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Documento BOE-A-1999-10122

Orden de 19 de abril de 1999 por la que, en el marco del III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a cumplir los objetivos del Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16746 a 16750 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-10122

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto, asigna

a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación

sobre la situación de las mujeres en España en todos los ámbitos de la

vida social, política, económica y cultural.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano

de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la

Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación

Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del III Plan

Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las

actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos

ministeriales.

La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia

y Tecnología, en su reunión del 29 de mayo de 1995, y a petición del

suprimido Ministerio de Asuntos Sociales, actualmente Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, acordó integrar en el III Plan Nacional de I+D

el Programa Sectorial sobre Estudios de las Mujeres y del Género, incluido

en el III Plan Nacional de I+D para el período 1996-1999, aprobado

el 21 de julio de 1995 por el Consejo de Ministros.

A fin de llevar a efecto la coordinación a que se alude en párrafos

anteriores, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en

su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión

Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Directora general del Instituto

de la Mujer, del suprimido Ministerio de Asuntos Sociales, actualmente

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, firmaron un Convenio de

colaboración en fecha 19 de febrero de 1996, que regula la colaboración entre

ambas instituciones para elaborar, gestionar y desarrollar actividades de

I+D en temas referentes a estudios de las mujeres y del género.

En virtud de lo que establece el citado Convenio, el Programa Sectorial

sobre Estudios de las Mujeres y del Género estará gestionado por el Instituto

de la Mujer y financiado, al 50 por 100, por la Comisión Permanente de

la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y por el Instituto

de la Mujer.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado

han consignado el oportuno crédito.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción

dada al mismo por el artículo 135, apartado cuatro, de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases

reguladoras para la concesión de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas, adecua el procedimiento de concesión de subvenciones a lo dispuesto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el

Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de esta Orden de convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de

las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización

de proyectos de investigación relacionados con la igualdad de

oportunidades entre hombres y mujeres, en el marco de los objetivos del Programa

Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género, y convoca su concesión

en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y

en el artículo 1.3 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión

de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto 2225/1993.

Estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Orden,

se financiarán con cargo a la dotación presupuestaria 19.105.323B.481.03

del Instituto de la Mujer para el ejercicio 1.999, así como de los presupuestos

de años sucesivos, subordinados a los créditos que para estos ejercicios

autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado conforme a

lo establecido en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes

españoles, públicos o privados, sin fin de lucro, con finalidad investigadora

legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de

obrar, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de

subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos

y que presenten un proyecto de investigación según lo recogido en el

artículo 1, párrafo primero, de esta Orden.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través de sus organismos y como

investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, las personas

físicas con capacidad investigadora integrada en la plantilla de las

entidades mencionadas en el punto anterior. A estos efectos se entenderá

que tienen capacidad investigadora las personas físicas que hayan obtenido

el título de Doctor o Doctora.

Artículo 3. Áreas que se consideran prioritarias.

Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación

propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres

que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de

conformidad con las prioridades que se establecen en el anexo de la

presente Orden.

Artículo 4. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de

errores.

1. Solicitud.-La solicitud será presentada por el organismo al que

esté adscrito el investigador o investigadora principal y deberá estar

firmada por su representante legal, que expresará explícitamente la petición

de la concesión de una ayuda al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud

implica: Que el organismo ha comprobado que los datos que comprende

la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la

convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone, asimismo,

el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de

que éste sea financiado.

Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una

duración máxima de tres años.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda

se formalizarán en un impreso normalizado que constará de la siguiente

documentación:

a) Memoria del proyecto (impreso normalizado. Documento 1 de la

solicitud).

b) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la

conformidad de las personas que lo integran, acreditada con su firma original

(impreso normalizado. Documento 2 de la solicitud).

c) Currículum vitae del investigador principal y de cada uno de los

integrantes del equipo investigador (impreso normalizado. Documento 3

de la solicitud).

d) Aceptación por parte de la entidad beneficiaria (del

organismo/entidad responsable del proyecto) de las obligaciones derivadas de la

concesión de la ayuda (impreso normalizado. Documento 4 de la solicitud).

Los investigadores principales no podrán figurar como tales en más

de una solicitud de la presente convocatoria, o de las correspondientes

a otros programas nacionales o sectoriales del III Plan Nacional de I+D,

o de las convocatorias de años anteriores, a no ser que los proyectos

estén ya finalizados, o estén programados para acabarse en 1999.

