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Documento BOE-A-1999-10347

Orden de 29 de abril de 1999 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de cultivos protegidos comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1999, páginas 17309 a 17316 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-10347

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento

que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad

Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado

de Helada, Pedrisco, Viento, Nieve y Daños Excepcionales por Inundación

en Cultivos Protegidos y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros

Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del seguro combinado de helada, pedrisco,

viento, nieve y daños excepcionales por inundación en cultivos protegidos

lo constituyen los invernaderos situados en los municipios de las comarcas,

provincias y Comunidades Autónomas relacionadas en el anejo y teniendo

en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Los invernaderos objeto de aseguramiento cultivados por un mismo

agricultor o explotados en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etcétera), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etcétera) y comunidades de

bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase, en una única

declaración de seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total,

provisto de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura de

cristal o plástico, tanto rígido como no rígido. La altura media del

invernadero deberá ser, como mínimo, de 1,70 metros de altura.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de las distintas especies y variedades de

hortalizas y flor cortada, tanto en cultivo único como en alternativa,

susceptible de recolección dentro del período de garantía, y de acuerdo con

lo establecido en el anejo. A estos efectos se entiende por:

Cultivo único: Aquél cuya producción es objeto exclusivo de la

plantación sin ser sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas

a lo largo de toda la campaña agrícola.

Alternativa: Sucesión en el tiempo de cultivos, aunque sean de la misma

especie sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña

agrícola.

No son asegurables:

Los invernaderos en estado de abandono.

Los invernaderos cuya producción se destine el autoconsumo.

Los semilleros.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse

las condiciones técnicas mínimas establecidas en el anejo.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo

acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en

concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro, como rendimiento

el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción y teniendo en

cuenta que el valor de la producción por metro cuadrado no podrá superar

los valores máximos establecidos en el apéndice III.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones, a efectos

del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de

siniestro, serán los que se establecen en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá

proceder a la modificación de los citados precios, dando comunicación de

la misma a la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", (en adelante

Agrupación).

Artículo 6.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas

en el anejo.

Las garantías finalizarán en las fechas mas tempranas de las

relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados

y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios combinados, la

suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá

proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias

lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la

Agrupación.

Si el asegurado poseyera invernaderos de la misma clase, situados

en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro,

la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse

dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para

las distintas provincias en que se encuentren dichos invernaderos.

La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema

de contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria, la

entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración de seguro

suscrita por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la

aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,

aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con

lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se

consideran como clases de cultivo las establecidas en el anejo, debiéndose

cumplimentar declaraciones de seguro distintas para cada una de ellas.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar

la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito

de aplicación.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de

sus atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento

de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Primero. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este

seguro lo constituyen los términos municipales de las provincias y Comunidades

Autónomas, incluidos en el área I y II definidas en el apéndice I.

Segundo. Produccionesasegurables. Es asegurable la producción de

hortalizas y flor cortada, en todas sus variedades, según lo establecido

para cada provincia y Comunidad Autónoma en el apéndice II y siempre

y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Requisitos según el tipo de cubierta utilizado:

Tipo A) En este grupo se incluyen los plásticos no térmicos.

Tipo B) En este grupo se incluyen los plásticos térmicos.

La duración para ambos tipos será:

Una campaña para plásticos con espesor menor de 600 galgas.

Dos campañas para plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas.

Con independencia del espesor, podrá ser mayor de dos campañas

para aquellos plásticos en que se pueda acreditar su duración mediante

la correspondiente certificación del fabricante.

Tipo C) En este grupo se incluyen las cubiertas rígidas.

2. Los materiales que componen la estructura, así como los materiales

de cobertura de los invernaderos, no deberán sobrepasar la vida útil de

los mismos, debiéndose encontrar en buen estado de uso, de forma que

conserven en perfecto estado, tanto sus propiedades físicas, como sus

cualidades termoaislantes.

