Visto el expediente de indulto de don Juan Doña Delgado, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º, del derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.º, apartado tercero, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que en sentencia de fecha 6 de marzo de 1991, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra la dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 12 de marzo de 1987, le condenó, como autor de un delito de robo, en grado de conspiración, a la pena de cuatro meses de arresto mayor; un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de cinco meses de arresto mayor y multa de 1.000.000 de pesetas; un delito de falsedad de placa de matrícula, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 30.000 pesetas, y otro delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año y seis meses de prisión menor, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1985; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Juan Doña Delgado las penas privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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