Los miembros del grupo de investigación podrán participar con

dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un

máximo de dos proyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes

de la presente convocatoria. A estos efectos no habrá incompatibilidades

con proyectos de I+D del programa marco de la Unión Europea.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede del Instituto

de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede

central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de

Bethencourt, 4, 28003 Madrid, así como en las Delegaciones del Gobierno

y en las Subdelegaciones del Gobierno.

Las solicitudes podrán ser presentadas en las sedes y direcciones

señaladas en el párrafo anterior, así como en los Registros y oficinas a que

se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta

días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud, que deberá

presentarse original o mediante copia que tenga el carácter de auténtica

conforme a la legislación vigente:

a) Acto de constitución de la personas jurídicas solicitantes y normas

legales o estatutarias por las que se rijan, en las que se incluya el objeto

de las mismas.

b) Documento nacional de identidad del representante legal de la

entidad, así como poder bastante en Derecho, debidamente inscrito, en

su caso, para solicitar la concesión de subvenciones y ayudas públicas

en nombre y por cuenta de la entidad peticionaria.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.

d) Declaración jurada, o declaración responsable ante una autoridad

administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, sobre

la habilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

3. Subsanación de errores.-Si el escrito de solicitud no reuniera los

datos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo

de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos

preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por

desistida de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos

en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal

efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la

notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se

le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de su solicitud.

Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos

legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución

en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Criterios de valoración de los proyectos.

Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del

presupuesto global incluido en los correspondientes conceptos presupuestarios

que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se

contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán

en cuenta serán los siguientes:

a) La adecuación de los objetivos del proyecto a las áreas y temas

prioritarios, que se incluyen en el anexo de la presente convocatoria.

b) La calidad científica, la viabilidad del proyecto y la adecuada

planificación temporal de las actividades.

c) La actividad investigadora desarrollada previamente por la persona

responsable del proyecto, así como la experiencia de los/las componentes

del equipo, especialmente en el ámbito de los estudios de las mujeres

y del género.

d) La constitución de grupos de investigación amplios y

multidisciplinares, con alto grado de dedicación al proyecto.

e) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos y actividades

previstas.

f) Vinculación con proyectos de temáticas u objetivos semejantes

desarrollados en ámbitos internacionales, preferentemente europeos.

g) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) de

entidades públicas o privadas.

h) Resultados obtenidos por el grupo de investigación en relación

con la financiación previamente recibida.

Artículo 6. Comisión de Evaluación: Constitución y funciones.

La Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución una

vez valorados y seleccionados los proyectos presentados. La Comisión

estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer o persona

en quien delegue.

Vocales: Dos Vocales designados por la Presidenta, entre el personal

del Instituto de la Mujer, uno de los cuales actuará como Secretario, un

representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por

la Secretaría General de Asuntos Sociales, un representante de la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, un representante

de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y dos Vocales de

reconocido prestigio pertenecientes a la comunidad científica del ámbito de

los estudios de las mujeres y del género, designados por la Presidenta.

La Comisión podrá recabar cuantos informes considere precisos para

mejor desarrollar su labor.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento,

a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará

la oportuna propuesta de Resolución a la Directora general del Instituto.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento

aprobado por el Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de

las personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda

y la cuantía de ésta, especificando su evaluación y los criterios de valoración

seguidos para efectuarla.

2. La Directora del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los

expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real

Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de siete meses, a

contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán

a las entidades y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer

contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos

previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que

haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la

solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento aprobado

por el Real Decreto 2225/1993.

Las ayudas concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial del

Estado".

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de

tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones

o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad

a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La concesión de una ayuda al amparo de la presente Orden no comporta

obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar ayudas

en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de

subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes,

públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el

artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar con

carácter excepcional la modificación del contenido de los programas

subvencionados, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los

correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o

dificulten el desarrollo de los programas, que no sean imputables a la

entidad beneficiaria o a las personas físicas responsables del proyecto

como investigadoras.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento

en que finalice el plazo de ejecución de los programas subvencionados.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la

Dirección General del Instituto en el plazo máximo de dos meses, a contar

desde la fecha de presentación de aquélla en el Registro. Transcurrido

este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada

esta solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 9. Forma de hacer efectiva la ayuda.

