Visto el expediente de indulto de don José Luis Carrión Bregón, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en
sentencia de fecha 5 de marzo de 1991, resolutoria de recurso de apelación
interpuesto contra otra del Juzgado de Instrucción número 1 de Mataró,
de fecha 15 de julio de 1986, como autor de un delito de utilización ilegítima
de vehículo de motor ajeno, a la pena de 40.000 pesetas de multa y privación
del permiso de conducir o facultad de obtenerlo durante dos años y un
delito de robo, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, que por auto de revisión de fecha
9 de abril de 1998, por el delito de utilización ilegítima de vehículo de
motor ajeno le quedó fijada en siete meses de multa, a razón de una cuota
diaria de 1.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 16 de abril de 1999,
Vengo en indultar a don José Luis Carrión Bregón la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por el delito de robo, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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