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Documento BOE-A-1999-1022

Acuerdo de 28 de diciembre de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión del día 3 de diciembre de 1998 por el que se aprueban las normas de distribución de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 1992 a 1993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-1022

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de diciembre de 1998, por el que se aprueban las normas de distribución de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal.

Sección Primera:

a) Recursos interpuestos en materia tributaria y financiera, cualquiera que sea la Administración autora del acto o disposición impugnada.

b) Recursos interpuestos contra actos de la Administración del Estado, incluidos los organismos y entidades de ella dependientes, en materia de personal.

c) Recursos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, incluidos los organismos y entidades de ellas dependientes, excepto en materia de personal.

d) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones dictados por la Administración Corporativa.

e) Recursos contra todos los actos de la Universidad del País Vasco.

f) Recursos relacionados con materia electoral.

g) Con carácter residual, los actos y disposiciones no atribuidos a las demás Secciones.

Sección Segunda:

a) Recursos interpuestos en materia de urbanismo en toda su amplitud, con inclusión de los actos sobre autorización de actividades clasificadas, expropiación forzosa y administración laboral.

b) Recursos interpuestos contra actos y disposición, incluidos los dictados en materia de personal, de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organismos y entidades de ella dependientes, excepto los del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y de la Universidad del País Vasco.

Sección Tercera:

a) Recursos interpuestos en materia de sanciones (excepto las tributarias, laborales y urbanísticas), responsabilidad patrimonial de la Administración (excepto la procedente de actos de contenido urbanístico) y contratación, cualquiera que sea la Administración autora del acto o disposición.

b) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, organismos y entidades de ellas dependientes, en materia de personal.

c) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Administración del Estado, organismos y entidades de ella dependientes, excepto en materia de personal, laboral y reuniones y manifestaciones.

d) Recursos interpuestos contra actos del Servicio Vasco de SaludOsakidetza.

e) Recursos sobre derecho de reunión y manifestación.

Normas de reparto comunes:

1. Cuando el conocimiento de un asunto pudiera corresponder a distintas secciones, se determinará en función de la materia, prevaleciendo este criterio sobre el de la Administración autora del acto.

2. En el supuesto de que alguna de las Secciones careciera del número de recursos necesarios para completar los señalamientos previstos, solicitará de las demás y en principio de la que más recursos pendientes de votación y fallo tuviera, la entrega de los necesarios. Se iniciará por la más antigua y con preferencia de aquéllas cuyo objeto material no sea el fundamental de la Sección.

3. En el supuesto de que algún Magistrado careciera de recursos pendientes de señalamiento, votación y fallo que le correspondieren conforme a los números de terminación, se le asignarán para completar los señalamientos previstos los más antiguos por su número de registro que estén pendientes para votación y fallo de su Sección.

4. En el supuesto de que las Secciones tengan grupos de asuntos semejantes, una vez conclusos, el Presidente de la Sala podrá distribuir alguno de ellos, con preferencia de los no afectantes al objeto material fundamental que sea competencia de cada Sección, a aquellas que estén notoriamente descompensadas por carencia, escaso número o volumen de los mismos.

5. Se tramitarán por la Sección a que por turno corresponda, según el número de registro de los exhortos e incidentes de justicia gratuita; a tal fin, los números de registros terminados en 1, 2 ó 3 se turnarán a la Sección Primera; los terminados en 4,5ó6alaSección Segunda; los terminados en 7, 8 ó 9 a la Sección Tercera, y los terminados en 0 a la Sección a la que tuviera asignado el número anterior al 0 distinto de éste.

6. La licencias y permisos se atribuyen a aquella Sección a la que estén asignados los solicitantes de los mismos.

Asuntos de tramitación preferente:

Conforme a lo expuesto con anterioridad han de tener preferencia en su tramitación -sin perjuicio de la que por disposición legal tengan otros procedimientos y de lo que disponga el Tribunal en recursos concretos con la finalidad de preservar el objeto del proceso, singularmente cuando no hayan podido adoptarse medidas precautoriaseficaces los procedimientos que versen sobre las siguientes materias:

1. Impugnaciones directas de disposiciones de carácter general (Decretos, Normas Forales, Ordenanzas, etc.), en particular las disposiciones de vigencia temporal limitada y los presupuestos, así como los acuerdos aprobatorios de tarifas y precios públicos.

2. Procedimientos de concurrencia competitiva y adjudicación de contratos de tracto sucesivo, excepto aquellos en que se recurran actos que se circunscriban al cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones contractuales.