3. En las distintas provincias, comarcas y términos municipales son

asegurables, exclusivamente, las producciones recogidas en el apéndice II.

4. Para el área II: El trasplante de producciones hortícolas distintas

a las acelgas, borraja, lechuga, rábanos y espinacas deberá realizarse con

posterioridad al 15 de marzo y recolectarse antes del 31 de octubre para

poder ser asegurables.

5. No son asegurables y por tanto quedan excluidos del seguro:

Los invernaderos cuyo material de cobertura sea del tipo A para el

todo el área II.

Las alternativas mixtas de hortalizas y flores.

La producción de fresa y fresón.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. Las condiciones mínimas del invernadero serán las siguientes:

A) La estructura del invernadero debe tener estabilidad y rigidez

correcta.

B) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones,

deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas.

C) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos

elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión.

D) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado

de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar

la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso. Por esta razón

realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

2. Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna según

las necesidades del cultivo.

3. Entutorado adecuado en aquellas especies que lo precisen.

4. La semilla o planta utilizada para el cultivo deberá reunir las

condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del mismo.

5. En aquellos invernaderos con cubiertas de plástico no térmico,

el agricultor deberá realizar aquellas prácticas habituales que se utilicen

en cada comarca para evitar la "inversión térmica".

A efectos del seguro, se entiende por "inversión térmica" el fenómeno

que se produce en los invernaderos con cubiertas de plástico no térmico,

cuando por determinadas circunstancias climáticas, la temperatura dentro

del invernadero es inferior a la del exterior.

6. Para las producciones de aster, crisantemo, paniculata y solidaster,

se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas

condiciones de uso y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente

correcta. Para las producciones de rosa en invierno se deberá mantener

el sistema de calefacción necesario en condiciones correctas de uso, excepto

para las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

7. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Cuarto. Precios unitarios.

Hortalizas:

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones que

puedan existir en el invernadero y únicamente a efecto del cálculo del

valor de la producción por metro cuadrado útil o cultivado, serán únicos

y son los fijados en pesetas/kilogramos para cada especie cultivada en

el apéndice III.

El asegurado aplicará estos precios a cada una de las producciones

que espera obtener, resultando un valor de la producción por metro

cuadrado útil o cultivado. No obstante el valor de producción por metro

cuadrado no podrá superar los valores máximos establecidos en el citado

apéndice III.

Flores:

Los precios unitarios en pesetas/metro cuadrado útil o cultivado para

las distintas producciones serán elegidos libremente por el agricultor

teniendo en cuenta la producción potencial del invernadero y los posibles

factores limitantes, en su caso, tales como la salinidad en el agua de riego,

así como sus esperanzas máximas de calidad y con los límites establecidos

para cada producción y tipo de cultivo en el apéndice III.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se

entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son

precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Quinto. Período degarantía. Como complemento de lo indicado en

el artículo 5 de esta Orden, el período de garantía se iniciará desde el

arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se trata de

siembra directa, a partir del momento en que la planta tenga visible la

primera hoja verdadera. En el caso de alternativa de hortalizas o de flores

estas condiciones serán de aplicación a los cultivos que integran la misma,

aplicando el período de carencia únicamente al primer cultivo, y finalizará

en las fechas límites establecidas en el apéndice IV.

A estos efectos se entiende por recolección cuando la producción objeto

del seguro es separada del resto de la planta.

Sexto. Período desuscripción. El período de suscripción se iniciará

el 1 de junio y finalizará en las fechas establecidas a continuación:

Cultivos únicos de hortalizas: El 15 de diciembre.

Resto: El 31 de octubre.

Séptimo. Clases.

Se consideran como clases distintas las siguientes:

Clase I: Todas las especies y variedades asegurables de hortalizas

cultivadas en invernadero.

Clase II: Todas las especies y variedades asegurables de flor cortada

en invernadero.

