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Documento BOE-A-1999-10342

Resolución de 20 de abril de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca una beca para participar en el proyecto de investigación «Modelo inteligente para la interpretación de pruebas isocinéticas» a desarrollar en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1999, páginas 17304 a 17306 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10342

TEXTO ORIGINAL

La Ley de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8, f), asigna al

Consejo Superior de Deportes la competencia de promover e impulsar

la investigación científica en materia deportiva. El Real Decreto 286/1999,

de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo

Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, en el artículo 6.2, apartado c), asigna al Centro de Alto

Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte las funciones de

promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo

tecnológico en relación con la Educación Física y el Deporte, así como

de prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas

en el conocimiento y aplicación de los resultados.

Por otro lado, en la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" número 25, de 29 de enero), se establecen las bases para

la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes. La presente Resolución se

ajusta también a la concurrencia competitiva a la que se refiere el punto 3,

del artículo 1 del reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas

y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre.

Por Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica, se concedió al Consejo Superior de Deportes la

financiación del proyecto titulado "Modelo inteligente para la interpretación

de pruebas isocinéticas", dotado con una beca con una duración de

veinticuatro mensualidades. En consecuencia, y con el fin de adjudicar la plaza

de becario del proyecto de investigación citado, se ha resuelto convocar

concurso público de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria. El objeto específico de la

convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de una beca para

la participación en el proyecto de investigación titulado "Modelo inteligente

para la interpretación de pruebas isocinéticas" a desarrollar en el Centro

de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo

Superior de Deportes.

Segunda. Régimen jurídico. La presente convocatoria se ajustará a

lo dispuesto en:

La Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las

bases de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos

autónomos.

La Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases

para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) para todos los actos

relacionados con esta Resolución.

Su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria del

programa 457-A, concepto y subconcepto 640 del Consejo Superior de Deportes

para el año 1999.

Tercera. Requisitos y méritos.

1. Para optar a esta beca será necesario reunir los siguientes requisitos

generales:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países de la

Unión Europea.

b) Tener cumplido el servicio militar o el servicio social sustitutorio.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social en el momento del pago de la beca.

2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, deberá

contar con el certificado de suficiencia investigadora emitido por el

Departamento universitario correspondiente.

Cuarta. Instancias.

1. Los solicitantes remitirán su instancia por duplicado (original y

copia) en modelo normalizado, dirigida al Director general de Deportes

del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de quince días naturales

a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. Las instancias deberán formularse en el modelo oficial de solicitud

que podrá recogerse en la Secretaría del Centro de Alto Rendimiento y

de Investigación en Ciencias del Deporte (en adelante CARICD), calle El

Greco, sin número, 28040 Madrid, pudiéndose solicitar por correo. La

solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) Currículum vitae en impreso normalizado con expresión de los

méritos académicos y, si procede, profesionales y acreditación de los

mismos.

b) Certificado original del expediente académico.

c) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta

convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar la beca en el caso de

serle concedida.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

e) Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna remuneración

ni ayuda por parte de las Administraciones Públicas.

3. Toda la documentación debe remitirse por duplicado, original y

copia, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o

autentificadas.

4. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo

Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), o por

cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la

LRJ-PAC.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera todos

los datos que se exigen en la presente Resolución, se le requerirá al

solicitante para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta o

acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si

así no lo hiciese, se archivará su solicitud sin más trámite.

Quinta. Proceso de evaluación y selección.

1. La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes

designará una Comisión de Selección que estará compuesta por: Un

presidente, que será el Subdirector general del CARICD, y cinco vocales que

serán la Secretaria general del Consejo Superior de Deportes, el Subdirector

general adjunto del CARICD, dos responsables de Servicios Médicos del

CARICD y el Director del proyecto en el que intervendrá el becario. Se

designará asimismo un Secretario de la Comisión de Selección, que actuará

con voz pero sin voto.

2. Las solicitudes se evaluarán sobre un total de diez puntos, teniendo

en cuenta los méritos específicos en relación al proyecto de investigación

y atendiendo a la siguiente distribución:

a) Expediente académico y formación específica: 3 puntos.

b) Experiencia y práctica relacionadas con el proyecto: 3 puntos.

c) Conocimiento y formación en la metodología científica y aplicación

de la tecnología específica para el desarrollo del proyecto: 1,5 puntos.

d) Méritos deportivos: 0,5 puntos.

e) Conocimientos de informática y nivel de idiomas: 1 punto.

3. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y

conocimientos de los candidatos en los apartados b), c) y e) señalados en

el punto anterior, la Comisión de Evaluación, si lo considera oportuno,

podrá citar a una entrevista personal a los candidatos que obtengan mayor

puntuación y méritos tras aplicar los criterios señalados en el punto

anterior. Dicha entrevista se evaluará con un máximo de 10 puntos.