Las entidades que vayan a percibir las ayudas deberán acreditar,

previamente al cobro, haber justificado suficientemente las ayudas económicas

recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El importe de las ayudas se librará, anualmente, por anticipado a favor

de las entidades beneficiarias. El pago de la primera anualidad de los

proyectos, que corresponderá al 60 por 100, como mínimo, de la cantidad

global presupuestada, se tramitará en el momento que se notifique la

resolución de concesión. La cantidad restante del presupuesto concedido se

abonará distribuyéndola proporcionalmente entre las anualidades

correspondientes, previa presentación de la documentación establecida en el

artículo 10.b) de la presente Orden.

La autorización o realización del carácter bianual o trianual se

subordinará al crédito que para los dos años sucesivos autoricen los

Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones

contenidas en la presente Orden, las que para los perceptores de ayudas

y subvenciones establece el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria,

y vendrán obligados a:

a) Realizar el trabajo de investigación que fundamenta la concesión,

en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución.

b) Presentar el trabajo de investigación realizado, en forma de

memoria de investigación, así como un resumen de dicha memoria (según

esquema facilitado por el Instituto de la Mujer), ambos con su correspondiente

soporte informático, al finalizar el trabajo de investigación, según el

proyecto presentado y aprobado, y en el plazo establecido en la resolución

de concesión.

En el caso de proyectos bianuales o trianuales, se presentará un informe

sobre el desarrollo del estudio al finalizar cada año. Si como resultado

del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos

inicialmente previstos, en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados,

podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales

que procedan. Al final del periodo, se procederá como en el párrafo

anterior.

c) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones

o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones, entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a justificar los

gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un

mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de realización del

trabajo de investigación, de conformidad con lo establecido en el

artículo 11 de la presente Orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e

inspección de la aplicación de las subvenciones, así como al control financiero

que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

Artículo 11. Justificación del gasto.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a justificar los

gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, en los plazos

previstos en el artículo 10, de conformidad con las instrucciones dictadas

al respecto por la Directora general del Instituto de la Mujer.

En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad

pública, deberá presentarse certificado del Gerente o responsable legal

que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su

presupuesto, y destinado para el fin para el que se concedió la subvención,

y que la justificación de los gastos obran en su poder.

Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación

acreditativa de los gastos efectuados, con cargo a la ayuda, deberá ir

acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto

autorizado.

2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese

presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte

en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin

atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de

justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 de la Ley General

Presupuestaria y en los artículos 12 y 13 de la presente Orden.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley

General Presupuestaria en su redacción dada por el artículo 135 de la

Ley 13/1996, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el

título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia

del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y

en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria,

en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para

ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la

existencia de un remanente de ayuda que no haya sido invertido en el programa

sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido

incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos

en los que se hubiera retenido el abono de la ayuda como consecuencia

de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de

un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera

que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as

beneficiarios/as con motivo de la concesión de la ayuda. A estos efectos, se entenderá

como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la ayuda a conceptos

de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización expresa

del órgano convocante.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el

artículo 8.2 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, y

en la Orden de 23 de julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para

su tramitación y resolución la Directora general del Instituto de la Mujer.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del

reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa

del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada

de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en

la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el

derecho de la persona o entidad interesada a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del

reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra

las mismas recursos contencioso-administrativos, en la forma y plazo

previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurrido seis meses desde

la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo

por causas imputables a las personas jurídicas interesadas, se actuará

de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones

sin más trámite, si la persona o entidad interesada subsanase los defectos

detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las

cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante

la titular del organismo convocante en cualquier momento del

procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento

y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo

siguiente.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos

que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse

el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento

y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto

en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones

concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única,

En lo no previsto para la presente Orden, se aplicará el texto refundido

de la Ley General Presupuestaria y del Reglamento del Procedimiento

para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Órdenes precedentes, por las que se establecen

la concesión de ayudas destinadas a cumplir los objetivos del Programa

Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género.

Disposición final primera.

La Directora general del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso

necesario, normas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente

Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de abril de 1999.

PIMENTEL SILES

ANEXO

Áreas y temas prioritarios

1. Pobreza:

1.1 Distribución de la pobreza entre mujeres y hombres y su acceso

a los recursos.

1.2 Situación de las mujeres que sufren procesos de marginación:

Inmigrantes, gitanas y prostitutas.

1.3 Estudio del impago de las pensiones decretadas por resolución

judicial.

1.4 Situación de las familias monoparentales, en las que la persona

responsable es una mujer.

1.5 Elaboración de indicadores estadísticos, cuantitativos y

cualitativos, sobre la pobreza, que permitan la evaluación del rendimiento

económico desde una perspectiva de género.

