De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento
que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado
de Helada, Pedrisco, Viento, Nieve y Daños Excepcionales por Inundación
en Cultivos Protegidos y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios, dispongo:
Artículo 1.
El ámbito de aplicación del seguro combinado de helada, pedrisco,
viento, nieve y daños excepcionales por inundación en cultivos protegidos
lo constituyen los invernaderos situados en los municipios de las comarcas,
provincias y Comunidades Autónomas relacionadas en el anejo y teniendo
en cuenta las características que en el mismo se establecen.
Los invernaderos objeto de aseguramiento cultivados por un mismo
agricultor o explotados en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etcétera), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etcétera) y comunidades de
bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase, en una única
declaración de seguro.
A los solos efectos del seguro se entiende por:
Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total,
provisto de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura de
cristal o plástico, tanto rígido como no rígido. La altura media del
invernadero deberá ser, como mínimo, de 1,70 metros de altura.
Artículo 2.
Es asegurable la producción de las distintas especies y variedades de
hortalizas y flor cortada, tanto en cultivo único como en alternativa,
susceptible de recolección dentro del período de garantía, y de acuerdo con
lo establecido en el anejo. A estos efectos se entiende por:
Cultivo único: Aquél cuya producción es objeto exclusivo de la
plantación sin ser sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas
a lo largo de toda la campaña agrícola.
Alternativa: Sucesión en el tiempo de cultivos, aunque sean de la misma
especie sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña
agrícola.
No son asegurables:
Los invernaderos en estado de abandono.
Los invernaderos cuya producción se destine el autoconsumo.
Los semilleros.
Artículo 3.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse
las condiciones técnicas mínimas establecidas en el anejo.
Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en
concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4.
El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro, como rendimiento
el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción y teniendo en
cuenta que el valor de la producción por metro cuadrado no podrá superar
los valores máximos establecidos en el apéndice III.
Artículo 5.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones, a efectos
del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de
siniestro, serán los que se establecen en el anejo.
Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá
proceder a la modificación de los citados precios, dando comunicación de
la misma a la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", (en adelante
Agrupación).
Artículo 6.
Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez
finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas
en el anejo.
Las garantías finalizarán en las fechas mas tempranas de las
relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección.
Cuando se sobrepase la madurez comercial.
Según lo establecido en el anejo.
Artículo 7.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados
y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios combinados, la
suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.
Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá
proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias
lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la
Agrupación.
Si el asegurado poseyera invernaderos de la misma clase, situados
en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro,
la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse
dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para
las distintas provincias en que se encuentren dichos invernaderos.
La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la
declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro
de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen
el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de
la suscripción.
No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema
de contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria, la
entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración de seguro
suscrita por las partes.
Artículo 8.
A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la
aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,
aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con
lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se
consideran como clases de cultivo las establecidas en el anejo, debiéndose
cumplimentar declaraciones de seguro distintas para cada una de ellas.
En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar
la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito
de aplicación.
Disposición final primera.
Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de
sus atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de abril de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO
Primero. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este
seguro lo constituyen los términos municipales de las provincias y Comunidades
Autónomas, incluidos en el área I y II definidas en el apéndice I.
Segundo. Produccionesasegurables. Es asegurable la producción de
hortalizas y flor cortada, en todas sus variedades, según lo establecido
para cada provincia y Comunidad Autónoma en el apéndice II y siempre
y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Requisitos según el tipo de cubierta utilizado:
Tipo A) En este grupo se incluyen los plásticos no térmicos.
Tipo B) En este grupo se incluyen los plásticos térmicos.
La duración para ambos tipos será:
Una campaña para plásticos con espesor menor de 600 galgas.
Dos campañas para plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas.
Con independencia del espesor, podrá ser mayor de dos campañas
para aquellos plásticos en que se pueda acreditar su duración mediante
la correspondiente certificación del fabricante.
Tipo C) En este grupo se incluyen las cubiertas rígidas.