4. La lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria

se hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de

Deportes en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del cierre del plazo

de la convocatoria. Los candidatos tendrán un plazo de tres días para

recurrir la lista provisional de admitidos y excluidos. La lista definitiva

de admitidos será publicada, por el mismo procedimiento señalado con

anterioridad, en el plazo de tres días después de cumplirse el plazo para

recurrir las listas provisionales.

5. La Comisión de Evaluación elevará una propuesta motivada a la

Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes,

acompañada de una relación ordenada de los candidatos propuestos, a efectos

de la adjudicación definitiva de la beca convocada.

6. Antes de la propuesta de Resolución definitiva, se cumplirá con

el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 (artículo

15.3 del Reglamento).

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres

meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

8. La concesión o denegación de la beca será notificada

individualmente y se publicará en los tablones de anuncios del Consejo Superior

de Deportes.

9. La Resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa.

10. La Resolución definitiva de la convocatoria, adoptada por la

Dirección General de Deportes, será motivada y podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en un plazo de dos meses ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

11. En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado

en el apartado 7 de esta misma cláusula, se entenderán desestimadas

las solicitudes.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. Las actividades objeto de la beca que se convoca se realizarán

en la sede del CARICD (calle del Greco, sin número, 28040 Madrid), en

un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con

la distribución que realice el Director del proyecto.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el

adjudicatario estará en situación de poder incorporarse en la fecha en que se

indique y desplazarse dentro del territorio nacional si las necesidades

del proyecto de investigación así lo requieren.

3. Las actividades a realizar por el becario serán determinadas por

el Subdirector general del CARICD, a propuesta del Director del proyecto

de investigación y bajo las instrucciones y supervisión de este último.

4. Son obligaciones del becario las establecidas en el apartado 4 del

artículo 81 del texto refundido aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con carácter general y específicamente

las dispuestas por la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de

Educación y Cultura. En cuanto al régimen de infracciones se estará a

lo preceptuado en las bases quinta y siguientes de dicha Orden.

5. El becario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea

requerida por el Tribunal de Cuentas.

Séptima. Período y condiciones de disfrute.

1. Duración y cuantía de la beca.

a) La duración de la beca hasta el 31 de diciembre de 1999, contados

desde la fecha de la Resolución del Director general de Deportes.

b) Durante el período de disfrute de la beca el adjudicatario percibirá

la cantidad de 133.333 pesetas, previo informe favorable del Director del

proyecto de investigación.

c) El adjudicatario tendrá derecho al abono de los gastos

correspondientes a una póliza de accidentes corporales y responsabilidad civil

durante el período de disfrute de la beca.

2. Prórroga de la beca.

a) La beca podrá prorrogarse hasta un máximo de veinticuatro meses

contados a partir de la fecha en que el adjudicatario se incorpore, siempre

que las disponibilidades presupuestarias del Consejo Superior de Deportes

lo permitan y considerando el informe favorable del Director del proyecto

de investigación sobre el rendimiento y aprovechamiento del adjudicatario.

b) El beneficiario de la beca deberá solicitar la prórroga para el año

siguiente antes del 30 de noviembre del año en curso.

3. Al final del período de disfrute de la beca, al beneficiario le será

extendido un certificado acreditando la labor realizada y los conocimientos

teóricos y prácticos adquiridos.

4. Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca,

serán propiedad del Consejo Superior de Deportes, que se reserva la

posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

5. La Dirección General de Deportes, a propuesta justificada del

Subdirector general del CARICD e informe del Director del proyecto de

investigación, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza,

en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si aquellas no reunieran

los requisitos de calidad exigibles. En tal caso y de conformidad con la

base séptima de la Orden de 23 de enero de 1998, procederá el reintegro

total o parcial de las cantidades percibidas durante el período que se

considere previo informe de la Comisión de Selección a la que se refiere

la base quinta, apartado 1, de la presente convocatoria. En el procedimiento

de revocación se garantizará el derecho de audiencia del interesado.

Octava. Carácter de la beca.

1. La beca será indivisible.

2. La adjudicación de la beca no supondrá en ningún caso vínculo

contractual laboral alguno con el Consejo Superior de Deportes ni otros

órganos de la Administración, ni suponen ningún compromiso de

incorporación posterior del becario a las plantillas.

3. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es

incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos

de cualquier Administración Pública, así como con sueldos o salarios que

impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Novena. Renuncia a la beca concedida.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá

presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director

general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

2. El Subdirector general del CARICD podrá en tal caso, proponer

al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes la

adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, por

orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección. El período

de disfrute de la beca se ajustará a lo dispuesto en la base séptima,

apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma.

Madrid, 20 de abril de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

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