3. Planes urbanísticos: Acuerdos aprobatorios de instrumentos de ordenación urbanística, cuando se impugne directamente la globalidad del plan.

4. Procedimientos en materia de personal que versen sobre las siguientes materias: Impugnaciones de oferta de empleo público, bases de convocatoria de acceso, promoción y provisión, relaciones de puestos, plantillas y acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo, en razón a la dimensión colectiva del conflicto planteado.

5. Extranjería: Acuerdos de expulsión, permisos de residencia y de trabajo, revocaciones de los mismos, visados.

6. Sancionador y disciplinario: Sanciones que impliquen privación de derechos o suspensión del ejercicio de actividades, siempre que sean de larga duración y no se haya adoptado la medida cautelar suspensiva.

Sanción disciplinaria de separación de servicio.

Normas de composiciones de secciones, asignación de ponencias y sustituciones Sección Primera:

Los recursos terminados en 1 y 2 se asignan al Presidente de la Sección, ilustrísimo señor don Enrique Torres y López de la Calle.

Los recursos terminados en 3 y 4 se asignan al Magistrado ilustrísimo señor don Javier Murgoitio Estefanía.

Los recursos terminados en 5 y 6 se asignan al Magistrado ilustrísimo señor don Ramón Castillo Badal.

Los recursos terminados en 7 y 8 se asignan al Magistrado ilustrísimo señor don Roberto Saiz Fernández.

Los recursos terminados en 9 cuyo número anterior sea 0, 1, 2, 3 ó 4 se asignan al ilustrísimo señor don Enrique Torres y López de la Calle.

Los recursos terminados en 9 cuyo número anterior sea 5, 6, 7, 8 ó 9 se asignan al ilustrísimo señor don Javier Murgoitio Estefanía.

Los recursos terminados en 0 cuyo número anterior sea 0, 1, 2, 3 ó 4 se asignan al ilustrísimo señor don Ramón Castillo Badal.

Los recursos terminados en 0 cuyo número anterior sea 5, 6, 7, 8 ó 9 se asignan al ilustrísimo señor don Roberto Saiz Fernández.

A la Magistrada suplente, que tiene función de apoyo, ilustrísima señora doña María del Mar Díaz Pérez, se le asignarán en cada señalamiento semanal para votación y fallo los recursos con número más antiguo.

Sección Segunda:

Los asuntos terminados en 1 y 2 se asignan a la Magistrada ilustrísima señora doña Ana Rubira Moreno.

Los asuntos terminados en 3 y 4 se asignan al Magistrado ilustrísimo señor don Ángel Ruiz Ruiz.

Los asuntos terminados en 5 y 6 se asignan al Presidente de la Sección, ilustrísimo señor don Fernando Ruiz Piñeiro.

Los asuntos terminados en 7 y 8 se asignan al Magistrado ilustrísimo señor don Luis Ángel Garrido Bengoechea.

Los asuntos terminados en 9 y 0 se asignan a la Magistrada ilustrísima señora doña Ana Rodrigo Landazábal.

La Magistrada suplente, que sirve de función de apoyo, ilustrísima señora doña María del Mar Díaz Pérez, se adscribe a las terminaciones que en cada momento soporten mayor número de recursos pendientes, conforme a la determinación del Presidente de la Sección e inicialmente se le asignan las terminaciones 9 y 0, junto con la ilustrísima señora doña Ana Rodrigo Landazábal.

Cuando por existir mayor número de recursos pendientes de un número concreto por terminación de la anualidad correspondiente sólo en determinadas terminaciones o por otra circunstancia que igualmente lo aconseje, se considere preciso, el Presidente de la Sección podrá variar circunstancialmente dicho orden y mientras subsista el motivo.

Sección Tercera:

Los asuntos terminados en 1 y 2 se asignan al Magistrado ilustrísimo señor don Juan Carlos Zapata.

Los asuntos terminados en 3 y 4 se asignan a la Magistrada suplente ilustrísima señora doña Begoña Orue Bascones.

Los asuntos terminados en 5 y 6 se asignan al Magistrado ilustrísimo señor don Jesús María Chamorro González.

Los asuntos terminados en 7 y 8 se asignan al Presidente de la Sección, ilustrísimo señor don Juan Luis Ibarra Robles.

Los asuntos terminados en 9 y 0 se asignan al Magistrado, en Comisión de Servicio, ilustrísimo señor don Carlos de Rozas Curiel.

