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Documento BOE-A-1999-10306

Resolución de 22 de marzo de 1999, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud, por la que se convocan plazas vacantes vinculadas incluidas en el concierto suscrito entre esta Universidad y el Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1999, páginas 17251 a 17258 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-10306

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el

concierto suscrito entre la Universidad Autónoma de Madrid y el

Instituto Nacional de la Salud, aprobado por Orden de 11 de abril

de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 13, y de conformidad

con lo establecido en la base octava de las previstas en el Real

Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 31 de julio), el Rectorado de la Universidad Autónoma de

Madrid, y el Instituto Nacional de la Salud, han resuelto convocar

a concurso pruebas selectivas para cobertura de plazas vinculadas

que figuren en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo

a las siguientes.

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso

plazas vinculadas cuyas características relativas al cuerpo docente,

área de conocimiento, departamento, especialidad, área sanitaria

y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta

convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida:

Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado

por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos

para la provisión de los Cuerpos Docentes Universitarios, así como

por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen

las bases generales del régimen de conciertos entre las

Universidades y las instituciones sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en

cuenta lo establecido en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre selección de personal

estatutario y provisión de plazas en instituciones sanitarias de

la Seguridad Social.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre), el cual modifica tanto

el Real Decreto 1558/1986 y el Real Decreto 644/1988, de 3

de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), considerándose a

todos los efectos como un solo puesto de trabajo, que supondrá

para los que resulten seleccionados el cumplimiento de las

funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en

dichos puestos de trabajo.

Las plazas de Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas

con la plaza de Facultativo Especialista del área que en cada caso

corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta

convocatoria, según se establece en el apartado 1.2 anterior.

En el caso de que alguno de los aspirantes seleccionados se

encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección, en plaza

obtenida por concurso-oposición en el mismo centro y especialidad

al que pertenece la vacante, se mantendrá en el desempeño de

las funciones del puesto asistencial que viene ocupando, con

sujeción a lo previsto en la normativa que regula la provisión de dichos

puestos en las instituciones sanitarias dependientes del Instituto

Nacional de la Salud.

1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de concurso

(artículos 37 y 38 de la Ley de Reforma Universitaria), o méritos

(artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria), según se

especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán

realizar además una prueba práctica acorde con la especialidad

a la que pertenece la vacante, que consistirá, básicamente, en

la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas

con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos

iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada

plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos:

Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de Universidad

se exigirá tener dicha condición o ser Profesor titular de

Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de

antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno de ellos

o entre ambos Cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedráticos de

Universidad los aspirantes que de acuerdo con lo previsto en el

artículo 4.1.c) del Real decreto 1888/1984, se encuentran eximidos

de pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades,

debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar

el plazo de presentación de instancias.

2.3 No podrán concursar a plazas de titular de Universidad

quienes hayan estado contratados durante más de dos años como

Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados

de esta exigencia quienes, durante un año o más, hubieran

realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra

u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran

realizado estudios en otra Universidad o institución académica

española o extranjera, autorizados por la Universidad convocante.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid se presentarán

en el Registro General de la Universidad convocante o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como

señala el artículo 38 de al Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad

Autónoma de Madrid. El interesado acompañará a dicha solicitud

fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de

examen.

3.3 Los solicitantes deberán justificar el ingreso en la Sección

de Tesorería de la Universidad Autónoma de Madrid de la cantidad

de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen. La Sección

de Tesorería expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos

ejemplares se unirá a la solicitud. Cuando el pago de los derechos

se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la

citada Sección, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho

organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado

y plaza a la que concursa.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad

y realicen actividades docentes en la Universidad convocante

deberán acreditar mediante el correspondiente certificado, no estar

afectados por el punto tercero de la base segunda, o cumplir alguna

de sus excepciones.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Rector informando al Director general de Recursos Humanos del

Instituto Nacional de la Salud dictará Resolución por la que se aprueba

la lista de admitidos y excluidos con indicación de las causas de

exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha

resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de

selección.

4.2 Contra la Resolución, que aprueba la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

día siguiente al de la notificación de la lista.

5. Comisión de selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán

designados de conformidad con lo establecido en la base octava, dos, B,

de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez

días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación

de la lista de admitidos y excluidos.

Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros de

la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención

previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación,

se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo

de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a

continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,

11 y 12 del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, modificado

por el Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta

tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11

del Real Decreto 1888/1984.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de presentación.-El Presidente de la Comisión, transcurrido el

plazo establecido en la base 5.2 para solicitar la renuncia o

abstención, dictará resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar

las demás especificaciones que sean necesarias para la realización

de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en

la base 1.4.

En el acto de constitución de la Comisión adoptará, además,

todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto

desarrollo de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos se les convocará, con una

antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto

de presentación de los concursantes, con señalamientos del día,

hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder

de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se

acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en los

artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán

reseñar en el currículum los méritos y demás documentos

acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo

segundo de la base 1.2 de esta convocatoria.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los

concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo

con lo previsto en las bases 1.4 y 6.1.a) de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente

al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos

los asistenciales), y la defensa del proyecto docente presentado,

seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo

de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan al menos tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesor titular de Universidad, en la exposición oral por

el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco

minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una

especialidad del área de conocimiento a que corresponda la

vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate con

la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los

términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedrático de Universidad, consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

solo o en equipo, en este último caso como Director de la

investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y

revestirá las características previstas en las bases 1.4 y 6.1.a). Tras

la lectura pública de la prueba la Comisión de selección debatirá

con cada aspirante, durante un tiempo máximo de tres horas,

aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la

ejecución de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir

de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una

resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de

sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en

el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus

actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el

expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos

que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán

presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles, desde

su publicación, ante el Rector de la Universidad Autónoma de

Madrid, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de

provisión de plazas, actuándose a continuación en los términos

previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramiento

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de los quince días siguientes al de concurrir la actuación

de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el

artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes

documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico

o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes

y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el Servicio

Médico que determine la Dirección Territorial del Instituto

Nacional de la Salud.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional, local o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid

y el Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional

de la Salud.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio

de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma

establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de marzo de 1999.-El Rector, Raúl Villar

Lázaro.-El Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de

la Salud, Roberto Pérez López.

ANEXO I

Universidad Autónoma de Madrid

1. Número de plazas: Una. Número: 901. Cuerpo al que

pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de

conocimiento: "Obstetricia y Ginecología". Departamento al que está adscrita:

Obstetricia y Ginecología. Actividades asignadas a la plaza:

Docencia, investigación y asistencia en Obstetricia y Ginecología. Centro

hospitalario: Hospital universitario "La Paz". Categoría asistencial:

Facultativo Especialista de Área. Especialidad: Obstetricia y

Ginecología. Clase de convocatoria: Concurso.

2. Número de plazas: Una. Número: 910. Cuerpo al que

pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de

conocimiento: "Medicina". Departamento al que está adscrita:

Medicina. Actividades asignadas a la plaza: Docencia, investigación

y asistencia en cardiología. Centro hospitalario: Hospital

universitario "Puerta de Hierro". Categoría asistencial: Facultativo

Especialista de Área. Especialidad: Cardiología. Clase de convocatoria:

Concurso.

3. Número de plazas: Una. Número: 911. Cuerpo al que

pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de

conocimiento: "Obstetricia y Ginecología". Departamento al que está

adscrita: Obstetricia y Ginecología. Actividades asignadas a la

plaza: Docencia, investigación y asistencia en Obstetricia y

Ginecología. Centro hospitalario: Hospital universitario de "Santa

Cristina". Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Especialidad: Obstetricia y Ginecología. Clase de convocatoria:

Concurso.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 17254 a 17258).

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