1.6 Agricultura, especialmente agricultura de subsistencia, y otros

tipos de actividades no remuneradas.

2. Educación:

2.1 Estudios sobre género, referidos al desarrollo curricular y material

didáctico, de cualquier nivel de enseñanza.

2.2 Estudios sobre el profesorado, analizando la posición o "status"

y las características de las mujeres docentes.

2.3 Expectativas del profesorado respecto de niñas y niños.

2.4 Clima escolar y del aula: Estudio de las relaciones sociales, análisis

de las prácticas en las aulas y ritos escolares.

2.5 Transmisión de estereotipos sobre mujeres y hombres en la

escuela.

2.6 Procesos de redefinición de las pautas y objetos de conocimiento

científico desde una óptica de género.

2.7 El sexismo en el lenguaje.

3. Salud:

3.1 Estudios, desde el punto de vista social, económico, político y

cultural, sobre la manera en que las desigualdades basadas en el género

afectan a la salud de las mujeres, que incluyan cuestiones de etiología,

epidemiología, prestación y utilización de servicios y el resultado final

del tratamiento.

3.2 Factores de riesgo en la vulnerabilidad del colectivo femenino

en el consumo de drogas y políticas de prevención y protección.

3.3 Los tratamientos de infertilidad: Consecuencias físicas, psíquicas

y sociales que producen en las mujeres.

3.4 Métodos asequibles controlados por las mujeres, para prevenir

el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, sobre situaciones

y necesidades de las mujeres y sobre actitudes y prácticas de riesgo entre

mujeres y hombres.

3.5 Trastornos en la alimentación de las mujeres: Condiciones y

factores que repercuten en su aparición.

3.6 Efecto del tabaco en la salud de las mujeres y factores que actúan

de forma diferenciadora en el colectivo femenino.

3.7 Estudio de la salud de las personas responsables del trabajo

doméstico en los hogares españoles.

4. Violencia:

4.1 La transmisión de actitudes violentas a través de la educación:

Estereotipos y valores.

4.2 Violencia sobre las mujeres y niñas, especialmente sobre la

violencia doméstica y las violaciones, que reflejen la frecuencia de las distintas

formas de violencia, las causas, la naturaleza, la gravedad y las

consecuencias de esa violencia, así como la eficacia de las medidas aplicadas

para impedirla y reparar sus efectos.

4.3 Acoso sexual en el trabajo: Frecuencia, formas que adopta y

consecuencias para las víctimas.

4.4 El tráfico de mujeres y niñas, como otra forma de expresión de

la violencia contra las mujeres.

5. Trabajo:

5.1 El trabajo de las mujeres en la economía sumergida: Su

contribución a la economía nacional, incluyendo el trabajo en el sector no

remunerado y en el hogar.

5.2 Análisis de los mecanismos e instrumentos utilizados en el acceso,

contratación y condiciones de trabajo, con el fin de detectar posibles

comportamientos sexistas y discriminatorios.

5.3 Problemática sobre el acceso de mujeres a puestos de decisión,

con el fin de detectar posibles comportamientos sexistas y discriminatorios.

5.4 Flexibilidad de horarios, tipos de jornada y permisos laborales.

5.5 Incidencia de las formas atípicas de contratación en el acceso

de las mujeres a las prestaciones de la Seguridad Social.

5.6 Valoración, en términos económicos, del trabajo doméstico y su

posible incidencia en la contabilidad del Producto Interior Bruto.

5.7 La problemática ocupacional de las empleadas de hogar.

5.8 Diferencias por razón de sexo en el tratamiento fiscal de las rentas.

6. Medios de comunicación:

6.1 Participación de las mujeres en los medios de comunicación a

todos los niveles.

6.2 Transmisión de estereotipos sobre mujeres y hombres a través

de la información y publicidad de los medios de comunicación.

7. Medio ambiente:

7.1 El papel de la mujer en la defensa de la Naturaleza y los recursos

naturales.

7.2 Evaluación de qué modo y medida las mujeres pueden estar

especialmente vulnerables o particularmente expuestas a peligros y al deterioro

del medio ambiente, sobre todo aquellas con bajos ingresos y/o que

pertenecen a colectivos minoritarios.

7.3 Consecuencias para las mujeres de la degradación del medio

ambiente y de los recursos naturales.

8. Encuestas y estadísticas oficiales:

8.1 Revisión de las encuestas oficiales desde la perspectiva de género.

8.2 Explotación de las estadísticas oficiales disponibles, a partir de

la mayor desagregación posible por sexos.

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