La obtención del título de Graduado Escolar en el extranjero se halla
regulada por el Real Decreto 1459/1991, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de octubre), cuya disposición final primera faculta al
hoy Ministro de Educación y Cultura para dictar las normas necesarias
de aplicación y desarrollo en el ámbito de sus competencias.
Por otra parte, el calendario de aplicación del nuevo sistema educativo,
establecido por Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que ha sido
modificado y completado por los Reales Decretos 1487/1994, de 1 de julio,
y 173/1998, de 16 de febrero, ha establecido, en aplicación de lo dispuesto
en la disposición adicional cuarta.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que "durante los
cinco años siguientes a la extinción del octavo curso de Educación General
Básica, continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la
obtención del título de Graduado Escolar".
Para dar cumplimiento a este precepto y una vez extinguida la
Enseñanza General Básica, se ha dictado la Orden de 31 de julio de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" de 22 de agosto), que regula la obtención del título
de Graduado Escolar mediante la realización de pruebas extraordinarias.
Procede, por tanto y al amparo de la facultad otorgada al Ministerio
de Educación y Cultura mediante el Real Decreto 1459/1991 anteriormente
citado, dictar igualmente las instrucciones que permitan adecuar a las
circunstancias actuales, la celebración en el extranjero de las pruebas
extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar hasta
el año 2002, límite temporal establecido, en la mencionada disposición
adicional cuarta.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para la
celebración de este tipo de pruebas.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto lo que sigue:
Primero.-Podrán acceder a la realización en el extranjero de las
pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, a
que se refiere la presente Orden, los españoles residentes en el extranjero
que cumplan o hayan cumplido quince años de edad o más en el año
natural de cada convocatoria.
Igualmente, podrán realizar estas pruebas extraordinarias las personas
de cualquier nacionalidad que hayan finalizado la Educación General
Básica en centros españoles sin obtener el título de Graduado Escolar, siempre
que cumplan o hayan cumplido los quince años de edad o más en el año
natural de cada convocatoria.
Segundo.-Los aspirantes que hayan superado algunas de las áreas de
que constan las pruebas, deberán acreditarlo mediante la correspondiente
certificación si no quieren examinarse de ellas haciendo constar estas
incidencias en la hoja de inscripción.
Tercero.-Es obligatorio llevar a estas pruebas el diccionario de Lengua
Española y voluntario el de la Lengua Extranjera por la que hayan optado.
Fechas
Cuarto.-La celebración de las pruebas de la primera convocatoria
tendrá lugar en la última semana de mayo, y las de la segunda convocatoria,
la última semana de septiembre. Estas pruebas se realizarán en sesiones
de mañana y tarde en el día que se señalará oportunamente para cada
convocatoria por la Dirección General de Formación Profesional y
Promoción Educativa.
Quinto.-El plazo para la inscripción de los alumnos tendrá lugar en
el mes de abril, excepto para la primera convocatoria del año actual en
que será en la primera quincena de mayo, y el mes de junio para la
inscripción de aquéllos que se presenten a la segunda convocatoria. El modelo
de inscripción se adjunta en el anexo de la presente Orden.
Lugar de inscripción y realización de las pruebas
Sexto.-Los Consejeros de Educación o los Cónsules españoles en
cumplimiento de lo anterior precisarán el lugar de inscripción y realización
de las pruebas, dando la máxima difusión de las convocatorias.
Séptimo.-Terminado el plazo de inscripción, los Consejeros de
Educación o los Cónsules españoles respectivos comunicarán a la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección
General de Educación Permanente, Servicio de Educación de Adultos
(prioritariamente por fax y e-mail; si ello no fuera posible, por teléfono) el
número de candidatos inscritos, en el plazo de setenta y dos horas a contar
desde el último día de inscripción.
Octavo.-De acuerdo con el número de candidatos inscritos, la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa enviará los
protocolos de las pruebas que se aplicarán en cada convocatoria a las
Consejerías de Educación o Consulados españoles, quienes velarán por la
recepción, ejecución y aplicación de unas pruebas de esta naturaleza.
Asimismo, les serán enviados los impresos normalizados de actas,
modelo de propuestas de expedición de títulos de Graduado Escolar,
modelo de certificaciones y fichas de seguimiento estadístico de cada
convocatoria que serán entregados a los Presidentes de las Comisiones que se
constituyan al efecto.
Noveno.-Las Comisiones Evaluadoras se constituirán de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1459/1991, ajustándose, en todo caso,
a las características y peculiaridades de cada uno de los países, procurando
asignarles a cada una cien aspirantes como máximo. No obstante lo
anterior, se podrán constituir en un país más de una Comisión, si el número
de candidatos u otras circunstancias así lo exigieran, pero su actuación
queda limitada a lo fijado en los apartados cuarto y undécimo de la presente
Orden.
Décimo.-El desarrollo y calificación de las pruebas se ajustará a lo
señalado en las instrucciones y claves que acompañan a los protocolos
de examen que la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa enviará a las Consejerías de Educación o a los Consulados
respectivos.
Se tendrán en cuenta, además, estas indicaciones:
a) Los aspirantes presentados a la realización de las pruebas deberán
ser identificados por la Comisión Evaluadora.
b) La primera sesión, que se iniciará a las nueve horas, se dedicará
a los ejercicios correspondientes a las áreas de Matemáticas y Ciencias
de la Naturaleza y Ciencias Sociales. Esta sesión tendrá una duración
de tres horas.
c) La segunda sesión, que dará comienzo a las quince horas, se
dedicará a los ejercicios correspondientes al área de Lengua Española y de
Lengua Extranjera. Esta sesión tendrá una duración de tres horas.
Undécimo.-Realizadas y calificadas las pruebas, los Consejeros de
Educación o los Cónsules españoles remitirán a la Subdirección General de
Educación Permanente, Servicio de Educación de Adultos, en el plazo
de diez días a partir de la fecha de realización de las mismas, la siguiente
documentación:
Actas en modelo normalizado en las que se relacionarán los
participantes y calificaciones obtenidas, quedando, asimismo, una copia en
la Consejería de Educación o Consulado.
Propuesta de expedición de títulos.
Datos estadísticos de cada convocatoria de acuerdo con la ficha
elaborada por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
Duodécimo.-La presente Orden será de aplicación hasta el año 2002
inclusive y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Decimotercero.-Se autoriza a la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa para dictar las normas necesarias para
la aplicación de la presente Orden.
Madrid, 30 de abril de 1999.
RAJOY BREY
Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional y Promoción
Educativa y Secretario general técnico. Departamento.
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