APÉNDICE I

Ámbito de aplicación del área I

Provincias Comarcas Términos municipales

Alicante.....Central.............Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig y Villajoyosa.

Meridional.........Albatera, Almoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Guardamar del Segura,

Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja.

Vinalopó............Agost, Aspe, Monforte y Novelda.

Almería.....Alto Almazora.....Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena.

Bajo Almazora.....Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpi, Turre y Vera.

Campo Níjar y Bajo

Andarax.........Almería, Benahadux, Carboneras, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar y Viator.

Campo Dalías......Adra, Berja, Dalías, El Egido, Enix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.

Alto Andarax......Alhama de Almería y Bentarique.

Campo Tabernas . . . Lucainena de las Torres y Sorbas.

Baleares.....Todas las comarcas

Barcelona . . . El Maresme.........Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldas de Estrach, Calella,

Canet de Mar, Malgrat de Mar, Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda, Premiá de Dalt, Premiá de Mar, San

Acisclo de Vallalta, San Adrián de Besós, San Andrés de Llevaneras, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet,

Santa Susana, San Vicente de Mont-Alt, Teya, Tiana, Vilasar de Dalt y Vilasar de Mar.

Bajo Llobregat.....Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans.

Cádiz........Campiña de Cádiz . Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, Trebujena y Villamartín.

Costa Noroeste de

Cádiz.............Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.

Sierra de Cádiz....Algodonales y Prado del Rey.

De la Janda.........Alcalá de los Gazules, Barbate de Franco, Benalup, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera.

Campo de Gibraltar Toda la comarca.

Castellón....Bajo Maestrazgo . . . Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.

Llanos Centrales . . . Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endoménech.

Peñagolosa.........Alcora y Figueroles.

Litoral Norte.......Toda la comarca.

La Plana............Toda la comarca.

Palancia............Ahin, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot

de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

Córdoba..... LaSierra...........Hornachuelos y Villaviciosa de Córdoba.

Campiña Baja......Almodóvar del Río, Carpio (El), Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.

Las Colonias.......Carlota (La), Fuente Palmera y Guadalcázar.

Campiña Alta......Baena, Cabra, Montilla, Nueva Carteya y Puente Genil.

Penibética..........Almendinilla, Luque y Priego de Córdoba.

Granada..... LaCosta............Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Itrabo, Lújar, Motril, Molvizar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla.

Provincias Comarcas Términos municipales

Huelva......Sierra...............Rosal de la Frontera.

Andévalo

Occidental ................Almendro (El), Puebla de Gúzman, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de

los Castillejos.

Andevalo Oriental . Valverde del Camino.

Costa...............Toda la comarca.

Condado Campiña . Toda la comarca.

Condado Litoral . . . Toda la comarca.

Jaén.........Sierra Morena......Andújar y Guarromán.

Sierra

Segura .........Beas de Segura.

Campiña del Norte. Arjona, Bailén y Linares.

Campiña del Sur . . . Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno.

La Loma............Baeza y Úbeda.

Sierra Sur..........Alcalá la Real.

Las Palmas . . Todas las comarcas

Málaga......Centro Sur o

Guadalorce...........Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cartama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella y Mijas.

Vélez Málaga.......Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Vélez-Málaga.

Murcia...... RíoSegura..........Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera.

Suroeste y Valle del

Guadalentín.....Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras y Totana.

Campo de

Cartagena ................Toda la comarca.

Noroeste............Cehegín.

Nordeste............Fortuna.

Santa Cruz de

Tenerife . . Todas las comarcas

Sevilla....... LaVega.............Alcalá del Río, Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Los Palacios

y Villafranca, Palomares del Río, Rinconada (La), San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del

Río.

El Aljarafe..........Toda la comarca.

Las Marismas......Toda la comarca.

La Campiña........Alcalá de Guadaira, Arahal, Cabezas de San Juan, Campana (La), Carmona, Cuervo (El), Écija, Fuentes de Andalucía,

Lebrija, Lentejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor.

