Visto el expediente de indulto de doña Estíbaliz García Bedia, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, en sentencia de fecha 9
de octubre de 1991, como autora de un delito de robo, a la pena de cuatro
años dos meses y un día de prisión menor, que por auto de revisión de
30 de julio de 1996, en base a la disposición transitoria quinta de la Ley
Orgánica 10/1995, quedó fijada en tres años y seis meses de prisión y
condenada por la Audiencia Provincial de Santander, en sentencia de fecha
2 de abril de 1992, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra
otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, de fecha 28 de
enero de 1992, como autora de un delito de robo, a la pena de dos años
cuatro meses y un día de prisión menor y un delito de resistencia, a
la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1990, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1999,
Vengo en conmutar a doña Estíbaliz García Bedia las penas privativas
de libertad impuestas, por otra única de dos años de prisión, a condición
de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la
total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de
cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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