2. Los materiales que componen la estructura, así como los materiales
de cobertura de los invernaderos, no deberán sobrepasar la vida útil de
los mismos, debiéndose encontrar en buen estado de uso, de forma que
conserven en perfecto estado, tanto sus propiedades físicas, como sus
cualidades termoaislantes.
3. En las distintas provincias, comarcas y términos municipales son
asegurables, exclusivamente, las producciones recogidas en el apéndice II.
4. Para el área II: El trasplante de producciones hortícolas distintas
a las acelgas, borraja, lechuga, rábanos y espinacas deberá realizarse con
posterioridad al 15 de marzo y recolectarse antes del 31 de octubre para
poder ser asegurables.
5. No son asegurables y por tanto quedan excluidos del seguro:
Los invernaderos cuyo material de cobertura sea del tipo A para el
todo el área II.
Las alternativas mixtas de hortalizas y flores.
La producción de fresa y fresón.
Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. Las condiciones mínimas del invernadero serán las siguientes:
A) La estructura del invernadero debe tener estabilidad y rigidez
correcta.
B) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones,
deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas.
C) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos
elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión.
D) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado
de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.
El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar
la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso. Por esta razón
realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.
2. Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna según
las necesidades del cultivo.
3. Entutorado adecuado en aquellas especies que lo precisen.
4. La semilla o planta utilizada para el cultivo deberá reunir las
condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del mismo.
5. En aquellos invernaderos con cubiertas de plástico no térmico,
el agricultor deberá realizar aquellas prácticas habituales que se utilicen
en cada comarca para evitar la "inversión térmica".
A efectos del seguro, se entiende por "inversión térmica" el fenómeno
que se produce en los invernaderos con cubiertas de plástico no térmico,
cuando por determinadas circunstancias climáticas, la temperatura dentro
del invernadero es inferior a la del exterior.
6. Para las producciones de aster, crisantemo, paniculata y solidaster,
se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas
condiciones de uso y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente
correcta. Para las producciones de rosa en invierno se deberá mantener
el sistema de calefacción necesario en condiciones correctas de uso, excepto
para las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
7. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
Cuarto. Precios unitarios.
Hortalizas:
Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones que
puedan existir en el invernadero y únicamente a efecto del cálculo del
valor de la producción por metro cuadrado útil o cultivado, serán únicos
y son los fijados en pesetas/kilogramos para cada especie cultivada en
el apéndice III.
El asegurado aplicará estos precios a cada una de las producciones
que espera obtener, resultando un valor de la producción por metro
cuadrado útil o cultivado. No obstante el valor de producción por metro
cuadrado no podrá superar los valores máximos establecidos en el citado
apéndice III.
Flores:
Los precios unitarios en pesetas/metro cuadrado útil o cultivado para
las distintas producciones serán elegidos libremente por el agricultor
teniendo en cuenta la producción potencial del invernadero y los posibles
factores limitantes, en su caso, tales como la salinidad en el agua de riego,
así como sus esperanzas máximas de calidad y con los límites establecidos
para cada producción y tipo de cultivo en el apéndice III.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se
entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son
precios medios ponderados por calidades en cada parcela.
Quinto. Período degarantía. Como complemento de lo indicado en
el artículo 5 de esta Orden, el período de garantía se iniciará desde el
arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se trata de
siembra directa, a partir del momento en que la planta tenga visible la
primera hoja verdadera. En el caso de alternativa de hortalizas o de flores
estas condiciones serán de aplicación a los cultivos que integran la misma,
aplicando el período de carencia únicamente al primer cultivo, y finalizará
en las fechas límites establecidas en el apéndice IV.
A estos efectos se entiende por recolección cuando la producción objeto
del seguro es separada del resto de la planta.
Sexto. Período desuscripción. El período de suscripción se iniciará
el 1 de junio y finalizará en las fechas establecidas a continuación:
Cultivos únicos de hortalizas: El 15 de diciembre.
Resto: El 31 de octubre.
Séptimo. Clases.
