La Ley de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8, f), asigna al
Consejo Superior de Deportes la competencia de promover e impulsar
la investigación científica en materia deportiva. El Real Decreto 286/1999,
de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo
Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, en el artículo 6.2, apartado c), asigna al Centro de Alto
Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte las funciones de
promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo
tecnológico en relación con la Educación Física y el Deporte, así como
de prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas
en el conocimiento y aplicación de los resultados.
Por otro lado, en la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" número 25, de 29 de enero), se establecen las bases para
la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes. La presente Resolución se
ajusta también a la concurrencia competitiva a la que se refiere el punto 3,
del artículo 1 del reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre.
Por Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior e
Investigación Científica, se concedió al Consejo Superior de Deportes la
financiación del proyecto titulado "Modelo inteligente para la interpretación
de pruebas isocinéticas", dotado con una beca con una duración de
veinticuatro mensualidades. En consecuencia, y con el fin de adjudicar la plaza
de becario del proyecto de investigación citado, se ha resuelto convocar
concurso público de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria. El objeto específico de la
convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de una beca para
la participación en el proyecto de investigación titulado "Modelo inteligente
para la interpretación de pruebas isocinéticas" a desarrollar en el Centro
de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo
Superior de Deportes.
Segunda. Régimen jurídico. La presente convocatoria se ajustará a
lo dispuesto en:
La Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
La Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las
bases de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos
autónomos.
La Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases
para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.
En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) para todos los actos
relacionados con esta Resolución.
Su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria del
programa 457-A, concepto y subconcepto 640 del Consejo Superior de Deportes
para el año 1999.
Tercera. Requisitos y méritos.
1. Para optar a esta beca será necesario reunir los siguientes requisitos
generales:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países de la
Unión Europea.
b) Tener cumplido el servicio militar o el servicio social sustitutorio.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social en el momento del pago de la beca.
2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, deberá
contar con el certificado de suficiencia investigadora emitido por el
Departamento universitario correspondiente.
Cuarta. Instancias.
1. Los solicitantes remitirán su instancia por duplicado (original y
copia) en modelo normalizado, dirigida al Director general de Deportes
del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de quince días naturales
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. Las instancias deberán formularse en el modelo oficial de solicitud
que podrá recogerse en la Secretaría del Centro de Alto Rendimiento y
de Investigación en Ciencias del Deporte (en adelante CARICD), calle El
Greco, sin número, 28040 Madrid, pudiéndose solicitar por correo. La
solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación:
a) Currículum vitae en impreso normalizado con expresión de los
méritos académicos y, si procede, profesionales y acreditación de los
mismos.
b) Certificado original del expediente académico.
c) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta
convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar la beca en el caso de
serle concedida.
d) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
e) Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna remuneración
ni ayuda por parte de las Administraciones Públicas.
3. Toda la documentación debe remitirse por duplicado, original y
copia, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o
autentificadas.
4. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo
Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), o por
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la
LRJ-PAC.
5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera todos
los datos que se exigen en la presente Resolución, se le requerirá al
solicitante para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta o
acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si
así no lo hiciese, se archivará su solicitud sin más trámite.
Quinta. Proceso de evaluación y selección.
1. La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes
designará una Comisión de Selección que estará compuesta por: Un
presidente, que será el Subdirector general del CARICD, y cinco vocales que
serán la Secretaria general del Consejo Superior de Deportes, el Subdirector
general adjunto del CARICD, dos responsables de Servicios Médicos del
CARICD y el Director del proyecto en el que intervendrá el becario. Se
designará asimismo un Secretario de la Comisión de Selección, que actuará
con voz pero sin voto.
2. Las solicitudes se evaluarán sobre un total de diez puntos, teniendo
en cuenta los méritos específicos en relación al proyecto de investigación
y atendiendo a la siguiente distribución:
a) Expediente académico y formación específica: 3 puntos.
b) Experiencia y práctica relacionadas con el proyecto: 3 puntos.
c) Conocimiento y formación en la metodología científica y aplicación
de la tecnología específica para el desarrollo del proyecto: 1,5 puntos.
d) Méritos deportivos: 0,5 puntos.
e) Conocimientos de informática y nivel de idiomas: 1 punto.
3. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y
conocimientos de los candidatos en los apartados b), c) y e) señalados en
el punto anterior, la Comisión de Evaluación, si lo considera oportuno,
podrá citar a una entrevista personal a los candidatos que obtengan mayor
puntuación y méritos tras aplicar los criterios señalados en el punto
anterior. Dicha entrevista se evaluará con un máximo de 10 puntos.