Sierra Norte........Gerena.

Estepa..............Lora de Estepa y Marinaleda.

Sierra Sur..........Montellano.

Tarragona . . . Bajo Ebro...........Toda la comarca.

Campo de

Tarragona ................Albiol, Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, Argentera, Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp,

Catllar, Colldejou, Constanti, Desaigües, Garidells, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig, Morell, La Nou de Gaya,

Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudecanyes,

Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuitá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellós, Vespella, Vilallonga

del Campo, Vilanova de Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols y Arcs.

Bajo Penedés.......Toda la comarca.

Valencia.....Campos de Liria . . . Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante

y Loriguilla Nuevo.

Hoya de Buñol.....Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy,

Turis y Yatova.

Sagunto.............Toda la comarca.

Huerta de Valencia Toda la comarca.

Riberas del Júcar . . Toda la comarca.

Gandía..............Toda la comarca.

Enguera y La Canal Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarres y Quesa.

La Costera de

Játiva .................Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet,

Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele, Rafelguaraf, Rotgla y Corbera, Torrella, Vallada

y Vallés.

Valles de Albaida . . Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasi, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Belgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet,

Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carricola, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente,

Montaberner, Montichelvo, Olleria, Onteniente, Otos, Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Rugat, Salem,

Sempere y Terrateig.

Ámbito de aplicación del área II

Provincias Comarcas Términos municipales

Álava........Cantábrica.........Toda la comarca.

Estribaciones de

Gorbea...........Toda la comarca.

Asturias.....Vegadeo............Vegadeo.

Luarca..............Toda la comarca.

Grado...............Toda la comarca.

Gijón................Toda la comarca.

Oviedo..............Toda la comarca.

Llanes..............Toda la comarca.

Burgos......Merindades........Medina de Pomar, Valle de Mena, Villarcayo.

Bureba-Ebro.......Condado de Treviño, Frías, Miranda de Ebro.

La Ribera...........Adrada de Haza, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Mabrilla de Castrejón y Roa.

Arlanza.............Lerma.

Arlanzón...........Burgos, Estepar, Pedrosa de Río Urbel.

Cantabria . . . Costera.............Toda la comarca.

Pas-Iguña...........Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo.

Ciudad Real . Montes Norte.......Malagón.

Campo de

Calatrava .................Moral de Calatrava.

Mancha.............Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso y

Valdepeñas.

Montes Sur.........Guadalmez.

Coruña (A) . . Septentrional......Toda la comarca, excepto Cesuras.

Occidental..........Toda la comarca.

Interior.............Arzua, Cerceda, Frades, Mesia, Órdenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle de Dubra.

Guadalajara . Campiña............Almonacid de Zorita, Alovera, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Fontanar, Guadalajara, Horche, Hueva,

Mondéjar, Moraratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares.

Sierra...............Cogolludo.

Alcarria Alta.......Brihuega y Heras de Ayuso.

Alcarria Baja.......Pareja y Sacedón.

Guipúzcoa . . Guipúzcoa..........Toda la comarca.

Huesca......Hoya de Huesca....Toda la comarca.

Monegros...........Toda la comarca.

La Litera...........Toda la comarca.

Bajo Cinca..........Toda la comarca.

Lugo.........Costa...............Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro, Viceda,

Viveiro.

Terra Cha..........Begonte, Castro de Rey, Pol, Ribeira de Piquín.

Central.............Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo, Portomarín, San

Vicente de Rabade, Samos y Sarria.

Montaña............Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz.

Sur ..................Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao, Sober

y Taboada.

Madrid......Área metropolitana Getafe.

Campiña............Arganda.

Sur Occidental.....Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta.

Vegas...............Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega.

Navarra..... Cantábrica-Baja

montaña.........Toda la comarca.

Alpina..............Aoiz, Lizoain, Longuida, Romanzado, Urraul Alto y Urroz.

Tierra Estella......Toda la comarca.

Media...............Toda la comarca.