Se consideran como clases distintas las siguientes:
Clase I: Todas las especies y variedades asegurables de hortalizas
cultivadas en invernadero.
Clase II: Todas las especies y variedades asegurables de flor cortada
en invernadero.
APÉNDICE I
Ámbito de aplicación del área I
Provincias Comarcas Términos municipales
Alicante.....Central.............Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig y Villajoyosa.
Meridional.........Albatera, Almoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Guardamar del Segura,
Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja.
Vinalopó............Agost, Aspe, Monforte y Novelda.
Almería.....Alto Almazora.....Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena.
Bajo Almazora.....Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpi, Turre y Vera.
Campo Níjar y Bajo
Andarax.........Almería, Benahadux, Carboneras, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar y Viator.
Campo Dalías......Adra, Berja, Dalías, El Egido, Enix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.
Alto Andarax......Alhama de Almería y Bentarique.
Campo Tabernas . . . Lucainena de las Torres y Sorbas.
Baleares.....Todas las comarcas
Barcelona . . . El Maresme.........Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldas de Estrach, Calella,
Canet de Mar, Malgrat de Mar, Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda, Premiá de Dalt, Premiá de Mar, San
Acisclo de Vallalta, San Adrián de Besós, San Andrés de Llevaneras, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet,
Santa Susana, San Vicente de Mont-Alt, Teya, Tiana, Vilasar de Dalt y Vilasar de Mar.
Bajo Llobregat.....Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans.
Cádiz........Campiña de Cádiz . Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, Trebujena y Villamartín.
Costa Noroeste de
Cádiz.............Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.
Sierra de Cádiz....Algodonales y Prado del Rey.
De la Janda.........Alcalá de los Gazules, Barbate de Franco, Benalup, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera.
Campo de Gibraltar Toda la comarca.
Castellón....Bajo Maestrazgo . . . Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.
Llanos Centrales . . . Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endoménech.
Peñagolosa.........Alcora y Figueroles.
Litoral Norte.......Toda la comarca.
La Plana............Toda la comarca.
Palancia............Ahin, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot
de Ferrer, Sueras y Torrechiva.
Córdoba..... LaSierra...........Hornachuelos y Villaviciosa de Córdoba.
Campiña Baja......Almodóvar del Río, Carpio (El), Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.
Las Colonias.......Carlota (La), Fuente Palmera y Guadalcázar.
Campiña Alta......Baena, Cabra, Montilla, Nueva Carteya y Puente Genil.
Penibética..........Almendinilla, Luque y Priego de Córdoba.
Granada..... LaCosta............Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Itrabo, Lújar, Motril, Molvizar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla.
Provincias Comarcas Términos municipales
Huelva......Sierra...............Rosal de la Frontera.
Andévalo
Occidental ................Almendro (El), Puebla de Gúzman, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de
los Castillejos.
Andevalo Oriental . Valverde del Camino.
Costa...............Toda la comarca.
Condado Campiña . Toda la comarca.
Condado Litoral . . . Toda la comarca.
Jaén.........Sierra Morena......Andújar y Guarromán.
Sierra
Segura .........Beas de Segura.
Campiña del Norte. Arjona, Bailén y Linares.
Campiña del Sur . . . Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno.
La Loma............Baeza y Úbeda.
Sierra Sur..........Alcalá la Real.
Las Palmas . . Todas las comarcas
Málaga......Centro Sur o
Guadalorce...........Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cartama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella y Mijas.
Vélez Málaga.......Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Vélez-Málaga.
Murcia...... RíoSegura..........Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera.
Suroeste y Valle del
Guadalentín.....Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras y Totana.
Campo de
Cartagena ................Toda la comarca.
Noroeste............Cehegín.
Nordeste............Fortuna.
Santa Cruz de
Tenerife . . Todas las comarcas
Sevilla....... LaVega.............Alcalá del Río, Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Los Palacios
y Villafranca, Palomares del Río, Rinconada (La), San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del
Río.
El Aljarafe..........Toda la comarca.
Las Marismas......Toda la comarca.