Sustituciones:

1.º En cada Sección el Presidente y los Magistrados adscritos se sustituirán entre sí, por el siguiente orden:

A) Sección Primera: El que tenga asignados los números 3 y 4, al que lleve los números 5 y 6; éste al que tenga atribuidos los números 7 y 8; quien a su vez, llevará en el mismo caso los números 1 y 2; y el que tenga asignado el número1 y 2 y llevara los números 3 y 4; entendiéndose que además de los números citados se añadirán, en cada caso, los asuntos acabados en 0 y 9 que hubieran correspondido.

B) Sección Segunda: El que tenga asignados los números 3 y 4, al que lleve los números 5 y 6; éste al que tenga atribuidos los números 7 y 8; quien a su vez llevará en el mismo caso los números 9 y 0, y éste los número1 y 2, y éste a su vez los números 3 y 4.

C) Sección Tercera: La sustitución se llevará a cabo teniendo en cuenta el número dado a cada recurso. En defecto del ponente asignado al mismo la sustitución se hará a favor del Magistrado a quien corresponda el dígito anterior al último de los que componen el número de recursos. Si también resultara necesario se hará la sustitución a favor del Magistrado a quien corresponda cada uno de los dígitos anteriores que componen el número de recurso, y en su defecto a favor del Magistrado que tenga asignados los recursos terminados en 0 o sucesivamente en los números correlativos siguientes.

En caso de abstención de un Magistrado Ponente en varios recursos, los mismos se repartirán entre los demás Magistrados por orden de antigüedad en la Sección.

2.º Si por carencia de componentes de una Sección o normativamente deban ser sustituidos por los de otras, los Magistrados de la Sección Tercera sustituirán a los de la Sección Segunda y éstos a los de la Primera que, a su vez, lo harán con los de la Tercera. Se iniciaría por el Magistrado de la Sección que corresponda que tenga el mismo nivel de antigüedad, continuando hasta el más moderno, si fuera preciso, y en su caso por la Sección Tercera con los de la Primera.

3.º Los Secretarios de Sección se sustituyen entre sí por el siguiente orden: El de la Sección Tercera al de la Segunda, el de ésta al de la Primera, quien lo hará con el de la Tercera.

4.º Las actividades propias de este órgano judicial son contempladas en las Normas de Reparto (reparto y registro de escritos, archivo, notificaciones y asuntos gubernativos), se encomiendan a un servicio común a las tres Secciones, bajo la dirección y responsabilidad, rotativa por período de tres meses, de uno de los Secretarios, empezando este turno de rotación el día 1 de febrero de 1999 el señor Secretario de la Sección Primera, al que seguirán los de las Secciones Segunda y Tercera.

Revisión de las normas de reparto:

Las normas de reparto serán revisadas en el mes de junio de 1999.

Resolución de recursos de casación en interés de la Ley, para la unificación de la doctrina y de revisión (artículo 16.4 de la Ley 29/1998) Para el año judicial 1998-1999 la resolución de dichos recursos corresponderá a una Sección compuesta por el Presidente de la Sala, los Presidentes de las otras dos Secciones y los dos Magistrados más antiguos de la Secciones Primera y Segunda. Actuarán como suplentes el Magistrado más antiguo de la Sección Tercera y un Magistrado de la Sección Primera y otro de la Segunda, siguiendo el turno de antigüedad.

Ese año integrarán dicha Sección los ilustrísimos señores Magistrados don Enrique Torres como Presidente y don Juan Luis Ibarra, doña Ana Rodrigo, don Javier Murgoitio y don Fernando Ruis, como titulares, actuando como suplentes don Carlos de Rozas, don Ramón Castillo y don Ángel Ruiz.

La asignación de ponencias se efectuará por orden de antigüedad en el escalafón, correspondiendo al primero las que acaben en los números 1 y 6, al segundo los números 2 y 7, al tercero los números 3 y 8, al cuarto los números 4 y 9 y alquinto los números 5 y 0.

En cualquier caso de sustitución de ponente, se hará cargo de las ponencias que le correspondan, el que le sigue en el escalafón y al más moderno le sustituirá el más antiguo.

Nombramiento de una Comisión:

Con el fin de poder detectar los problemas que pueda plantear la aplicación de la Ley 29/1998 y buscarles solución, se crea una Comisión integrada por los siguientes Magistrados: Don Luis Ángel Garrido, don Carlos de Rozas y don Ramón Castillo.

Las presentes normas de reparto entrarán en vigor el día 4 de diciembre de 1998, excepto lo relativo al reparto de asuntos sobre derecho de reunión y manifestación que lo harán el 1 de enero de 1999.

Madrid, 28 de diciembre de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/12/1998
  • Fecha de publicación: 15/01/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • País Vasco
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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