La Ribera...........Toda la comarca.

Orense......Orense..............Toda la comarca.

Barco de

Valdeorras..........Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rúa y Villamartín de Valdeorras.

Verín................Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey, Oimbra, Sandianes,

Trasmiras, Verín y Villar de Santos.

Pontevedra . Montaña............Cuntis, La Estrada y Silleda.

Litoral..............Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín, Meaño, Meis, Moaña,

Moraña, Mos, Nigran, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor,

Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa y Villanueva de Arosa.

Interior.............Campo Lameiro y Pazos de Borben.

Miño................ LaGuardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Oya, Puenteáreas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño,

Tomiño y Tuy.

Provincias Comarcas Términos municipales

La Rioja.....Rioja Alta...........Toda la comarca.

Rioja Media........Toda la comarca.

Rioja Baja..........Toda la comarca.

Teruel.......Bajo Aragón........Toda la comarca.

Valladolid . . . Centro..............Boecillo, Cistérniga, Laguna de Duero, Simancas, Tudela de Duero, y Valladolid.

Sur .................. SanMiguel del Pino, Tordesillas y Villanueva de Duero.

Sureste.............Aldeamayor de San Martín.

Vizcaya......Vizcaya.............Toda la comarca.

Zaragoza....Ejea de los

Caballeros ................Ejea de los Caballeros y Tauste.

Borja................Toda la comarca.

Calatayud..........Toda la comarca.

La Almunia de Doña

Godina...........Toda la comarca.

Zaragoza............Toda la comarca.

Caspe...............Toda la comarca.

APÉNDICE II

Producciones asegurables en el área I

Producciones asegurables Provincias Ámbito de aplicación Tipo de cultivo

Almería.........Términos municipales de: Albox, Arbóleas, Cantoria, Oria,

Taberno y Zurgena...........................................Clavel y Miniclavel.............Cultivo único.

Términos municipales de: Alhama de Almería y Bentarique Todas las flores................Cultivos únicos y alternativas.

Restantes términos municipales del apéndice I.............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.

Alicante.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.

Barcelona.......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.

Cádiz............Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.

Granada.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.

Huelva...........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.

Málaga..........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.

Sevilla...........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.

Córdoba.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.

Jaén.............Todos los términos municipales del apéndice I..............Todas las flores. Cultivos únicos y alternativas.

Las Palmas......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.

S. C. Tenerife . . . Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................

Crisantemo y rosa.

Cultivos únicos y alternativas.

Murcia...........Término municipal de Ceheguín..............................Todas las flores................Cultivo únicos y alternativas.

Restantes términos municipales del apéndice I.............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.

Baleares.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................

Cultivos únicos y alternativas.

Cultivos únicos y alternativas.

Castellón........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Cultivos únicos y alternativas.

Clavel y miniclavel.............Cultivo único.

Bulbosas........................Alternativa.

Tarragona.......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Cultivos únicos y alternativas.

Valencia.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Cultivos únicos y alternativas.

Clavel y miniclavel.............Cultivo único.

Bulbosas........................Alternativa.

Rosa.............................Cultivo único.

Producciones asegurables en la área II

Producciones asegurables Provincias Ámbito de aplicación Tipo de cultivo

Asturias.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Cantabria.......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

La Coruña......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Lugo.............Todos los términos municipales del apéndice I..............Clavel y miniclavel.............Cultivo único.

Orense..........Todos los términos municipales del apéndice I..............Clavel y miniclavel.............Cultivo único.

Pontevedra.....Todos los términos municipales del apéndice I..............Clavel y miniclavel.............Cultivo único.

Álava............Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Burgos..........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Ciudad Real.....Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Guadalajara.....Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Guipúzcoa......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Huesca..........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Madrid..........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Navarra.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

La Rioja.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Teruel...........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Valladolid.......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Vizcaya..........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

Zaragoza........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.

