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Por Orden de 23 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29) del Ministerio de la Presidencia se convocaba, entre otros, el Programa de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para el período 1 de abril de 1999 a 31 de marzo de 2001.
De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación científica de las solicitudes según los criterios señalados en el punto quinto de la Orden de convocatoria, así como en las disposiciones presupuestarias de ambas partes.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por la orden de convocatoria, ha resuelto:
Convocar 45 ayudas a los Investigadores relacionados en el anexo I, por importe total de 44.385.000 pesetas, destinadas a la financiación de los viajes y estancias de los miembros de los equipos de investigación españoles en el Reino Unido que se indican en el citado anexo, distribuidas en dos anualidades de la forma siguiente:
Año 1999: 23.730.000 pesetas. Año 2000: 20.655.000 pesetas.
Los pagos efectivos de las subvenciones para los ejercicios de 1999 y 2000 quedan supeditados a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para esos años.
El gasto resultante será imputado al crédito 18.07.782 del programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado para esos años y su importe será librado a los organismos relacionados en el anexo I.
Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por no haber alcanzado en el proceso de selección la prioridad necesaria dentro del régimen de concurrencia competitiva impuesto por las disponibilidades presupuestarias.
Hacer constar que las solicitudes que figuran en el anexo III no han podido ser consideradas por la Comisión de Selección al no haber sido presentada por la parte británica su correspondiente petición.
Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectadas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.
Los investigadores responsables presentarán la Memoria final de la actividad realizada, que incluirá la Memoria económica del gasto ejecutado, en los tres meses siguientes a la finalización de la acción integrada de acuerdo con el punto 6.3 de la orden de convocatoria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 31 de marzo de 1999.‒El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.
Ilmos. Sres. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura y Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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