Conflicto de jurisdicción: 4/1998.
Ponente: Excelentísimo señor don José Francisco Querol Lombardero.
Secretaría de Gobierno.
El Secretario de Gobierno y de la Sala de Conflictos de Jurisdicción,
certifico: Que en el conflicto antes indicado, se ha dictado la siguiente
sentencia:
Excelentísimos señores: Don Francisco Javier Delgado Barrio,
Presidente; don José Francisco Querol Lombardero, don Carlos García Lozano,
don Joaquín Martín Canivell, y don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar,
Magistrados.
En la villa de Madrid, a 23 de marzo de 1999.
Conflicto de jurisdicción número 4/1998-M, suscitado entre el Juzgado
de Instrucción número 2 de Huesca, en las diligencias previas
número 763/1998, seguidas por intento de autolisis de don Ramiro Manzana
Rodríguez, frente al Juzgado Togado Militar Territorial número 33 en
Zaragoza, en diligencias previas número 33/11/1998, sobre lesiones sufridas
por el soldado don Ramiro Manzanas Rodríguez, dentro del
Acuartelamiento "Sancho Ramírez", siendo Ponente el excelentísimo señor José
Francisco Querol Lombardero, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes de hecho
Primero.-A los solos efectos competenciales, y sin que suponga
prejuzgarlos, los hechos objeto de este conflicto pueden sintetizarse en los
siguientes:
El día 25 de julio de 1998, sobre las veintidós quince horas, el Cabo
del Cuartel del Grupo Logístico de Montaña I de Huesca encontró al soldado
don Ramiro Manzana Rodríguez en una ducha con cortes en las muñecas,
brazos y cuello, heridas que se había provocado el mismo lesionado con
una maquinilla de afeitar de cuchillas.
Segundo.-Por los expresados hechos, el Juzgado de Instrucción
número 2 de Huesca incoó las diligencias previas número 763/1998, dictando
con fecha 27 de julio de 1998 auto acordando el archivo de las diligencias
por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.
Tercero.-El Juzgado Togado Militar Territorial número 33 de Zaragoza,
inició por los mismos hechos, las diligencias previas número 33/11/98,
dictando auto de fecha 7 de octubre de 1998, declarando su competencia
y acordando requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción número 2
de los de Huesca.
Cuarto.-Efectuado el requerimiento, por el Juzgado de Instrucción
número 2 de Huesca, se dictó auto de 29 de octubre de 1998, acordando
no haber lugar a la inhibición requerida, al estar archivadas las diligencias,
sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción militar para conocer
de los mismos hechos.
Quinto.-Por auto de 16 de noviembre de 1998, el Juzgado Togado Militar
Territorial número 33, dictó auto acordando mantener su jurisdicción,
remitir las actuaciones a la Sala de Conflictos de Jurisdicción e interesar
del Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca para que haga lo propio.
Sexto.-Oído el Ministerio Fiscal, por el mismo se interesa que se declare
malformado el conflicto de jurisdicción, por no haber lugar a pronunciarse
sobre el mismo y ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado Togado
Militar Territorial número 33 que continúe las actuaciones manteniendo
el archivo acordado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca.
Séptimo.-Señalado para deliberación y votación el día 17 de marzo
de 1999, tuvo lugar este acto con el siguiente resultado:
Fundamentos de Derecho
Primero.-Es indudable, en este caso, que no existe una concreta
discrepancia de criterio entre los Juzgados en aparente conflicto, puesto que
el Juzgado ordinario no niega la posible existencia de un delito de
naturaleza militar, por lo que no discute la posible competencia de la
jurisdicción militar, limitando su argumentación a que no resulta de aplicación
la Ley de Conflictos Jurisdiccionales al no estar ya conociendo de los
mismos hechos, por haber decretado el archivo de las actuaciones.
Segundo.-Una vez producido el archivo de las actuaciones del Juzgado
Ordinario, éste "había dejado de conocer" y, por tanto, no concurre en
este caso la premisa de "hallarse conociendo de un asunto" a que se refiere
los dos supuestos de los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley de
Conflictos Jurisdiccionales. Cita el efecto el Ministerio Fiscal la sentencia
de esta Sala de fecha 24 de junio de 1993, según el cual para que exista
un conflicto de jurisdicción es necesario que dos órganos pretendan
conocer de un mismo asunto o los dos entiendan que a ninguno le corresponde,
lo que no ocurre en los casos en que uno de tales órganos no entra en
disputa, porque ya no entiende del asunto al haberlo archivado. Este
criterio, mantenido también por la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre
de 1997, es el que resalta el Ministerio Fiscal en su informe, al entender
que, desde el momento que el Juzgado Militar tuvo constancia de que
estaba archivado el procedimiento seguido por el Juzgado ordinario, con
motivo de los mismos hechos, debió desistir del planteamiento y
formalización de este conflicto y continuar las diligencias en depuración de
las presuntas responsabilidades penales.
A este razonamiento puede añadirse también la consideración de que
el propio Juzgado requerido, al responder al requerimiento, no acepta
la inhibición, pero expresamente indica que lo hace sin perjuicio de la
competencia de la jurisdicción militar para conocer de los mismos hechos.
En consecuencia,
FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos mal formado el pretendido
conflicto de jurisdicción número 4/1998-M, suscitado entre el Juzgado de
Instrucción número 2 de Huesca, en las diligencias previas número 763/1998,
y el Juzgado Togado Militar Territorial número 33 en Zaragoza, en
diligencias previas número 33/11/1998, sobre el proceso relativo a lesiones
sufridas por el soldado don Ramiro Manzanas Rodríguez, cuyo
conocimiento corresponde al referido Juzgado Militar.
Remítase las respectivas actuaciones a los correspondientes Juzgados
con testimonio de esta Resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco
Javier Delgado Barrio.-José Francisco Querol Lombardero.-Carlos García
Lozano.-Joaquín Martín Canivell.-Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.
Corresponde fielmente con su original. Y para que conste y remitir
para su publicación al "Boletín Oficial del Estado", expido y firmo la
presente en Madrid, a 15 de abril de 1999, certifico.
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