La Campiña........Alcalá de Guadaira, Arahal, Cabezas de San Juan, Campana (La), Carmona, Cuervo (El), Écija, Fuentes de Andalucía,
Lebrija, Lentejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor.
Sierra Norte........Gerena.
Estepa..............Lora de Estepa y Marinaleda.
Sierra Sur..........Montellano.
Tarragona . . . Bajo Ebro...........Toda la comarca.
Campo de
Tarragona ................Albiol, Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, Argentera, Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp,
Catllar, Colldejou, Constanti, Desaigües, Garidells, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig, Morell, La Nou de Gaya,
Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudecanyes,
Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuitá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellós, Vespella, Vilallonga
del Campo, Vilanova de Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols y Arcs.
Bajo Penedés.......Toda la comarca.
Valencia.....Campos de Liria . . . Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante
y Loriguilla Nuevo.
Hoya de Buñol.....Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy,
Turis y Yatova.
Sagunto.............Toda la comarca.
Huerta de Valencia Toda la comarca.
Riberas del Júcar . . Toda la comarca.
Gandía..............Toda la comarca.
Enguera y La Canal Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarres y Quesa.
La Costera de
Játiva .................Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet,
Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele, Rafelguaraf, Rotgla y Corbera, Torrella, Vallada
y Vallés.
Valles de Albaida . . Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasi, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Belgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet,
Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carricola, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente,
Montaberner, Montichelvo, Olleria, Onteniente, Otos, Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Rugat, Salem,
Sempere y Terrateig.
Ámbito de aplicación del área II
Provincias Comarcas Términos municipales
Álava........Cantábrica.........Toda la comarca.
Estribaciones de
Gorbea...........Toda la comarca.
Asturias.....Vegadeo............Vegadeo.
Luarca..............Toda la comarca.
Grado...............Toda la comarca.
Gijón................Toda la comarca.
Oviedo..............Toda la comarca.
Llanes..............Toda la comarca.
Burgos......Merindades........Medina de Pomar, Valle de Mena, Villarcayo.
Bureba-Ebro.......Condado de Treviño, Frías, Miranda de Ebro.
La Ribera...........Adrada de Haza, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Mabrilla de Castrejón y Roa.
Arlanza.............Lerma.
Arlanzón...........Burgos, Estepar, Pedrosa de Río Urbel.
Cantabria . . . Costera.............Toda la comarca.
Pas-Iguña...........Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo.
Ciudad Real . Montes Norte.......Malagón.
Campo de
Calatrava .................Moral de Calatrava.
Mancha.............Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso y
Valdepeñas.
Montes Sur.........Guadalmez.
Coruña (A) . . Septentrional......Toda la comarca, excepto Cesuras.
Occidental..........Toda la comarca.
Interior.............Arzua, Cerceda, Frades, Mesia, Órdenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle de Dubra.
Guadalajara . Campiña............Almonacid de Zorita, Alovera, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Fontanar, Guadalajara, Horche, Hueva,
Mondéjar, Moraratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares.
Sierra...............Cogolludo.
Alcarria Alta.......Brihuega y Heras de Ayuso.
Alcarria Baja.......Pareja y Sacedón.
Guipúzcoa . . Guipúzcoa..........Toda la comarca.
Huesca......Hoya de Huesca....Toda la comarca.
Monegros...........Toda la comarca.
La Litera...........Toda la comarca.
Bajo Cinca..........Toda la comarca.
Lugo.........Costa...............Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro, Viceda,
Viveiro.
Terra Cha..........Begonte, Castro de Rey, Pol, Ribeira de Piquín.
Central.............Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo, Portomarín, San
Vicente de Rabade, Samos y Sarria.
Montaña............Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz.
Sur ..................Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao, Sober
y Taboada.
Madrid......Área metropolitana Getafe.
Campiña............Arganda.
Sur Occidental.....Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta.
Vegas...............Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega.
Navarra..... Cantábrica-Baja
montaña.........Toda la comarca.
Alpina..............Aoiz, Lizoain, Longuida, Romanzado, Urraul Alto y Urroz.
Tierra Estella......Toda la comarca.
