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Documento BOE-A-1999-10147

Recurso de inconstitucionalidad número 1.304/1999, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra diversos preceptos de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1999, páginas 16807 a 16807 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1999-10147

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional por providencia de 27 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.304/1999, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, así como en relación con las correspondientes partidas presupuestarias a que se refieren tales preceptos, es decir, las incluidas en la Sección 32, Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, «Participación en los ingresos territoriales de Estado», «Participación en los ingresos generales de Estado», «Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado», «Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores», y «Para la aplicación del Fondo de Garantía», programa 911-B, y la de la Sección 33.

Madrid, 27 de abril de 1999.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 27/04/1999
  • Fecha de publicación: 06/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA el desistimiento del recurrente y la EXTINCIÓN del RECURSO, por Auto de 14 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17093).
Referencias anteriores
  • Recurso promovido contra los arts. 82 a 87, 89 y 90 y lo indicado de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30154).
Materias
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Recursos de inconstitucionalidad

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