4. La lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria
se hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de
Deportes en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del cierre del plazo
de la convocatoria. Los candidatos tendrán un plazo de tres días para
recurrir la lista provisional de admitidos y excluidos. La lista definitiva
de admitidos será publicada, por el mismo procedimiento señalado con
anterioridad, en el plazo de tres días después de cumplirse el plazo para
recurrir las listas provisionales.
5. La Comisión de Evaluación elevará una propuesta motivada a la
Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes,
acompañada de una relación ordenada de los candidatos propuestos, a efectos
de la adjudicación definitiva de la beca convocada.
6. Antes de la propuesta de Resolución definitiva, se cumplirá con
el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 (artículo
15.3 del Reglamento).
7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres
meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
8. La concesión o denegación de la beca será notificada
individualmente y se publicará en los tablones de anuncios del Consejo Superior
de Deportes.
9. La Resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa.
10. La Resolución definitiva de la convocatoria, adoptada por la
Dirección General de Deportes, será motivada y podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en un plazo de dos meses ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
11. En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado
en el apartado 7 de esta misma cláusula, se entenderán desestimadas
las solicitudes.
Sexta. Obligaciones del becario.
1. Las actividades objeto de la beca que se convoca se realizarán
en la sede del CARICD (calle del Greco, sin número, 28040 Madrid), en
un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con
la distribución que realice el Director del proyecto.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el
adjudicatario estará en situación de poder incorporarse en la fecha en que se
indique y desplazarse dentro del territorio nacional si las necesidades
del proyecto de investigación así lo requieren.
3. Las actividades a realizar por el becario serán determinadas por
el Subdirector general del CARICD, a propuesta del Director del proyecto
de investigación y bajo las instrucciones y supervisión de este último.
4. Son obligaciones del becario las establecidas en el apartado 4 del
artículo 81 del texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con carácter general y específicamente
las dispuestas por la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de
Educación y Cultura. En cuanto al régimen de infracciones se estará a
lo preceptuado en las bases quinta y siguientes de dicha Orden.
5. El becario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida por el Tribunal de Cuentas.
Séptima. Período y condiciones de disfrute.
1. Duración y cuantía de la beca.
a) La duración de la beca hasta el 31 de diciembre de 1999, contados
desde la fecha de la Resolución del Director general de Deportes.
b) Durante el período de disfrute de la beca el adjudicatario percibirá
la cantidad de 133.333 pesetas, previo informe favorable del Director del
proyecto de investigación.
c) El adjudicatario tendrá derecho al abono de los gastos
correspondientes a una póliza de accidentes corporales y responsabilidad civil
durante el período de disfrute de la beca.
2. Prórroga de la beca.
a) La beca podrá prorrogarse hasta un máximo de veinticuatro meses
contados a partir de la fecha en que el adjudicatario se incorpore, siempre
que las disponibilidades presupuestarias del Consejo Superior de Deportes
lo permitan y considerando el informe favorable del Director del proyecto
de investigación sobre el rendimiento y aprovechamiento del adjudicatario.
b) El beneficiario de la beca deberá solicitar la prórroga para el año
siguiente antes del 30 de noviembre del año en curso.
3. Al final del período de disfrute de la beca, al beneficiario le será
extendido un certificado acreditando la labor realizada y los conocimientos
teóricos y prácticos adquiridos.
4. Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca,
serán propiedad del Consejo Superior de Deportes, que se reserva la
posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.
5. La Dirección General de Deportes, a propuesta justificada del
Subdirector general del CARICD e informe del Director del proyecto de
investigación, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza,
en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si aquellas no reunieran
los requisitos de calidad exigibles. En tal caso y de conformidad con la
base séptima de la Orden de 23 de enero de 1998, procederá el reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas durante el período que se
considere previo informe de la Comisión de Selección a la que se refiere
la base quinta, apartado 1, de la presente convocatoria. En el procedimiento
de revocación se garantizará el derecho de audiencia del interesado.
Octava. Carácter de la beca.
1. La beca será indivisible.
2. La adjudicación de la beca no supondrá en ningún caso vínculo
contractual laboral alguno con el Consejo Superior de Deportes ni otros
órganos de la Administración, ni suponen ningún compromiso de
incorporación posterior del becario a las plantillas.
3. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es
incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos
de cualquier Administración Pública, así como con sueldos o salarios que
impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
Novena. Renuncia a la beca concedida.
1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá
presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director
general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
2. El Subdirector general del CARICD podrá en tal caso, proponer
al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes la
adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, por
orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección. El período
de disfrute de la beca se ajustará a lo dispuesto en la base séptima,
apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma.
Madrid, 20 de abril de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
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