicas
y sociales que producen en las mujeres.
3.4 Métodos asequibles controlados por las mujeres, para prevenir
el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, sobre situaciones
y necesidades de las mujeres y sobre actitudes y prácticas de riesgo entre
mujeres y hombres.
3.5 Trastornos en la alimentación de las mujeres: Condiciones y
factores que repercuten en su aparición.
3.6 Efecto del tabaco en la salud de las mujeres y factores que actúan
de forma diferenciadora en el colectivo femenino.
3.7 Estudio de la salud de las personas responsables del trabajo
doméstico en los hogares españoles.
4. Violencia:
4.1 La transmisión de actitudes violentas a través de la educación:
Estereotipos y valores.
4.2 Violencia sobre las mujeres y niñas, especialmente sobre la
violencia doméstica y las violaciones, que reflejen la frecuencia de las distintas
formas de violencia, las causas, la naturaleza, la gravedad y las
consecuencias de esa violencia, así como la eficacia de las medidas aplicadas
para impedirla y reparar sus efectos.
4.3 Acoso sexual en el trabajo: Frecuencia, formas que adopta y
consecuencias para las víctimas.
4.4 El tráfico de mujeres y niñas, como otra forma de expresión de
la violencia contra las mujeres.
5. Trabajo:
5.1 El trabajo de las mujeres en la economía sumergida: Su
contribución a la economía nacional, incluyendo el trabajo en el sector no
remunerado y en el hogar.
5.2 Análisis de los mecanismos e instrumentos utilizados en el acceso,
contratación y condiciones de trabajo, con el fin de detectar posibles
comportamientos sexistas y discriminatorios.
5.3 Problemática sobre el acceso de mujeres a puestos de decisión,
con el fin de detectar posibles comportamientos sexistas y discriminatorios.
5.4 Flexibilidad de horarios, tipos de jornada y permisos laborales.
5.5 Incidencia de las formas atípicas de contratación en el acceso
de las mujeres a las prestaciones de la Seguridad Social.
5.6 Valoración, en términos económicos, del trabajo doméstico y su
posible incidencia en la contabilidad del Producto Interior Bruto.
5.7 La problemática ocupacional de las empleadas de hogar.
5.8 Diferencias por razón de sexo en el tratamiento fiscal de las rentas.
6. Medios de comunicación:
6.1 Participación de las mujeres en los medios de comunicación a
todos los niveles.
6.2 Transmisión de estereotipos sobre mujeres y hombres a través
de la información y publicidad de los medios de comunicación.
7. Medio ambiente:
7.1 El papel de la mujer en la defensa de la Naturaleza y los recursos
naturales.
7.2 Evaluación de qué modo y medida las mujeres pueden estar
especialmente vulnerables o particularmente expuestas a peligros y al deterioro
del medio ambiente, sobre todo aquellas con bajos ingresos y/o que
pertenecen a colectivos minoritarios.
7.3 Consecuencias para las mujeres de la degradación del medio
ambiente y de los recursos naturales.
8. Encuestas y estadísticas oficiales:
8.1 Revisión de las encuestas oficiales desde la perspectiva de género.
8.2 Explotación de las estadísticas oficiales disponibles, a partir de
la mayor desagregación posible por sexos.
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