APÉNDICE III

Precios

Hortalizas

Precio único (Ptas/Kg) Especies

Acelga............................... 50

Berenjena........................... 75

Borraja.............................. 60

Calabacín........................... 70

Espinaca............................ 60

Judía verde......................... 175

Lechuga............................. 40

Melón................................ 75

Pepino............................... 50

Pimiento............................ 90

Rábanos............................. 50

Sandía............................... 30

Tomate cherry...................... 150

Tomate (resto variedades)......... 65

Restantes especies................. 25

Valor máximo Ptas/m 2 Tipo de cultivo

Tomate cultivo hidropónico................................... 1.300

Resto de tomate en cultivo único.............................. 1.100

Resto de cultivos únicos....................................... 950

Alternativa de dos cultivos.................................... 1.100

Alternativa de tres cultivos.................................... 1.400

Alternativa de cuatro cultivos................................. 1.500

Precio único Ptas/m 2 Especies

Gerbera y rosa.................................................. 4.000

Solidago......................................................... 2.500

Aster, Gypsophila Paniculata, Limonium y Solidaster...... 2.000

Clavel y miniclavel............................................. 1.700

Restantes especies.............................................. 1.000

Alternativas de tres especies.................................. 4.500

Alternativas de cuatro especies............................... 5.500

Resto............................................................. 1.000

APÉNDICE IV

Período de garantía

Área I: Hortalizas

Garantías

Inicio Final

Tipo de cultivo Provincias

Santa Cruz de Tenerife.................................

Las Palmas..............................................

Cultivo único..........................................

Alternativa.............................................

(1)

(1)

31-05*

14-09*

Resto de provincias....................................Cultivo único y alternativa........................... (1) 31-07*

Área I: Flores

Garantías

Inicio Final

Tipo de cultivo Provincias

Las Palmas...............................................

Santa Cruz de Tenerife..................................

Rosa.....................................................

Crisantemo.............................................

(1)

(1)

31-08*

31-03*

Valencia..................................................Rosa.....................................................

Resto de flores asegurables............................

(1)

(1)

31-08*

30-06*

Almería...................................................

Huelva....................................................

Cádiz.....................................................

Granada..................................................

Málaga....................................................

Córdoba..................................................

Jaén.......................................................

Sevilla....................................................

Todas las flores.........................................

Todas las flores.........................................

Todas las flores.........................................

Todas las flores.........................................

Todas las flores.........................................

Todas las flores.........................................

Todas las flores.........................................

Todas las flores.........................................

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

31-08*

31-08*

31-08*

31-08*

31-08*

31-08*

31-08*

31-08*

Resto ámbito de aplicación.............................Todas las flores......................................... (1) 30-06*

(1) Fecha de arraigue o en caso de siembra directa cuando la primera hoja verdadera sea visible. * Corresponde al año siguiente.

Área II: Hortalizas y flores

Garantías Provincias Tipo de cultivo

Inicio Final

Clavel y miniclavel. (1) * 31-07 * Asturias.

Cantabria.

A Coruña.

Lugo.

Orense.

Pontevedra.

Hortalizas en alternativa. Acelgas, borrajas, espinacas, lechuga y/o rábanos. (1) * 30-11 *

Hortalizas (resto). (2) * 31-10 *

Álava.

Burgos.

Ciudad Real.

Guadalajara.

Guipúzcoa.

Huesca.

Madrid.

Navarra.

La Rioja.

Teruel.

Valladolid.

Vizcaya.

Zaragoza.

Hortalizas en alternativa. Acelgas, borrajas, espinacas, lechuga y/o rábanos. (1) * 31-10 *

Hortalizas (resto). (2) * 31-10 *

(1) Fecha de arraigue o en caso de siembra directa cuando la primera hoja verdadera sea visible. (2) Los trasplantes de producciones distintas a la acelga, borraja, lechuga, rábanos y espinacas deberán realizarse con posterioridad al 15 de marzoy recolectarse antes del final de garantías indicado. * Corresponde al año siguiente.

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