Media...............Toda la comarca.
La Ribera...........Toda la comarca.
Orense......Orense..............Toda la comarca.
Barco de
Valdeorras..........Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rúa y Villamartín de Valdeorras.
Verín................Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey, Oimbra, Sandianes,
Trasmiras, Verín y Villar de Santos.
Pontevedra . Montaña............Cuntis, La Estrada y Silleda.
Litoral..............Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín, Meaño, Meis, Moaña,
Moraña, Mos, Nigran, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor,
Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa y Villanueva de Arosa.
Interior.............Campo Lameiro y Pazos de Borben.
Miño................ LaGuardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Oya, Puenteáreas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño,
Tomiño y Tuy.
Provincias Comarcas Términos municipales
La Rioja.....Rioja Alta...........Toda la comarca.
Rioja Media........Toda la comarca.
Rioja Baja..........Toda la comarca.
Teruel.......Bajo Aragón........Toda la comarca.
Valladolid . . . Centro..............Boecillo, Cistérniga, Laguna de Duero, Simancas, Tudela de Duero, y Valladolid.
Sur .................. SanMiguel del Pino, Tordesillas y Villanueva de Duero.
Sureste.............Aldeamayor de San Martín.
Vizcaya......Vizcaya.............Toda la comarca.
Zaragoza....Ejea de los
Caballeros ................Ejea de los Caballeros y Tauste.
Borja................Toda la comarca.
Calatayud..........Toda la comarca.
La Almunia de Doña
Godina...........Toda la comarca.
Zaragoza............Toda la comarca.
Caspe...............Toda la comarca.
APÉNDICE II
Producciones asegurables en el área I
Producciones asegurables Provincias Ámbito de aplicación Tipo de cultivo
Almería.........Términos municipales de: Albox, Arbóleas, Cantoria, Oria,
Taberno y Zurgena...........................................Clavel y Miniclavel.............Cultivo único.
Términos municipales de: Alhama de Almería y Bentarique Todas las flores................Cultivos únicos y alternativas.
Restantes términos municipales del apéndice I.............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.
Alicante.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.
Barcelona.......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.
Cádiz............Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.
Granada.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.
Huelva...........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.
Málaga..........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.
Sevilla...........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.
Córdoba.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.
Jaén.............Todos los términos municipales del apéndice I..............Todas las flores. Cultivos únicos y alternativas.
Las Palmas......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.
S. C. Tenerife . . . Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................
Crisantemo y rosa.
Cultivos únicos y alternativas.
Murcia...........Término municipal de Ceheguín..............................Todas las flores................Cultivo únicos y alternativas.
Restantes términos municipales del apéndice I.............Hortalizas y todas las flores . . . Cultivos únicos y alternativas.
Baleares.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................
Cultivos únicos y alternativas.
Cultivos únicos y alternativas.
Castellón........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Cultivos únicos y alternativas.
Clavel y miniclavel.............Cultivo único.
Bulbosas........................Alternativa.
Tarragona.......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Cultivos únicos y alternativas.
Valencia.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Cultivos únicos y alternativas.
Clavel y miniclavel.............Cultivo único.
Bulbosas........................Alternativa.
Rosa.............................Cultivo único.
Producciones asegurables en la área II
Producciones asegurables Provincias Ámbito de aplicación Tipo de cultivo
Asturias.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Cantabria.......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
La Coruña......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Lugo.............Todos los términos municipales del apéndice I..............Clavel y miniclavel.............Cultivo único.
Orense..........Todos los términos municipales del apéndice I..............Clavel y miniclavel.............Cultivo único.
Pontevedra.....Todos los términos municipales del apéndice I..............Clavel y miniclavel.............Cultivo único.
Álava............Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Burgos..........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Ciudad Real.....Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Guadalajara.....Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Guipúzcoa......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Huesca..........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Madrid..........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Navarra.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
La Rioja.........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Teruel...........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Valladolid.......Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Vizcaya..........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
Zaragoza........Todos los términos municipales del apéndice I..............Hortalizas......................Alternativas.
