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Documento BOE-A-1999-10128

Sentencia de 23 de marzo de 1999, recaída en el conflicto de jurisdicción número 4/1998, planteado entre el Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca y el Juzgado Togado Militar Territorial número 33 en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16753 a 16754 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-1999-10128

TEXTO ORIGINAL

Conflicto de jurisdicción: 4/1998.

Ponente: Excelentísimo señor don José Francisco Querol Lombardero.

Secretaría de Gobierno.

El Secretario de Gobierno y de la Sala de Conflictos de Jurisdicción,

certifico: Que en el conflicto antes indicado, se ha dictado la siguiente

sentencia:

Excelentísimos señores: Don Francisco Javier Delgado Barrio,

Presidente; don José Francisco Querol Lombardero, don Carlos García Lozano,

don Joaquín Martín Canivell, y don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar,

Magistrados.

En la villa de Madrid, a 23 de marzo de 1999.

Conflicto de jurisdicción número 4/1998-M, suscitado entre el Juzgado

de Instrucción número 2 de Huesca, en las diligencias previas

número 763/1998, seguidas por intento de autolisis de don Ramiro Manzana

Rodríguez, frente al Juzgado Togado Militar Territorial número 33 en

Zaragoza, en diligencias previas número 33/11/1998, sobre lesiones sufridas

por el soldado don Ramiro Manzanas Rodríguez, dentro del

Acuartelamiento "Sancho Ramírez", siendo Ponente el excelentísimo señor José

Francisco Querol Lombardero, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero.-A los solos efectos competenciales, y sin que suponga

prejuzgarlos, los hechos objeto de este conflicto pueden sintetizarse en los

siguientes:

El día 25 de julio de 1998, sobre las veintidós quince horas, el Cabo

del Cuartel del Grupo Logístico de Montaña I de Huesca encontró al soldado

don Ramiro Manzana Rodríguez en una ducha con cortes en las muñecas,

brazos y cuello, heridas que se había provocado el mismo lesionado con

una maquinilla de afeitar de cuchillas.

Segundo.-Por los expresados hechos, el Juzgado de Instrucción

número 2 de Huesca incoó las diligencias previas número 763/1998, dictando

con fecha 27 de julio de 1998 auto acordando el archivo de las diligencias

por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

Tercero.-El Juzgado Togado Militar Territorial número 33 de Zaragoza,

inició por los mismos hechos, las diligencias previas número 33/11/98,

dictando auto de fecha 7 de octubre de 1998, declarando su competencia

y acordando requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción número 2

de los de Huesca.

Cuarto.-Efectuado el requerimiento, por el Juzgado de Instrucción

número 2 de Huesca, se dictó auto de 29 de octubre de 1998, acordando

no haber lugar a la inhibición requerida, al estar archivadas las diligencias,

sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción militar para conocer

de los mismos hechos.

Quinto.-Por auto de 16 de noviembre de 1998, el Juzgado Togado Militar

Territorial número 33, dictó auto acordando mantener su jurisdicción,

remitir las actuaciones a la Sala de Conflictos de Jurisdicción e interesar

del Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca para que haga lo propio.

Sexto.-Oído el Ministerio Fiscal, por el mismo se interesa que se declare

malformado el conflicto de jurisdicción, por no haber lugar a pronunciarse

sobre el mismo y ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado Togado

Militar Territorial número 33 que continúe las actuaciones manteniendo

el archivo acordado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca.

Séptimo.-Señalado para deliberación y votación el día 17 de marzo

de 1999, tuvo lugar este acto con el siguiente resultado:

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es indudable, en este caso, que no existe una concreta

discrepancia de criterio entre los Juzgados en aparente conflicto, puesto que

el Juzgado ordinario no niega la posible existencia de un delito de

naturaleza militar, por lo que no discute la posible competencia de la

jurisdicción militar, limitando su argumentación a que no resulta de aplicación

la Ley de Conflictos Jurisdiccionales al no estar ya conociendo de los

mismos hechos, por haber decretado el archivo de las actuaciones.

Segundo.-Una vez producido el archivo de las actuaciones del Juzgado

Ordinario, éste "había dejado de conocer" y, por tanto, no concurre en

este caso la premisa de "hallarse conociendo de un asunto" a que se refiere

los dos supuestos de los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley de

Conflictos Jurisdiccionales. Cita el efecto el Ministerio Fiscal la sentencia

de esta Sala de fecha 24 de junio de 1993, según el cual para que exista

un conflicto de jurisdicción es necesario que dos órganos pretendan

conocer de un mismo asunto o los dos entiendan que a ninguno le corresponde,

lo que no ocurre en los casos en que uno de tales órganos no entra en

disputa, porque ya no entiende del asunto al haberlo archivado. Este

criterio, mantenido también por la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre

de 1997, es el que resalta el Ministerio Fiscal en su informe, al entender

que, desde el momento que el Juzgado Militar tuvo constancia de que

estaba archivado el procedimiento seguido por el Juzgado ordinario, con

motivo de los mismos hechos, debió desistir del planteamiento y

formalización de este conflicto y continuar las diligencias en depuración de

las presuntas responsabilidades penales.

A este razonamiento puede añadirse también la consideración de que

el propio Juzgado requerido, al responder al requerimiento, no acepta

la inhibición, pero expresamente indica que lo hace sin perjuicio de la

competencia de la jurisdicción militar para conocer de los mismos hechos.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos mal formado el pretendido

conflicto de jurisdicción número 4/1998-M, suscitado entre el Juzgado de

Instrucción número 2 de Huesca, en las diligencias previas número 763/1998,

y el Juzgado Togado Militar Territorial número 33 en Zaragoza, en

diligencias previas número 33/11/1998, sobre el proceso relativo a lesiones

sufridas por el soldado don Ramiro Manzanas Rodríguez, cuyo

conocimiento corresponde al referido Juzgado Militar.

Remítase las respectivas actuaciones a los correspondientes Juzgados

con testimonio de esta Resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco

Javier Delgado Barrio.-José Francisco Querol Lombardero.-Carlos García

Lozano.-Joaquín Martín Canivell.-Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

Corresponde fielmente con su original. Y para que conste y remitir

para su publicación al "Boletín Oficial del Estado", expido y firmo la

presente en Madrid, a 15 de abril de 1999, certifico.

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