APÉNDICE III
Precios
Hortalizas
Precio único (Ptas/Kg) Especies
Acelga............................... 50
Berenjena........................... 75
Borraja.............................. 60
Calabacín........................... 70
Espinaca............................ 60
Judía verde......................... 175
Lechuga............................. 40
Melón................................ 75
Pepino............................... 50
Pimiento............................ 90
Rábanos............................. 50
Sandía............................... 30
Tomate cherry...................... 150
Tomate (resto variedades)......... 65
Restantes especies................. 25
Valor máximo Ptas/m 2 Tipo de cultivo
Tomate cultivo hidropónico................................... 1.300
Resto de tomate en cultivo único.............................. 1.100
Resto de cultivos únicos....................................... 950
Alternativa de dos cultivos.................................... 1.100
Alternativa de tres cultivos.................................... 1.400
Alternativa de cuatro cultivos................................. 1.500
Precio único Ptas/m 2 Especies
Gerbera y rosa.................................................. 4.000
Solidago......................................................... 2.500
Aster, Gypsophila Paniculata, Limonium y Solidaster...... 2.000
Clavel y miniclavel............................................. 1.700
Restantes especies.............................................. 1.000
Alternativas de tres especies.................................. 4.500
Alternativas de cuatro especies............................... 5.500
Resto............................................................. 1.000
APÉNDICE IV
Período de garantía
Área I: Hortalizas
Garantías
Inicio Final
Tipo de cultivo Provincias
Santa Cruz de Tenerife.................................
Las Palmas..............................................
Cultivo único..........................................
Alternativa.............................................
(1)
(1)
31-05*
14-09*
Resto de provincias....................................Cultivo único y alternativa........................... (1) 31-07*
Área I: Flores
Garantías
Inicio Final
Tipo de cultivo Provincias
Las Palmas...............................................
Santa Cruz de Tenerife..................................
Rosa.....................................................
Crisantemo.............................................
(1)
(1)
31-08*
31-03*
Valencia..................................................Rosa.....................................................
Resto de flores asegurables............................
(1)
(1)
31-08*
30-06*
Almería...................................................
Huelva....................................................
Cádiz.....................................................
Granada..................................................
Málaga....................................................
Córdoba..................................................
Jaén.......................................................
Sevilla....................................................
Todas las flores.........................................
Todas las flores.........................................
Todas las flores.........................................
Todas las flores.........................................
Todas las flores.........................................
Todas las flores.........................................
Todas las flores.........................................
Todas las flores.........................................
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
31-08*
31-08*
31-08*
31-08*
31-08*
31-08*
31-08*
31-08*
Resto ámbito de aplicación.............................Todas las flores......................................... (1) 30-06*
(1) Fecha de arraigue o en caso de siembra directa cuando la primera hoja verdadera sea visible. * Corresponde al año siguiente.
Área II: Hortalizas y flores
Garantías Provincias Tipo de cultivo
Inicio Final
Clavel y miniclavel. (1) * 31-07 * Asturias.
Cantabria.
A Coruña.
Lugo.
Orense.
Pontevedra.
Hortalizas en alternativa. Acelgas, borrajas, espinacas, lechuga y/o rábanos. (1) * 30-11 *
Hortalizas (resto). (2) * 31-10 *
Álava.
Burgos.
Ciudad Real.
Guadalajara.
Guipúzcoa.
Huesca.
Madrid.
Navarra.
La Rioja.
Teruel.
Valladolid.
Vizcaya.
Zaragoza.
Hortalizas en alternativa. Acelgas, borrajas, espinacas, lechuga y/o rábanos. (1) * 31-10 *
Hortalizas (resto). (2) * 31-10 *
(1) Fecha de arraigue o en caso de siembra directa cuando la primera hoja verdadera sea visible. (2) Los trasplantes de producciones distintas a la acelga, borraja, lechuga, rábanos y espinacas deberán realizarse con posterioridad al 15 de marzoy recolectarse antes del final de garantías indicado. * Corresponde al año siguiente.
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